Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2014-000021

DEMANDANTE: C.M.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.280.569.

ABOGADO ASISTENTE: M.E.M.T., en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: R.L., domiciliado en el Sector mesones, Calle Principal El Cardonal, Casa Nº 8, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUENTRO.

Admitida como ha sido la anterior demanda por AUTORIZACION JUDICIAL, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. M.E.M.T., a requerimiento de la ciudadana C.M.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.280.569, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano J.C.L., quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.298.660, ocurrido en fecha 27-11-08, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-J-2011-003710; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, recaída sobre el vehículo Marca HYUNDAI, Año 2008, Clase Rustico, Color Verde, Placa BCH44F, Serial Motor G4GC7948807, Serial Carrocería KMHJM81BP8U722939, Modelo TUCSON GL 2. 0L, Tipo SPORT WAGON, propiedad del ciudadano J.C.L. (difunto), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.298.670, la cual se encuentra en posesión del ciudadano R.L., domiciliado en el Sector mesones, Calle Principal El Cardonal, Casa Nº 8, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Así mismo se acuerda oficiar al Servicio Autónomo de T.T.d.E.A.. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese los oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZ PROVISORIA

Dra. F.M.A..

LA SECRETARIA.

Abg. C.A..

FMA/MEGAN

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