Decisión nº DP31-L-2007-000377 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves veinte (20) de diciembre de 2007.

197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000377.

PARTE ACTORA: C.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.735.331.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. E.H.B., Inpreabogado Nº 120.079.

PARTE DEMANDADA: ONCE ONCE, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. O.I.C.G., Inpreabogado Nº 98.957.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, jueves veinte (20) de diciembre de 2007, siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.) comparecen por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, el profesional del derecho ABG. E.H.B., Inpreabogado Nº 120.079., y por la parte demandada el apoderado judicial ABG. O.I.C.G., Inpreabogado Nº 98.957, quienes solicitan audiencia por ante este tribunal a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de evitar cualquier litigio o diferencia sobre los derechos de LOS TRABAJADORES, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden al trabajador y en la que ambas partes de común acuerdo hemos convenido en celebrar transacción laboral, en los términos y condiciones expresamente detallados en anexo marcado con la letra A contentiva de dos (2) folios útiles. Las partes solicitamos del Tribunal, que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente.-. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la una y cincuenta y seis de la tarde (1:56 p.m.,) del día de hoy, veinte (20) de diciembre del año dos mil siete (2007). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA.

Dra. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. GIOVANNI RUOCCO

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