Decisión nº 1961-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil diez

Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000492

SOLICITANTE: C.M.P.D.V., titular de la cédula de identidad Nº 11.598.763.

ASISTIDA POR: G.B., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.261.

BENEFICIARIO: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana C.M.P.D.V., actuando en nombre y representación de su hija SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., debidamente asistida por el profesional del derecho G.B., manifestando que su hija fue inscrita en la Jefatura Civil del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de septiembre de 2.006, habiéndose incurrido en el error el primer nombre de su hija como “MAVET”, siendo lo correcto asentar el primer nombre como “ELIENAI”, por lo que solicitó que sea identificada en su partida de nacimiento como “ELIENAI VALERIA” y no “MAVET VALERIA” como aparece en el acta inserta en la Jefatura Civil anteriormente descrita. Admitida la solicitud en fecha 28 de febrero de 2011, este Tribunal acordó oír la opinión de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., oír la opinión del ciudadano O.V., y la publicación de un Cartel a fin de que cualquier persona interesada de impugnar la presente solicitud, comparezca ante este Juzgado.

En fecha 21 de marzo de 2011, comparece por el área de atención al público el ciudadano O.V., titular de la cédula de identidad Nº 9.228.351, solicitando el cambio de nombre de su hija.

En fecha 24 de marzo de 2.011, compareció la ciudadana C.M.P.D.V., y recibió conforme el edicto a los fines de su publicación.

En fecha 22 de octubre del 2009, comparece el solicitante y consigna el edito publicado en el diario EL IINFORMADOR el cual consta en el folio 13.

Mediante auto de fecha 13 de julio de 2011, el tribunal dejo constancia que venció el Edicto debidamente publicado y consignado en la presente causa.

En fecha 03 de agosto de 2011, oportunidad para escuchar la opinión de la niña beneficiario de la presente causa, de conformidad a lo dispuesta en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que la misma no compareció a manifestar su opinión.

Este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.como aparece en el acta inserta en la Jefatura Civil del municipio Iribarren. Medio de Prueba en el cual se evidencia que efectivamente a la niña se le asentó con el primer nombre “MAVET” y siendo que este cambio no vulnera el derecho de identidad de la niña, y por el contrario se atiende al Interés Superior de la misma, por cuanto en su circulo familiar, social y escolar ha sido siempre identificada y reconocida como “VALERIA”, en tal sentido esta juzgadora considera que la opinión del niño se materializa en la solicitud realizada por la madre, en virtud, de que en este procedimiento no existen intereses contrapuestos con la de la niña. Cumplidos como han sido los requisitos de ley, este tribunal acuerda el cambio de nombre solicitado en cuanto a que se cambie el primer nombre de la beneficiaria de autos “MAVET” a “ELIENAI”.

D E C I S I Ó N

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO y en consecuencia cambiar el primer nombre de la niña de “SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.” a “SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.” y en lo sucesivo, la niña se llamará E.V.V.P., quién fue presentadA por ante LA Registradora Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Acta Nº 14156, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2006.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal, copia de la sentencia junto con oficio.

Dada, firmada y sellada Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN

Abg. R.S.G.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1961/2.011, y se publica en la misma fecha siendo las 11:27 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal

EXP: KP02-J-2011-000492

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

RMSG/OSD/Víctor_H.-

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