Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PODER JUDICIAL.

200° y 151°

MICHELENA, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2010.

EXP. PROTECCION Nº 000-500-2010.

Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha doce (12) de noviembre de 2010, con motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana C.M.Y.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.939.182, domiciliada en el sector las Sabanas, carrera 6 entre calles 7 casa s/n de Michelena Estado Táchira actuando con el carácter de madre de su hijo M.S.L.Y, del procedimiento especial para la Conciliación, establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, S.L.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E- 81.810.802, con domicilio en la carrera 3 entre calle 4 sede de la funeraria C.R., Municipio Michelena, Estado Táchira, con el carácter de padre biológico del niño y el ciudadano S.L.C. , obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado por ante este Juzgado, en beneficio de su hijo, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obligó a pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,oo), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, a partir del día 01 de DICIEMBRE del presente año, quien a su vez; igualmente el ciudadano S.L.C., se obligo a comprar todos los uniformes, útiles escolares del niño en el mes SEPTIEMBRE y para diciembre le compra tres (3) mudas de ropa con sus zapatos y el regalo de navidad; comprometiéndose a traer las facturas para probar el cumplimiento en especies; así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, que requiera el niño. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos C.M.Y.M. Y S.L.C., en beneficio de su hijo, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.

Dra. A.K. CARDENAS Q.

JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

LA SECRETARIA.

AKCQ/agt.

Exp. Nº 000-500-2010.

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