Decisión nº 367-12 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA

DE REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 15 de octubre de 2012

202º y 153º

Exp. Nº: 1288-12

Jueza Dirimente: N.A.A.

Resolución Judicial Nº 367-12

La Jueza abogada C.M.B., se inhibe de conocer la tramitación procesal de la acción identificada con el N° CA-1288-12-VCM (signatura de esta Sala), de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada C.M.B., Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.

PRIMERO

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La abogada C.M.B., Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:

… (Omissis)… me inhibo de conocer de las actuaciones relacionadas con la presente Apelación de auto en la cual como Juzgadora del Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordé la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano J.A.A.V., titular de la cédula de identidad N° V- 25.774.212; por la comisión del delito de Prostitución forzada, en perjuicio de las ciudadanas L.S. y J.B., en las actuaciones signadas con la nomenclatura AP01-S-2011-008294; ello en virtud de haber conocido de éstas en mi condición de Jueza Provisoria Tercera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer, como se evidencia del auto dictado en fecha 30 de marzo de 2012, anexo a los folios 37 al 45 del presente cuaderno especial, efectuado conforme las previsiones del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en otros términos, me encuentro comprendida en la causal del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por la abogada C.M.B., Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, por lo tanto corresponde a esta Jueza Presidenta, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE la Inhibición propuesta por la abogada C.M.B., Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia, Cúmplase.

LA JUEZA DIRIMENTE

DOCTORA N.A.A.

LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS

Exp. CA-1288-12-VCM

NAA/ads/jabc.-

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