Decisión nº 300-12 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA

EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas 11 de septiembre de 2012

202° y 153°

Asunto Nº: CA-1335-12-VCM

Resolución Judicial N° 300-12

Ponente: Jueza Presidenta DRA. N.A.A.

Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AJ02-X-2012-000018, constante de una pieza, con un total de dieciocho (18) folios útiles, procedentes por vía de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 06 de agosto de 2012, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza C.J.M.B., en la causa N° AP01-S-2012-007061 (nomenclatura del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano J.L.F., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, eiusdem.

En fecha 06 de agosto de 2012; se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1335-12- y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza N.A.A..

PRIMERO

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de junio de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano J.L.F., por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numeral 4, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

…ME INHIBO DE CONOCER el asunto signado bajo el Nº APO1-S-2012-007061, seguido contra el ciudadano J.L.F., distribuido a este Tribunal, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la solicitud de desistimiento presentada por el representante Fiscal, por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que a continuación explico:

Dadas las agresiones de que fui objeto cuando me encontraba al frente de la Secretaría del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Jueza del mismo, DRA. M.R.H., interpuse ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público en fecha 17 de abril de 2008, DENUNCIA FORMAL contra los Profesionales del derecho J.R.P.S. y F.S.N., … por hechos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia…

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN

Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la ciudadana Abogada C.J.M.B., en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-S-2012-007061, seguida al ciudadano J.L.F.; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en el cual se funda, sobre la base de la norma del artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es Declararla ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

DEL MEDIO PRUEBA OFRECIDO

La Jueza C.J.M.B., presenta formal inhibición ofreciendo como prueba de la causal alegada, copia simple de la formulada conjuntamente con la jueza Cuadragésima Quinta en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que consta a los folios 04 al 13 del presente cuaderno de inhibición.

Observa esta Corte de Apelaciones que dicho medio de prueba documental resulta útil, pertinente y necesario a los fines de probar la causal invocada por la jueza inhibida, por cuanto se trata de la denuncia formulada conjuntamente con la jueza Cuadragésima Quinta en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra los ciudadanos J.R.P.S. y F.S.N., la cual se considera incursa en causal de inhibición, por lo que se considera procedente y ajustado en Derecho admitirlo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

  1. -.ADMITE la inhibición presentada por la Jueza C.M.B., conforme a lo previsto en el articulo 86 numeral 4 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° APO1-S-2011-007061 (nomenclatura del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano J.L.F..

  2. -.ADMITE el medio de prueba documental ofrecido por la jueza inhibida.

Regístrese, notifíquese a la jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. N.A.A.

PONENTA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA F.C.G.

O.D.C.

LA SECRETARIA,

ABOGADA A.D.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA A.D.S.

CAUSA N° CA-1335-12-VCM

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