Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana C.M.L.d.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.159.109, asistida por el abogado R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.723, a que se declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, M.D.M.A., quien fue titular de la cédula de identidad Nº 1.335.181, mayor de edad, venezolano, falleció el día 07-05-2006, de 83 años de edad, según acta de Defunción Nº 911 emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.

De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos L.M.T.F. y G.G.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.817.200 y 2.717.628 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus M.D.M.A. y que las ciudadanas C.M.L.d.M., I.M.M.N. y R.A.M.d.C., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.159.109, 6.101.760 y 4.816.429, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.

Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento, copia de la declaración sucesoral y copias de las cédulas de identidad, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas C.M.L.D.M., I.M.M.N. y R.A.M.d.C., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.159.109, 6.101.760 y 4.816.429, respectivamente son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano M.D.M.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.335.181, falleció el día 07/05/2006, según acta de Defunción Nº 911, emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.

CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2009.

La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano

La Secretaria,

Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se registró y publico la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Veriuska Almeida

IGC/VA

ASUNTO: AP31-S-2009-006733

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR