Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: C.T.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.834.194

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene Acreditado en autos, se hizo asistir por la Abogada M.G.A. D’MILITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.023.

RECURRIDO: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO R.G.U.D.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida de Suspensión de los efectos del Acto administrativo Recurrido.

ASUNTO N° DP02-G-2014-0000177.

I

ANTECEDENTES

En fecha 01 de octubre del 2014, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en forma conjunta con Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido, interpuesto por la ciudadana C.T.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.834.194, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 29.875, debidamente asistida por la Abogada M.G.A. D’MILITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.023, contra el Acto Administrativo de efectos particulares de fecha 04 de julio de 2014, contentivo del Oficio N° 162-2014, dictado por la ciudadana J.C.G.G., en su condición de Contralora Interina del Municipio R.G.U.d.E.A., acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO N° DP02-G-2014-0000177, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa la querellante que: “….Omisis el 31 de octubre de 2011, recibí nombramiento, a los fines de desempeñó del cargo de Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas, según Resolución 031 de fecha 31-10-2013..….”

De la misma manera esgrime que “….el 13 de febrero 2013 fui intervenida quirúrgicamente a los fines de la amputación del segundo dedo de mi pies izquierdo, siendo nuevamente intervenidas en dos oportunidades sucesivas como consecuencia del padecimiento de la diabetes Mellitas tipo II; posteriormente fui internada de nuevo en la policlínica Maracay, en fecha 26 de agosto de 2013, con diagnostico de Infección Respiratoria, I.C.C., descompensada, Podofolio Pie Izquierdo, Mío cardiopatía isquemica, Diabetes Estadium III, según Informe Médico “…omissis..” además de dolorosa ha sido muy lenta, tanto que en los actuales momentos todavía me movilizo con suma dificultada, debido a la perdida del equilibrio y neuropatía Diabética, con enfermedad multisistematica.…”

Alega que….”“….(Omissis) …” Que desde entonces se encuentra en situación administrativa de reposo medico, interrumpida a los fines del disfrute del período vacacional correspondiente, a cuyo vencimiento había pautado volver al reempeño de la funciones inherentes al cargo lo cual fue de total frustración en virtud de que decayó mi salud adicionándoles a mi estado clínico complicaciones “….(Omissis) …”

Alega que el acto administrativo contenido en el Oficio 162-2014 de fecha 04 de julio de 2014, determina que la Administración actuante incurrió en Prescindencia del debido procedimiento, Falta de motivación del Acto Administrativo violación del Derecho a la defensa

Fundamento su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 21, 143, 81, 83, 84, 86, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93,23,27,77, Estatuto de la Función Pública, 33 y 35 de la Ley orgánica de la Jurisdicción, 62 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, 81 del Estatuto de Personal de la Contraloría General de la República, 25 de la Ley del Seguro Social, 73 de la Ley orgánica del Trabajo .

Solicitud la nulidad absoluta del acto administrativo, aunado a las violaciones y garantías constitucionales explanada en cuanto a la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, de conformidad con el artículo 19 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

De la solicitud de Medida Cautelar de los efectos del acto administrativo recurrido

A los fines de la Medida Cautelar solicitada, referidas al fumus bonis iuris o apreciación del buen derecho y el perin culum in mora o peligro en la demora, de seguida pasa a hacerlo en los siguientes términos:

el fumus bonis iuris

…. En primer lugar se resalta que el propio Acto Administrativo recurrido, por si solo constituyen prueba grave y contundente la flagrante violación de los derechos fundamentales que me asiste constitucional y legalmente, evidenciando por la sola prescindencia de procedimiento previo a la decisión administrativa viciándola inevitablemente de nulidad absoluta, violando en consecuencia por decir lo menos el constitucional ejercicio de mi derecho a la defensa y al debido proceso…

….En segundo lugar destaca la contradicción, incoherente y absoluta inconexión con mi actual situación administrativa de reposo medico, en el cual se encuentra imbuido el Acto Administrativo recurrido valiéndose de dispositivos constitucional y legal el innegable propósito de la ejecución materia del acto, llegando a los extremos de la usurpación de funciones medica por parte de la contralora Municipal, a pesar de su exclusión y excluyente atribución a la Comisión evaluadora del IVSS, a los fines de diagnosticar falsas condiciones medica en mi estado de salud…

….En tercer lugar, la ejecución de factor de la gravosa decisión administrativa sin permitir el ejercicio de mis derechos sin lugar a duda hubiera impedido, legalmente la materialización de la decisión, de pagar solo el 33,33% de mi sueldo trasgrediendo el derecho que me asististe en mi condición de funcionaria pública, que tutela nuestro derecho positivo, solo modificable en total respeto y adecuación a los derechos y garantías constitucionales la defensa y el debido proceso…

Los precedentemente expuesto conjuntamente con los recaudos que conforman y sustancian la presente querella, determinan cabalmente que ostento legítimo derecho a la tutela jurídica del estado, y actual interés lo que debe asegurarse el goce de mis derechos constitucionales a la salud y al régimen de seguridad social, todo lo cual hace presumir que la resolución final será favorable, en virtud de constituir a la luz del más ingenuos y superficial examen practicado al acto administrativo recurrido, a) la apreciación que pose el buen derecho b.- que el acto administrativo ha sido dictado con franca ignorancia del criterio reiterad de la jurisprudencia patria..

Solicita la suspensión inmediata.

Por lo que finaliza solicitando que sea declarada con lugar en la definitiva.

La nulidad del Acto administrativo contenido en el Oficio 162-2014 de fecha 04 de julio de 2014.

Restitución del ejercicio del derecho constitucional a los fines del disfrute de la garantía del tramite medico oportuno y la rehabilitación de calidad que he denunciado como derecho conculcados, ya que tal decisión me imposibilita la salud como derecho social fundamental, del derecho a la vida, toda vez que la ejecución del acto puede ocasionar daños irreparables.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO R.G.U.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas más tres (3) días que se le concede como termino de la Distancia. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso de quince (15) días de despacho de la contestación, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ciudadana CONTRALORA MUNICIAPL DEL MUNICIPIO R.G.U.D.E.A., con la finalidad de que consigne el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso de quince (15) días de despacho de la contestación; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A fin de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

Solicita la querellante se evidencia la urgencia y pertinencia del otorgamiento de la Medida Cautelar solicitando se acordada la previa y provisional suspensión de los efectos del acto administrativo a los fines de evitar que resulte, injustamente vulnerado mi derechos a la tutela judicial efectiva, por lo cual solicito formar y respetuosamente sea acordada la presente solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo en la presente Querella

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio R.G.U.d.E.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso.

Cuarto

Se ordena notificar de la admisión de la demandada a la ciudadana Contralora Municipal del Municipio R.G.U.d.E.A., a los fines de la consignación de los Antecedentes Administrativos del caso, Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, 03 de octubre de 2014, siendo las 09:44 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° /2014, y /2014, respectivamente.

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

Asunto N° DP02-G-2014-000177.-

MGS/IR/mr.

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