Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,

AÑOS 147º Y 198º

SOLICITANTE: C.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.090.667.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: H.A.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.553.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE Nro: F06-3808.

-I-

El presente asunto se inició por solicitud presentada en fecha 27 de Marzo de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y luego del sorteo respectivo conociendo este Juzgado de la presente solicitud.

En fecha 28 de Abril de 2006, comparece ante este Juzgado la ciudadana, C.M.M., debidamente asistida por el ciudadano H.A.V., introduciendo los recaudos respectivos.

En fecha 05 de Mayo de 2006, se admitió la presente solicitud y se ordeno la Notificación a la representación del Ministerio Publico, así como librar Cartel de Notificación a cuantas personas se podrían ver afectados sus derechos en la presente solicitud.

En fecha 13 de Junio de 2006, compareció ante este Juzgado la ciudadana C.M.M., debidamente asistida por el ciudadano H.A.V., consignaron Cartel de Notificación librado en fecha 05 de Mayo de 2006.

En fecha 14 de Julio de 2006, compareció ante este Tribunal, el ciudadano J.R., Alguacil Titular de este Juzgado, y dejo constancia que en fecha 13 de Julio de 2006, notifico de la presente solicitud a la representación del Ministerio Publico.

En fecha 20 de Julio de 2006, compareció el ciudadano H.A.V., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.M.M., consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 31 de Julio de 2006, compareció la Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. C.V.M.R., solicitó se oficie a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) solicitando copias certificadas de los datos filiatorios y tarjeta alfabética correspondiente al De Cujus L.S.S.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.879.896 fallecido en fecha 08 de Junio de 2005, a efecto de constatar la existencia del vínculo filial con el ciudadano J.R.M..

En fecha 24 de Octubre de 2006, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

En fecha 30 de Octubre de 2006, se designó correo especial al ciudadano H.A.V., a los fines de llevar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

En fecha 12 de Febrero de 2007, se designó nuevamente como correo especial al ciudadano H.A.V., a los fines de retirar las resultas de la comunicación signada con el oficio N° 2588 de fecha 24 de Octubre de 2006, dirigida a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

En fecha 09 de Abril de 2007, se ordenó ratificar el oficio N° 2588 de fecha 24 de Octubre de 2006 dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

En fecha 30 de Abril de 2007, se acordó agregar a los autos las resultas recibidas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) previa lectura por secretaria.

En fecha 08 de Mayo de 2007, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de informar a este despacho sobre el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano J.R.M..

En fecha 21 de Mayo de 2007, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informara sobre los datos filiatorios del ciudadano J.R.M., a objeto de probar el vínculo filial con el causante ciudadano L.S.S.C..

En fecha 1° de Junio de 2007, se designó correo especial al ciudadano H.A.V., a los fines de retirar las resultas de la comunicación del oficio N° 1198 de fecha 21 de Mayo de 2007, dirigido al Jefe de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

En fecha 20 de Junio de 2007, compareció ante este Juzgado el ciudadano H.A.V., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.M.M., consignó documento expedido por la Dirección de Dactiloscopia y archivo Central, Departamento de Datos filiatorios de la ONIDEX.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir y no puede dejar de observar este Juzgador que de las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que no existe prueba fehaciente que demuestre el error denunciado en el libelo de la presente solicitud, es decir que se haya incluido indebidamente al ciudadano J.R.M., en el acta de defunción del ciudadano L.S.S.C.. Así se declara.

-III-

DECISION

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado NIEGA la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana C.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.090.667.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha:

EL JUEZ,

L.R.H.G..-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11.00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

Exp. Nº F06-3008.

LRHG/MGHR/Damaris.

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