Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoBienes De Menores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-002731

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: FORMACION DE INVENTARIO DE BIENES

SOLICITANTE: C.M.R.R. y M.M.T.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.601.179 y V-13.710.715, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: F.A.U.M. y R.D.J.S.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.153 y 96.426, respectivamente

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FORMACION DE INVENTARIO DE BIENES, presentada por las ciudadanas C.M.R.R. y M.M.T.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.601.179 y V-13.710.715, respectivamente, actuando en sus propios nombres y la segunda en nombre y representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistidas por los Abogados en ejercicio F.A.U.M. y R.D.J.S.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.153 y 96.426, respectivamente, mediante la cual acuden ante esta competente autoridad a los fines de solicitar se proceda a fijar la oportunidad para la formación del inventario de los bienes dejados por el de cujus ciudadano P.R.R.T., quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.215.308, fallecido en fecha dos (02) del mes de Mayo del año 2010..Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de las solicitantes, debidamente asistidas, y del adolescente, todos estos antes identificados, y de la Fiscal auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de este estado, Abg. MARYORITH ROJAS, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente intervienen las solicitantes quienes ceden su derecho de palabra a sus abogados y expusieron “ratificamos la solicitud hecha ante este tribunal para que sea autorizada la Formación de Inventario de Bienes. Seguidamente se les escucha la opinión al adolescente quienes expusieron: “estoy de acuerdo con la Formación de Inventario de Bienes”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos consignados y vista la declaración del adolescente esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.” Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud FORMACION DE INVENTARIO DE BIENES, presentada por las ciudadanas C.M.R.R. y M.M.T.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.601.179 y V-13.710.715, respectivamente, actuando en sus propios nombres y la segunda en nombre y representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidas por los Abogados en ejercicio F.A.U.M. y R.D.J.S.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.153 y 96.426, respectivamente. SEGUNDO: autorizar suficiente y ampliamente a las ciudadanas C.M.R.R. y M.M.T.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.601.179 y V-13.710.715, respectivamente, actuando en sus propios nombres y la segunda en nombre y representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para la administración y disposición de los bienes que conforman la Formación de Inventario de Bienes. TERCERO: Asimismo se ACUERDA, la designación del albacea en la presente causa a los fines de la formación del Inventario de los bienes dejados por el de cujus ciudadano P.R.R.T., quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.215.308,.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. S.P.G.

LA SECRETARIA ACC

ABG. ROSSAMARY LOPEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR