Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL 2013

203º Y 154º

ASUNTO: KP02-A-2013-000019

Vista la demanda recibida en este Juzgado por declinatoria de competencia del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto, según sentencia de fecha 02 de agosto del 2013; este Tribunal por cuanto observa que la misma guarda relación con un fundo ubicado en el Sector La Cebada, Municipio Morán, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con F.A.; Sur: Con M.R.; Este: Con M.R. y Oeste: Con J.R.; y en atención a la RESOLUCIÓN NRO 2008-27, DE FECHA 06 DE AGOSTO DEL 2008 del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en materia especial agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de este Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia y la modificación de éste Tribunal que a partir de ese momento por Decreto Nro. 01 de fecha 12 de agosto del año 2008 pasó a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LARA con competencia en los municipios Iribarren, Crespo, S.P., Palavecino y Urdaneta del Estado Lara con sede en esta ciudad de Barquisimeto. Por tal razón, al producirse la modificación de la competencia territorial de este Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en El Tocuyo, competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, A.E.B. y Torres. Por estas razones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 199 y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declinar el conocimiento del presente asunto al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN EL TOCUYO. Remítase.

El Juez,

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

Abg. N.M.H.M.

AEBA/NMHM/hc

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