Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoCumpliento De Contrato, Daños Y Perjuicios

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:

PARTE DEMANDANTE:

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

SENTENCIA: 1.932-06.

C.M.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.729.136, de este domicilio.

F.B.M. y R.G.S., venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.906 y 91.010, de este domicilio, respectivamente.

M.B.V., Venezolano, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.129.698.

E.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.250.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.310, de este domicilio.

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 23-11-2.006, la ciudadana C.M.d.M., asistida por la Abogada F.B.M., demandó por Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, al Ciudadano M.B.V.. Folios 1 al 42.

En fecha 28-11-2.006, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazando al demandado para que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 43.

En fecha 14-12-2.006, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación que le fue firmada por el demandado. Folios 44 y 45.

En fecha 18-12-2006, este Tribunal dictó auto ordenando la Reposición de la Causa al estado de nueva admisión de la demanda, posteriormente se dictó nuevo auto de admisión. Folios 46 y 47.

En fecha 26-01-2.006, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual devuelve la boleta de citación por cuanto le fue imposible localizar al demandado. Folios 48 al 60.

En fecha 30-01-2007, la ciudadana C.M.d.M., en su condición de parte actora, asistida de la Abogada F.B.M., confiere Poder Apud Acta a la referida Abogada y R.G.S.. Folio 61.

En fecha 30-01-2.007, la parte demandante consignó diligencia solicitando la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado posteriormente por este Tribunal. Folios 62 al 64.

En fecha 15-02-2.007, el Secretario de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual hace constar que fijó cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 66.

En fecha 26-02-2.007, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia anexando las publicaciones del cartel expedido por este Tribunal. Folios 67 al 69.

En fecha 20-03-2.007, este Tribunal dicta auto designando Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogada Z.H., a quien se acordó notificar mediante boleta. Folio 70.

En fecha 20-03-2.007, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Z.H.. Folios 71 y 72.

En fecha 22-03-2.007, la Abogada Z.H. acepta el cargo de Defensor Judicial conferido por este Tribunal. Folio 73.

En fecha 23-03-2.007, este Tribunal dicta auto acordando la citación de la Defensora Judicial juramentada, la cual fue citada posteriormente. Folios 74 al 76.

En fecha 12-04-2.007, se llevó a cabo el acto de contestación de la demanda en la sede de este Tribunal, con la comparecencia de ambas partes, los cuales solicitaron al Tribunal la suspensión de la causa a fin de llegar a una conciliación. Folio 77.

En fecha 23-04-2.007, se reanudó la causa llevándose a cabo el acto de contestación de la demanda, con la asistencia de ambas partes. El demandado debidamente asistido del Abogado E.G. opuso Cuestiones Previas, las cuales serán decididas como punto previo en la presente Sentencia. Folios 78 al 84.

En fecha 27-04-2.007, la parte actora promueve escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas posteriormente por el Tribunal. Folios 85 al 92.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

Alega la parte actora que desde el día 15-05-2.004 y hasta el 25-11-2.005, cedió en arrendamiento a tiempo determinado, un inmueble de su exclusiva propiedad ubicado en el Barrio El Milagro, quinta Los Chaguaramos, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de C.L. con 21,90 ml; sur: Carrera 5ta. Bis, con 24 ml; Este: Solar y casa de Idelgarde Sánchez, con 43,40 ml; y Oeste: Solar y casa de M.F. con 43,10 ml, al ciudadano M.B.V., con quien se desarrolló hasta la fecha del vencimiento pactado en el contrato la relación arrendaticia con absoluta normalidad; que el último cánon de arrendamiento se pactó en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensual, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y fue entregado en calidad de depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); que una vez finalizado el contrato el arrendatario nunca manifestó su voluntad de seguir ocupando el inmueble, no canceló los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre 2.005, Enero y Febrero de 2.006, mes en el que hizo definitiva entrega del inmueble arrendado; no dio cumplimiento de entregar el inmueble solvente de los servicios públicos de agua y luz; que solicitó los servicios de un Abogado para que le redactara un acta que verificara la entrega del inmueble, dejando constancia que el arrendatario había renunciado al lapso de prórroga legal arrendaticia desde la terminación del contrato a tiempo determinado, es decir hasta el 25-11-2.005 y que la entrega definitiva del inmueble fue el día 02-02-2.006, es decir 2 meses y 7 días posteriores al vencimiento del último contrato de arrendamiento a tiempo determinado; que en razón de la morosidad en el pago de los servicios de agua y luz, tuvo que cancelar la cantidad de Bs. 1.041.004; que por tales razones procede a demandar el pago de los cánones vencidos correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.005 y Enero de 2.006 en la cantidad de Bs. 450.000,00; gastos de luz en la cantidad de Bs. 763.984,00; gastos de agua en la cantidad de Bs. 277.020,00; la cantidad de Bs. 800.000,00 por concepto de gasto realizado para la asesoría legal y redacción del acta de entrega del inmueble, la cantidad de Bs. 2.010.000 por concepto de pago por penalidad por 67 días de demora en la entrega a Bs. 30.000,00 cada una, la cantidad que resulte de la indexación de la cantidad demandada, así como las costas y costos del proceso...

En su oportunidad legal la parte demandada debidamente asistida de Abogado dio contestación a las pretensiones del actor:

Alegando la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346, concatenado con el artículo 340 ordinales 4° y del Código de Procedimiento Civil, atinente a los requisitos de forma de la demanda, por cuanto la demandante no tomó en cuenta los requerimientos del ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al no determinar con precisión el objeto de la demanda, ya que al inicio de la misma establece que ocurre a demandar por cumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización de daños materiales, y luego en el petitorio demanda a su asistido para que convenga o sea obligado a dar cumplimiento al contrato de arrendamiento suscrito entre la demandante y su persona. Asimismo, alega la parte demandada, que según lo establecido en el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, toda demanda por indemnización de daños y perjuicios, debe establecer la especificación de estos daños y sus causas, y en este caso la parte actora no hace una especificación precisa de cuales son los daños y cuales fueron sus causas; asimismo niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda intentada, siendo que su asistido canceló a la demandante la cantidad de Bs. 2.000.000,00. Igualmente rechaza todos los alegatos hechos en la demanda en vista de que para el momento de la cancelación se firmó un acta en la cual su asistido en ningún momento se encontraba asistido de un abogado, siendo que actuando de buena fe canceló la cantidad de Bs. 2.000.000,00 únicamente en presencia de la Doctora F.B., sin saber aún por qué aparecen como testigos la ciudadana J.A.P. y V.M.S., siendo esto totalmente falso ya que dicha acta se firmó en las instalaciones del Hotel Villa Fariones, estando solamente presentes el ciudadano Y.O. y un ciudadano de nombre Luis; igualmente impugnó el acta inserta al folio 35, así como las documentales insertas al folio 37 denominadas “Históricos de Consumo” a nombre de Salas V.M., y no a nombre de Quinta Los Chaguaramos, por lo que se debe tener en duda los supuestos consumos de electricidad; asimismo rechaza la acción, en cuanto a que el inquilino en el acta renuncia a la prórroga legal que le asistía; aduce que la ciudadana demandante no haya sido asistida por la Abogada A.R.M., sino por la Abogada F.B., al momento de la cancelación; igualmente rechaza, niega y contradice lo que se interpone por consumo de agua, lo cual es presentada con un simple recibo emanado de un tercero como es Aguas de Portuguesa; rechaza, niega y contradice que su asistido tenga que pagar la cantidad de Bs. 450.000,00 por cánones de arrendamiento de los meses de Noviembre y Diciembre de 2.005 y Enero de 2.006; Bs. 763.984,00 por concepto de gastos de luz; la cantidad de Bs. 277.020,00 por concepto de gatos de agua; la cantidad de Bs. 800.000,00 por honorarios profesionales de una supuesta asesoría legal; la cantidad de Bs. 2.010.000,00 por concepto de penalidad sobre los 67 días de demora a Bs. 30.000,00; así como cualquier cantidad producto de la indexación; por último rechaza, niega y contradice la estimación de la demanda hecha por la parte actora en virtud de que su asistido no adeuda los conceptos antes establecidos...”

En base a estas consideraciones, este Tribunal antes de entrar a conocer el fondo de la controversia, debe pronunciarse como PUNTO PREVIO el siguiente: La Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 340 ordinales 4° y 7° eiusdem, atinente a los requisitos de forma de la demanda.

Alega la parte demandada, a través de su Abogado asistente, que la demandante no tomó en cuenta los requerimientos del ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al no determinar con precisión el objeto de la demanda, ya que al inicio de la misma establece que ocurre a demandar por cumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización de daños materiales, y luego en el petitorio demanda al ciudadano M.B.V., para que convenga o sea obligado a dar cumplimiento al contrato de arrendamiento suscrito entre la demandante y su persona.

Considera quien Juzga, Improcedente lo alegado por la parte demandada, por cuanto se evidencia claramente al inicio del libelo de la demanda que la parte actora si señaló con precisión el objeto de la pretensión, al indicar que la acción es por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento e Indemnización de Daños y Perjuicios, y si bien no lo señala expresamente en el capítulo referido al Petitorio, si se desprende del contenido de la presente demanda. Y así se decide.

Asimismo, aduce la parte demandada que de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, toda demanda por indemnización de daños y perjuicios, debe establecer la especificación de estos daños y sus causas, y que la parte actora no hace una especificación precisa de cuales son los daños y cuales fueron sus causas.

Considera esta Juzgadora, que es necesario advertir que la parte actora a fin de garantizar el derecho a la defensa al demandado debe indicar, determinar y especificar cuales son los daños causados que el actor desea que le indemnice a fin que la parte demandada pueda centrar ciertamente su defensa y la cuantificación de los daños y perjuicios debe entenderse como una narración de las situaciones fácticas que constituyen el fundamento para el resarcimiento.

En tal sentido, es reiterada la Jurisprudencia al señalar que la especificación de los daños y perjuicios y sus causas exige las explicaciones indispensables para que el demandado conozca la pretensión resarcitoria del actor en todos sus aspectos y de la revisión minuciosa del presente expediente en el escrito contentivo del libelo de la demanda interpuesta, se evidencia que la parte actora propone formalmente la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento e Indemnización de Daños y Perjuicios y procede a discriminarlos de la siguiente manera: ...

La cantidad de Bs. 450.000,00 por concepto de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.005 y Enero de 2.006; la cantidad de Bs. 763.984,00 por concepto de gastos de luz; la cantidad de Bs. 277.020,00 por concepto de gastos de agua; la cantidad de Bs. 800.000,00 por concepto de gasto realizado para la asesoría legal y redacción del acta de entrega del inmueble, la cantidad de Bs. 2.010.000 por concepto de pago por penalidad por 67 días de demora en la entrega a Bs. 30.000,00 cada una...”; considerándose dichas explicaciones suficientes para que el demandado conozca la pretensión resarcitoria del actor; en consecuencia se declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta. Y así se decide.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

  1. - Copia fotostática simple de documento de compra – venta suscrito entre los ciudadanos D.d.C.M.M., titular de la cédula de identidad N° 1.212.018 y C.M.d.M., titular de la cédula de identidad N° 2.729.136, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio “La Comunidad” de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito Guanare, en fecha 29-10-1.982, inserto bajo el N° 837-A, páginas 445 a la 448 de los libros 1-A de autenticaciones, que al ser copia simple de instrumento público no impugnado, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que la ciudadana C.M.d.M. es la propietaria del inmueble arrendado objeto del presente juicio.

  2. - Copia fotostática simple de Título supletorio, solicitado por la ciudadana C.C.M.d.M., evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24-02-1.986 y debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta Ciudad de Guanare, bajo el N° 97, folios 274 vto. al 282 fte., Protocolo 1, Tomo 1 adicional, 1er. Trimestre de fecha 31-03-1.986; que al ser copia simple de instrumento público no impugnado, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que la ciudadana C.M.d.M. es la propietaria del inmueble arrendado objeto del presente juicio.

  3. - Copia fotostática simple de documento de compra – venta, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y la ciudadana C.C.M.d.M., sobre una parcela de terreno municipal ubicada en la carrera 5 Bis del Barrio “El Milagro” de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signado con el N° catastral 18-04-01, sector 10, manzana 08, lote 25; debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P. en fecha 30-06-2.006, bajo el N° 14, folios 68 al 69, Protocolo 1°, Tomo 13°, 2do. Trimestre del año 2.006; que al ser copia simple de instrumento público no impugnado, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que la ciudadana C.M.d.M. es la propietaria de la parcela de terreno donde se encuentra edificado el inmueble arrendado objeto del presente juicio.

  4. - Original del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana C.M.d.M. y M.B.V., sobre un inmueble constituido por un inmueble ubicado en el Barrio El Milagro, Quinta Los Chaguaramos, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, cuyo término de duración fue fijada por las partes en un año contados a partir del 15-05-2.004, con un cánon de arrendamiento mensual de Bs. 120.000,00; debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa en fecha 26-05-2.004, inserto bajo el N° 64, Tomo 36 de los libros de autenticaciones; que al ser documento público se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrado que inicialmente entre las partes celebraron un contrato de arrendamiento a tiempo determinado.

  5. - Copia fotostática simple del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana C.M.d.M. y M.B.V., sobre un inmueble constituido por un inmueble ubicado en el Barrio El Milagro, Quinta Los Chaguaramos, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, cuyo término de duración fue fijada por las partes en un año contados a partir del 16-09-2.004, con un cánon de arrendamiento mensual de Bs. 150.000,00; debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa en fecha 25-11-2.004, inserto bajo el N° 20, Tomo 90 de los libros de autenticaciones; que al ser copia fotostática simple de un documento público no impugnado en su debida oportunidad por la parte demandada se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que entre ambas partes existe un contrato de arrendamiento a tiempo determinado.

  6. - Acta de entrega del inmueble arrendado, de fecha 02-02-2.006, suscrita por los ciudadanos M.B.V. y C.M.d.M.; por cuanto fue impugnada por la parte demandada dentro de la oportunidad procesal establecida para ello, sin que la actora insistiera en hacerla valer y promover las pruebas establecidas para la comprobación de su autenticidad, ésta Juzgadora declara que la misma carece de valor probatorio. Y así se decide.

  7. - Histórico de Consumo, emanado de Eleoccidente Comercialización Portuguesa 4907 Guanare, de fecha 16-10-06, a nombre de Salas V.M.; Estado de cuenta a nombre de Salas V.M., emanado de Eleoccidente, Comercialización Portuguesa, de fecha 23-01-2.006, por un monto total a pagar de Bs. 758.494,00 y Oficio en original emanado de Cadafe, de fecha 16-05-2.007, firmado ilegible por la Licenciada Nery Canelo, Jefe de Oficina Comercial Guanare (E), mediante el cual notifican a este Despacho que la cuenta cliente N° 06-4907-606-0520, pertenece al ciudadano Salas V.M., medidor N° 003011893, el cual se encuentra ubicado en el Barrio El M.C. 5ta. Bis Poste N° 8657, anexa el reporte histórico de consumo del estado de cuenta de los años 2.005 y 2.006, donde se observa que los consumos por concepto de electricidad correspondientes a los años 2005 y 2006 están debidamente cancelados.

  8. - Recibo de notificación de servicio emanado de Aguas de Portuguesa C.A., signado con el N° 744428, fecha de emisión 23-12-05, a nombre de C.d.M., por un monto de Bs. 261.790,00; estado de cuenta a nombre de C.d.M., de fecha 23-01-2.006, por un monto total a pagar de Bs. 261.790,00 y oficio en original emanado de Aguas de Portuguesa C.A., de fecha 18-05-2.007, firmado ilegible por la Licenciada Marilyn Morales G. Coordinación Comercial, a través del cual anexa histórico de pago y el estado de cuenta del inmueble objeto del presente juicio, ubicado en el Barrio El Milagro a nombre de la señora C.d.M., en el mismo se observa que no aparecen reflejados los consumos correspondientes a los años 2005 y 2006, por cuanto están debidamente cancelados.

  9. - Recibo de pago en original, suscrito por la Abogada A.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.694, en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00 ) por concepto de honorarios profesionales por asesoría legal a la ciudadana C.M.d.M., de fecha 02-02-2.006, firmado ilegible; aún cuando fue ratificada por el tercero mediante prueba testimonial no se considera esta la vía idónea para exigir el pago de honorarios por concepto de cobranza extrajudicial. Y así se decide.

    Pruebas de la parte demandada:

    Promovió las testimoniales de los ciudadanos: J.J.O.C. y L.A.T.M., quienes declararon en los siguientes términos:

    J.J.O.C.; entre otros declaró lo siguiente: PRIMERA: Diga el testigo si conoce a los ciudadanos M.B. y F.B.: Si los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si en virtud del conocimiento que dice tener de los mencionados ciudadanos sabe y le consta que el día 02 de Febrero del año 2.006, el ciudadano M.B. le canceló la cantidad de Bs. 2.000.000,00 a la ciudadana F.B.: Sí. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta por qué motivo cancelaba ese dinero M.B. a la Abogada F.B.: Bueno según tengo entendido era para cancelar unos recibos de luz, agua y unos meses de alquiler vencidos.

    L.A.T.M.; entre otros declaró lo siguiente: PRIMERA: Diga el testigo si conoce a los ciudadanos M.B. y F.B.: Si los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si en virtud del conocimiento que dice tener de los mencionados ciudadanos sabe y le consta que el día 02 de Febrero del año 2.006, el ciudadano M.B. le canceló la cantidad de Bs. 2.000.000,00 a la ciudadana F.B.: Sí, me consta porque me encontraba ahí haciendo unos trabajos de vidrios y ventanas ahí dentro de la oficina. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que supuestamente tiene de los hechos de quien escuchó decir que el supuesto pago que se hacía era para cancelar meses vencidos y recibos de agua y luz: A la doctora Fátima, que era para no ir a un juicio.

    De las testimoniales descritas se desprende en sus declaraciones que si bien reconocen que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.B. (demandado) y F.B., que el ciudadano M.B. le canceló la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) a la Abogada F.B., por concepto de pago de cánones de arrendamientos vencidos, de agua y de electricidad, sin embargo al tratarse de obligaciones contraídas que excede de Dos Mil Bolívares no es procedente la prueba testimonial sino la documental, por lo cual las deposiciones de los referidos testigos no sirven para desvirtuar las pretensiones del actor en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios. Y así se decide.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el presente caso, pretende la parte actora el Cumplimiento de un Contrato de arrendamiento y la indemnización de daños y perjuicios, alegando que celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano M.B.V., sobre un inmueble de su exclusiva propiedad consistente en una casa de habitación, ubicada en el Barrio El Milagro, Quinta Los Chaguaramos, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; que el arrendatario se comprometió a usarlo única y exclusivamente para habitación familiar.

    Que según lo establecido en el Contrato de Arrendamiento, el canon de arrendamiento fue establecido en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales.

    Que el término de duración es de un (1) año contado a partir del 16 de Septiembre de 2.004; que una vez finalizado el contrato de arrendamiento el arrendatario no le manifestó su voluntad de seguir ocupando el inmueble, y no canceló los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Diciembre del año 2.005 y Enero y Febrero del año 2.006, mes en que hizo definitiva entrega del inmueble ocupado y que no dio cumplimiento con la obligación de entregar el inmueble solvente de los servicios públicos de agua y luz, por lo que se vio en la necesidad de contratar los servicios de un Abogado para que le redactara un acta que verificara la entrega del mismo.

    Que ante las situaciones narradas de evidente incumplimiento del contrato de arrendamiento y los daños que se le causaron por las erogaciones que realizó, procede a demandar el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento y que el ciudadano M.B.V., le cancele la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) discriminados de la siguiente manera: Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.005 y Enero de 2.006; Setecientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 763.984,00) correspondientes a gastos de luz; Doscientos Setenta y Siete Mil Veinte Bolívares (Bs. 277.020,00) correspondientes a gastos de agua; Ochocientos Mil Bolívares correspondientes a honorarios profesionales y asesoría legal sobre la situación y redacción de acta de entrega; Dos Millones Diez Mil Bolívares (Bs. 2.010.000,00) correspondientes a pago de penalidad por 67 días de demora a Bs. 30.000,00 cada uno; solicita igualmente la indexación monetaria y el pago de las costas procesales y honorarios profesionales; lo cual obliga a esta Juzgadora proceder a analizar si cada uno de los hechos alegados han quedado plenamente demostrados.

    Establece el artículo 1.133 del Código Civil, lo siguiente:

    El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico

    .

    Igualmente, el artículo 1.167 eiusdem establece lo siguiente:

    En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo...

    Asimismo, el artículo 1.592 ordinal 2° eiusdem, establece lo siguiente:

    El arrendatario tiene dos obligaciones principales:

    ...2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos

    .

    Por su parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación...

    En este sentido, corresponde a esta Juzgadora calificar si el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes es a plazo fijo o por tiempo indeterminado, a fin de determinar la procedencia de la acción interpuesta.

    El Contrato de Arrendamiento es a tiempo determinado cuando el arrendador entrega al arrendatario un inmueble para que lo use durante un lapso temporal, específicamente establecido en el mismo, mediante el pago de un cánon o precio.

    Según se evidencia de la cláusula Tercera del contrato de Arrendamiento “...el término de duración del presente contrato es de un año contados a partir del día 16 de Septiembre de 2.004, vencido dicho término el arrendatario deberá desocupar el inmueble...”, tomando en cuenta que el arrendatario para el momento que procede a la entrega del referido inmueble se encontraba gozando del beneficio de la prórroga legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, considera quien Juzga que el referido contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos C.M.d.M. y M.B.V., es a plazo fijo o a tiempo determinado. Y así se decide.

    CONCLUSIÓN PROBATORIA

    Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente, se desprende que la ciudadana C.M.d.M., es propietaria de un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Barrio El Milagro, Quinta Los Chaguaramos, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; y que dio en arrendamiento al ciudadano M.B.V. el inmueble objeto del presente juicio.

    Que según lo establecido en la cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, el canon de arrendamiento fue pactado en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales (folios 30 al 33).

    Que según lo estipulado en la cláusula Tercera del referido Contrato de Arrendamiento el término de duración es de un (1) año contado a partir del 16 de Septiembre de 2.004, y que el arrendatario para el momento que procede a la entrega del referido inmueble se encontraba gozando del beneficio de la prórroga legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

    Que no habiendo transcurrido el lapso de la prórroga legal desde la fecha en que se terminó la relación arrendaticia, en virtud de la desocupación o entrega efectuada por el arrendatario a la arrendadora, no es procedente el pago por concepto de penalidad solicitado por la parte actora, por cuanto se evidencia de la cláusula Décima Primera del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, que sólo es procedente si el arrendatario no entregare totalmente desocupado el inmueble al vencimiento del contrato por la demora en la entrega del mismo. Y así se decide.

    Que en relación al pago por concepto de servicios públicos de agua y electricidad fueron debidamente cancelados por la parte actora, por no constar en autos que el demandado haya presentado prueba del pago o hecho extintivo de la obligación. Y así se decide.

    Que en relación al pago por concepto de honorarios profesionales por asesoría jurídica, en la redacción del acta de entrega del inmueble objeto del presente juicio, en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00); aún cuando fue ratificada por el tercero mediante prueba testimonial no se considera esta la vía idónea para exigir el pago de honorarios por concepto de cobranza extrajudicial. Y así se decide.

    Que al no existir recibo alguno que demuestre el pago de los cánones de arrendamiento vencidos por parte del Arrendatario en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, ni el pago de los servicios públicos de agua y electricidad, o hecho extintivo de la obligación, tal como fue convenido en las cláusulas Séptima y Décima Quinta del referido Contrato de Arrendamiento, considera esta Sentenciadora que al tratarse de contrato de arrendamiento escrito a tiempo determinado y por cuanto el Arrendatario dejó de pagar los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de Noviembre, Diciembre de 2.005 y Enero de 2.006, y al no dar cumplimiento a algunas de las cláusulas estipuladas contractualmente e incumplió con una de sus obligaciones principales establecida en el artículo 1592 ordinal 2° de nuestro Código Civil, es por lo que debe declararse Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento e Indemnización de Daños y Perjuicios, intentada por la ciudadana C.M.d.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.729.136, de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial Abogada F.B.M., contra el Ciudadano M.B.V., Venezolano, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.129.698; sobre un inmueble de su exclusiva propiedad consistente en una casa de habitación, ubicada en el Barrio El Milagro, Quinta Los Chaguaramos, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; en consecuencia se ordena al arrendatario a pagar:

  10. - La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 476.975,10) que comprende:

    - La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) por concepto de pensiones de arrendamiento vencidas e insolutas correspondientes a los meses de Noviembre, Diciembre de 2.005 y Enero de 2.006, a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensual.

    - La cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 26.975,10) por concepto de la corrección monetaria a la cantidad de Bs. 450.000,00 el cual se calcula aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:

    IPC FINAL = Mayo 2007 = 639,92584 = Factor 1,059945

    IPC INICIAL = Noviembre 2006 603,73514

    Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:

    Bs. 450.000,00 x 1,006219 = Bs. 476.975,10

    Bs. 476.975,10 – Bs. 450.000,00 = Bs. 26.975,10

  11. - La cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 310.276,00) por concepto del servicio público de electricidad, correspondiente a los meses Septiembre de 2004 hasta Febrero de 2006.

  12. - La cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 118.995,00) por concepto del servicio público de agua, correspondiente a los meses Septiembre de 2004 hasta Enero de 2006.

    No hay condenatoria en costas en virtud del vencimiento parcial.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiocho días del mes de M.d.D.M.S.. AÑOS: 197° y 148°.-

    La Juez Temporal,

    Abg. M.S.D.S.

    El Secretario,

    Abg. J.G..

    En esta misma fecha se publicó siendo las 3:00 P.M. Conste.

    Strio.

    Exp. 1.932-06

    Lilia

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