Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE Nº 6.174

SEDE: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: Abogada O.Y.D.M. en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana C.M.M..

PARTE DEMANDADA: D.A.A..

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: REYNES M.M.V..

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE CUESTION PREVIA DEL ORDINAL 2 del artículo 346 del Código Procedimiento Civil.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22/06/09, se recibió escrito libelar de Reivindicación Civil, del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial por inhibición de la Juez ese despacho, presentado por la Abogada O.Y.D.M. en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana C.M.M. contra el ciudadano D.A.A., ambos plenamente identificados en autos, quien alega que su mandante, es propietaria de un inmueble, constituido por un local comercial s/n ubicado en la carretera Nacional Mantecal – Elorza, en el sector conocido como A.P. de la Población de Achaguas de este Estado Apure, como se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, quedo inserto bajo el Nº 18, folios 123 al 124, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Tercero Principal y duplicado, de fecha 19-09-2008, el cual se anexa al escrito libelar marcados con la letra “B”, el mencionado inmueble consta de las siguientes medidas ONCE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (11,43 mts2) POR OCHO CON TREINTA CENTIMETROS ( 8,30 MTS2) de fondo, sus linderos generales son los siguiente: NORTE: Casa de Y.R.; SUR: Carretera Nacional que es su frente; ESTE: Casa de J.G.V. y Restaurant El Botalón y OESTE: Terrenos de la municipalidad, hoy día conocido como sector A.P.. Dentro de dicho a su vez, se construyo un servicio para cava cuarto de hielo, con una medida de cuatro metros de frente por cuatro metros de frente por cuatro metros de fondo (4,00 mts2 x 4,00 mts2) tal como se evidencia en el documento de propiedad anexo marcado con la letra “B2”, y con fines eminentemente comerciales, y estando a la espera de tramitar una licencia de licores, para poner a funcionar una licorería, se procedió a individualizarlo respeto del resto del local, con media pared de bloque y el resto con rejas de hierro, instalándose igualmente un puerta de entrada y quedando determinados sus linderos particulares, de la siguiente manera NORTE: Casa de J.R.; SUR: Carretera Nacional que es su frente; ESTE: Local de su representada y OETE: Terrenos de la Municipalidad, conocidos como sector A.P..

Alega la Apoderada Judicial de la parte demandante, al dividir el descrito local, para independizar comercialmente el servicio de cava cuarto para el hielo, este alcanzo en frente aproximado de Dos Metros y medio (2,50 mts) por Ocho metros con Treinta centímetros de fondo (8,30 mts), siendo entendido que la entrada queda mas pequeña que de el del resto del inmueble , de los cuales cuatro metros de frente por cuatro metros de fondo (4,00 x 4,00 mts). Corresponden al servicio de la cava cuarto para el hielo….. el ciudadano demandado de autos D.A.A., quien actuando de forma engañosa y mala fe, así como valiéndose de los buenos de su mandante, por cuanto el mismo tiene conocimiento que dicho servicio de cava cuarto… Se da por reproducido el Capitulo I referente a los hechos.

Fundamento su pretensión en el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1924 del Código Civil venezolano.

Al folio 30 del expediente, cursa auto dictado por este despacho de fecha 26-06-2009, solicitando a la representación judicial de la parte demandante sirva estimar la demanda y su equivalente en unidades tributarias, para que este Juzgado decida sobre la admisión de la presenta causa.

Al folio 33 del expediente cursa escrito de la apoderada judicial de la parte demandante indicando conforme a lo acordado en auto anterior cursante al folio 30 del expediente, estimo la demanda de Acción Reivindicatoria en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 275.000,00), equivalente a 3.002 UT unidades Tributarias, más los costos y costas que ha bien tenga determinar este Tribunal al momento de dictar su sentencia.

En fecha 09-07-08, se admitió la demanda de Acción Reivindicatoria de conformidad con el artículo 341 en concordancia del 344 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la demandada dentro del segundo (02) día de despacho siguiente a su citación para que de contestación a su demanda. Acordándose que a las medidas preventivas solicitadas se decidirán por auto separado y ordenándose abrir cuaderno de medida.

Al folio 72 del expediente, cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante indicando el domicilio exacto de la parte demandada y sea comisionado por ante el Juzgado del Municipio Mantecal.

Al folio 73 del expediente, cursa auto de este Tribunal ordenando librar la boleta de emplazamiento a los fines de practicar el emplazamiento a la parte demandada ordenando comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Muñoz con sede Mantecal.

A los folios 84 al 89 del expediente, cursa resultas del despacho de comisión debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Muñoz con sede Mantecal del emplazamiento de la parte demandada.

Al folio 90 del expediente, cursa auto de este despacho de fecha 16-09-2009, ordenando agregar el despacho de comisión a los autos.

Siendo la oportunidad legal para dar contestación de la demanda el ciudadano D.A.A. debidamente asistido por la abogada REYNES M.M.V., presento su escrito de contestación al fondo donde negó rechazo y contradigo en todas y cada unas de la parte, tanto en los hechos como en el derecho. Alego el la falta de cualidad de conformidad con el articulo 361 de Código de Procedimiento Civil y opuso la cuestión previa del articulo 346 ordinal segundo ejusdem. Realizó oposición a la medidas cautelares de secuestro e innominadas solicitadas por la parte demandante. Promovió pruebas anexas al escrito de contestación de la demanda.

Al folio 125 del expediente, cursa auto dictado por este despacho en fecha 23-10-2009, dejando constancia que se vence el lapso de contestación a la demanda y en relación a la Cuestión Previa establecida en el Ordinal segundo de artículo 346 del Código de Procedimiento Civil señalada en el Capitulo II, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 350 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la oposición se tiene por no efectuada en vista que no ha sido ejecuta.

A los folios 126 de expediente, cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante de autos donde rechazo y contradijo a todo a evento la Cuestión Previa opuesta por el demandado de autos, relativa a falta de capacidad necesaria por parte de su representada para comparecer en juicio, establecida en el ordinal 2º del articulo 346 ejusdem, dado que su patrocinada es una persona que se encuentra en el libre ejercicios de sus derechos, los cuales puede gestionar personalmente o por medio de apoderado, como lo señala el articulo 136 ejusdem y en tal ejercicio se ha intentado la presente acción.

Al folio 127 del expediente, cursa auto dictado por este despacho donde se declara abierta la articulación probatoria de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 128 al 133 del expediente, cursa escrito de promoción y evacuación de pruebas de la parte demandada.

Al folio 152 del expediente, cursa diligencia suscrita por la C.M.M., debidamente asistida por Abogada en ejercicio donde expone que no es necesario por estar suficientemente acreditada en autos mi representación judicial, para que se verifique de manera personal mi condición física y de esta forma despajar dudas sobre la misma para proseguir el presente juicio en defensa de sus derechos, acciones e intereses, que están siendo conculcados por el ciudadano D.A.A., quien de una manera irrita pretende subvenir el orden legal de los hechos.

A los folios 153 al 156 del expediente cursa escrito y con sus anexos de promoción y evacuación de la parte demandante presentadas por la Apoderada Judicial.

Al folios 159 del expediente, cursa auto de este despacho ordenando agregar las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte demandante y se ordena la evacuación de las mismas.

Al folios 165 del expediente, cursa auto de este despacho de fecha 19-11-2009, fijando para decidir las cuestiones previas alegas en la presente causa.

Al folio 166 del expediente, cursa auto de este despacho de fecha 23-11-2009, se defirió por un lapso de cinco días de despacho el acto de dictar sentencia de la cuestión previa opuesta.

Al folio 167, cursa auto de abocamiento de fecha 18-01-2010, de la Jueza Provisoria L.M.S.P..

Pasa a decidir este Tribunal de la siguiente manera:

En la presente causa ha sido opuesta la cuestión previa prevista en el ordinal: 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

  1. La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

Al respecto, se evidencia para quien aquí decide, que en su escrito de contestación y oposición de la cuestión previa, el demandado, ciudadano D.A.A., luego de la contestación al fondo de la demanda en el capitulo II opuso la cuestión previa señala anteriormente.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 553, de fecha 19 de Junio de 2.000, se ha pronunciado de la siguiente manera:

“(…) El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado, en vez de contestarla, promover las cuestiones previas a las que alude dicha norma.

De igual forma, en fecha 27-09-2000, la Sala antes indicada reitera jurisprudencialmente la norma del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que las cuestiones previas y las contestaciones de la demanda son dos actos y momentos radicales diferentes.

De lo anterior se entiende que la parte demandada puede oponer las cuestión previas o directamente contestar el fondo de la demanda. En el caso de autos quedan inhibidos los efectos de una posible decisión con respecto a la cuestión previa planteada por la parte demandada ciudadano D.A.A., el Código de Procedimiento Civil se deja sentado con claridad la distinción entre ambas figuras jurídicas cuestiones previas y contestación de la demanda desarrollada la primera en el capitulo III y la segunda en el capítulo IV, ambas del Título I.

De conformidad con lo antes expuesto, queda claro que la cuestiones previas y contestación de la demanda son dos actos procesales de, diferentes que se excluyen entre si, dejando sentado el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia que en los casos que se promuevan en un mismo escrito cuestiones previas y contestación al fondo de la demanda debe privar este ultimo acto, y tener como no opuestas las cuestiones previas y como contestada la demanda del escrito presentado en fecha 15-10-2009. Criterio vinculante para quien aquí decide. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA como No Opuesta la Cuestión Previa del Ordinal 2º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y como contestada la demanda alegadas con el escrito de Contestación de la Demanda de fecha 15-10-2009 , presentado por el ciudadano D.A.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio REYNES M.M.V., bajo el inpreabogado Nº 126.950.

SEGUNDO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

No Hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintidós (25) días del mes de Enero de 2.010. 199° de la Independencia Y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. L.M.S.P..

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:50 a.m. se público y registro la presente Sentencia Interlocutoria.

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

EXP-Nº 6174

LZPS/GTF/rggg.

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