Decisión nº PJ0292008001000 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 06 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-014798

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación Familiar, presentada por la Fiscal Nonagésima Tercera (93era) del Ministerio Público V.C.R., actuando en el Interés Superior de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07); a solicitud de su prima materna, ciudadana LINAZARETH DEL C.M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.989.045, visto lo solicitado, esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:

El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.

(Resaltado de la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”

Por todo lo antes expuesto y por cuanto señalan en el referido escrito que la Representación Fiscal libró citación a la ciudadana N.J.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.989.045; quien manifestó estar de acuerdo en que su hija “continúe viviendo en casa de su sobrina”; y asimismo del referido escrito libelar se evidencia que la ciudadana LINAZARETH DEL C.M.A., se encuentra domiciliada en: Urbanización Las R.2.E., casa N° 64, S.T., Los valles del Tuy, lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal, a los fines que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Thairyt H.

AP51-V-2008-014798

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 06 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-014798

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación Familiar, presentada por la Fiscal Nonagésima Tercera (93era) del Ministerio Público V.C.R., actuando en el Interés Superior de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07); a solicitud de su prima materna, ciudadana LINAZARETH DEL C.M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.989.045, visto lo solicitado, esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:

El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.

(Resaltado de la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”

Por todo lo antes expuesto y por cuanto señalan en el referido escrito que la Representación Fiscal libró citación a la ciudadana N.J.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.989.045; quien manifestó estar de acuerdo en que su hija “continúe viviendo en casa de su sobrina”; y asimismo del referido escrito libelar se evidencia que la ciudadana LINAZARETH DEL C.M.A., se encuentra domiciliada en: Urbanización Las R.2.E., casa N° 64, S.T., Los valles del Tuy, lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal, a los fines que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Thairyt H.

AP51-V-2008-014798

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