Decisión nº 225-12 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA

EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 25 de julio de 2012

202° y 153°

Asunto Nº: CA-1310-12-VCM

Resolución Judicial N° 225-12

Ponente: Jueza Presidenta DRA. N.A.A.

Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AJ02-X-2012-000013, constante de una pieza, con un total de veinte (20) folios útiles, procedentes por vía de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17de julio de 2012, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza C.J.M.B., en la causa N° AP01-S-2011-012671 (nomenclatura del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano I.A.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 90, ejusdem.

En fecha 17 de julio de 2012; se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1310-12- y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza N.A.A..

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano I.A.M., por cuanto se considera incurso en la causal contenida en el artículo 88, numeral 7, en concordancia con el encabezamiento del artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

…ME INHIBO DE CONOCER el asunto signado bajo el Nº AP01-S-2011-012671 seguido contra el ciudadano I.A.M., por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 88 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que a continuación explico:

…Es mi deber INHIBIRME como en efecto lo hago mediante esta decisión, en razón de haber emitido opinión y celebrado la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en fecha 26 y 30 de abril de 2012…

.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN

Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta la inhibición, se observa, que la Jueza del Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, utiliza las normas relativas a la Inhibición del reformado Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido hace referencia a una cita errada debido a que el reformado Código Orgánico Procesal Penal entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2013; vale destacar que en las disposiciones Transitorias de la Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria del 15 de junio de 2012, establece una vigencia anticipada de artículos los cuales entran en vigencia con la publicación del presente Decreto de Ley, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

No obstante a lo anterior, se observa que la norma invocada por la Jueza a quo y que contiene el motivo de Inhibición (esto, es, numeral 7 del artículo 88 del reformado Código Orgánico Procesal Penal) se corresponde exactamente con la norma contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo cual, la presente Inhibición ha de reconducirse a dicho motivo, siendo éste por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, o defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza, previsto en el numeral 7 del artículo 86 de la Ley Adjetiva.

Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la ciudadana Abogada C.M.B., en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-S-2011-012671, seguida al ciudadano I.A.M.; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en el cual se funda, sobre la base de la norma del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es Declararla ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. ASÍ SE DECIDE.-

DEL MEDIO PRUEBA OFRECIDO

La Jueza C.J.M.B., presenta formal inhibición ofreciendo como prueba de la causal alegada, copia certificada de las decisiones que dictó en fecha 26 y 30 de abril del año 2012 y 02 de mayo de 2012, como Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, y que consta a los folios 03 al 12 del presente cuaderno de apelación.

Observa esta Corte de Apelaciones que dicho medio de prueba documental resulta útil, pertinente y necesario a los fines de probar la causal invocada por la jueza inhibida, por cuanto se trata de las decisiones que contienen la opinión de la jueza por la cual se considera incursa en causal de inhibición, por lo cual, considera procedente y ajustado en Derecho admitirlo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

  1. -.ADMITE la inhibición presentada por la Jueza C.M.B., conforme a lo previsto en el articulo 86 numeral 7 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° APO1-S-2011-012671 (nomenclatura del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano I.A.M..

  2. -.ADMITE el medio de prueba documental ofrecido por la jueza inhibida.

Regístrese, notifíquese al juez inhibido y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. N.A.A.

PONENTA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA. R.M.T.

ABOGADA. O.D. DE CAUFFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA. A.D.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. A.D.S.

CAUSA N° CA-1310-12-VCM

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