Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoColocación Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, dieciséis de Marzo del año dos mil siete.-

196º Y 148º

Vista el acta levanta a la ciudadana C.M.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.798.353, domiciliada en la Pedregosa Sur Av. E.L.C., casa Nº 23, más abajo de Residencias La Linda, quien tiene bajo su responsabilidad al n.O.N., de dos (02) años de edad, que la madre del n.L.Q.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.310.342, acudió ante la defensoria del niño y estuvo de acuerdo en darle al niño en Colocación Familiar voluntaria en vista de la situación de inestabilidad económica y de vivienda que atraviesa; en la actualidad desconoce su domicilio. El Tribunal oído lo manifestado por la ciudadana C.M., le explica las consideraciones que ella debe saber en cuanto a la situación del n.O.N. y las condiciones que se originan al recibir al niño, el cual como sujeto de derecho tiene una serie de condiciones y que sus derechos están ante cualquier situación, por lo que acuerda por ahora que el niño quede bajo su responsabilidad de Colocación Familiar Provisional, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio del n.O.N., en Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta de madera Provisional, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana C.M.R.L., plenamente identificada en autos. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fm/16105

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