Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE Nro. 40218

MOTIVO: AUTORIZACION PARA CONSTITUIR HIPOTECA

SOLICITANTE: C.M.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-65.338.

EN BENEFICIO DE: R.E.C.C. (adolescente).

Recibido por distribución en fecha 02 de marzo de 2006, escrito formulado por la ciudadana C.M.C.D.C., actuando en nombre y representación de su hijo R.E.C.C., mediante la cual solicita Autorización para Constituir Hipoteca sobre un inmueble propiedad del prenombrado adolescente y de los ciudadanos J.A. y G.L.C.C.. Admitida la solicitud se acordó Oír al adolescente, la indicación de la suma solicitada; oír a los copropietarios; la practica de un avaluo y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. A los folios 14 al 22, 28 cursan requisitos solicitados por este Tribunal, emitiendo la representación fiscal su opinión favorable. Ahora bien cumplido como ha sido lo ordenado y por cuanto la negociación solicitada es beneficiosa para el adolescente R.E.C.C. y considerando que la solicitante se hacer responsable por el pago de la Hipoteca adquirida para el mejoramiento de la vivienda, esta JUEZA UNIPERSONAL No.5 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA a la ciudadana C.M.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.134.817, para que en nombre y representación de su hijo el adolescente R.E.C.C., titular de la cédula de identidad No.V-20.424.339, tramite por ante FUNDESTA todo lo relacionado con la solicitud de Crédito con Garantía de Hipoteca sobre un inmueble ubicado en la Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, mide doce (12) metros de ancho por caurenata y dos (42,00) de largo, cuyos linderos y medidas son : NORTE: Mide cuarenta y dos (42,00) metros, divide mojones de piedra, con terrenos que son o fueron de E.A.C.C.; SUR: Mide cuarenta y dos (42,00) metros, con terrenos que son o fueron de E.A.C.C.; ESTE: Mide doche (12,00) metros, con L.C. hasta las matas de puma rosa; y OESTE: mide doce (12,00) metros con terrenos que son o fueron de E.A.C.C., divide ramal carretero. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, Táriba en fecha 10 de abril de 1997, bajo el No.9, folios 28-32, Tomo 6, Protocolo 1°, Segundo Trimestre del citado año.

Es de advertir que la responsabilidad de pago del crédito adquirido es exclusiva de la representante del prenombrado adolescente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los tres días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abog. M.D.V.R.A.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5

Abog. D.M.E.

SECRETARIA

Exp. Nro.40218

AUTORIZACION PARA HIPOTECAR

MR/DE/maytte

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