Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2007-000134

SOLICITANTES: J.d.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V- 3.073.444.

APODERADAS SOLICITANTE: N.A. y C.B.T., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 21.526 y 19.894, en su orden.

MINISTERIO PÚBLICO: M.P.M., Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PRESUNTO ENTREDICHO: J.H.M., venezolano, mayor de edad.

MOTIVO: Interdicción Civil

- I -

- Antecedentes -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito interpuesto por el ciudadano J.d.C.M., asistido de abogado, en la cual solicita la Interdicción Civil, de su sobrino J.H.M., anteriormente identificado, por cuanto por cuanto padece de Retardo Mental Moderado, por ende se encuentra incapacitado mentalmente total y permanentemente, lo cual no le permite actuar por sus propios medios.

Siendo admitida por auto dictado por este Juzgado en fecha 28 de Junio de 2007, en la cual se aperturó la averiguación de carácter sumario, ordenando: Primero: la averiguación sumaria de los hechos expuestos por la referida solicitante. Segundo: fijar oportunidad para escuchar a la persona cuya interdicción se solicita. Tercero: oír a cuatro (04) parientes; o, en su defecto, cuatro (04) amigos de la familia, una vez conste en auto el resultado del examen medico psiquiátrico, Cuarto: Oficiar al Director de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Servicio Forense, para que designe dos (02) expertos facultativos para realizar el examen a la persona cuya interdicción se trate; y Quinto: notificar al Fiscal de Ministerio Público de la tramitación de la presente solicitud.

En fecha 21 de Julio de 2008, se libró oficio Nº 07-0751 dirigido al Director de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Servicio Forense.

En fecha 24 de Octubre de 2008, el Dr. C.S.D., en su carácter de Juez Titular de este Juzgado, se avoca formalmente al conocimiento de la presente solicitud. En esta misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento al cuarto y quinto aparte del auto de admisión.

En fecha 25 de Mayo de 2009, comparece la ciudadana N.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y consigna constante de 4 folios Corretaje Psiquiátrico Forense del presunto entredicho J.H.M..

En fecha 04 de Marzo de 2008, la ciudadana M.P.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) la del Ministerio Público de esta Circunscripción suscrita por, expuso lo siguiente:

solicito al tribunal inste a la parte solicitante a señalar los parientes o amigos a interrogar, así como que se fije oportunidad para que el Tribunal interrogue al ciudadano J.H.M.

.

Por auto de fecha 06 de Julio de 2009, se fija la oportunidad para que tenga lugar la formalidad establecida en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, al quinto (5to) día siguientes a la referida fecha.

En fecha 07 de Julio de 2009, el alguacil de este Circuito Judicial, A.C., da cuenta al Juez de haberse trasladado a notificar a la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico en fecha 27 de Mayo de 2009, siendo recibida y firmada la referida boleta por la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público. En fecha 21 de Mayo de 2009, quien suscribe se abocó formalmente al conocimiento de la presente causa.

Llegada la oportunidad y hora que fijó este Tribunal para que tuviese lugar el traslado de la persona cuya interdicción se solicita, con el fin de interrogarlo, se dejó constancia que a falta de las partes solicitantes, se declaro desierto el referido acto.

Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2009, se fija la oportunidad para que tenga lugar la formalidad establecida en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, al tercer (3er) día siguiente a la referida fecha.

Mediante acto celebrado en fecha 25 de Septiembre del año en curso, se escucharon a los cuatro (04) testigos: C.M., A.M., B.E.M.d.S. y C.J.B.d.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.355.475, 1.526.097, 1.522.228 y 1.555.109, en su orden, quienes expusieron conocer al ciudadano J.H.M., de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo; que el ciudadano de quien dicha presunción se trata puede valerse por si solo, pero este padece de un retardo moderado leve, que lo hace incapaz totalmente para desempeñar actividades laborales. En este mismo acto, se procedió al interrogar a presunto entredicho, quien contesto correctamente a lo preguntado por quien suscribe, es evidente que el mismo padece de las incapacidades explanadas en la presente solicitud.

- II -

- Motivaciones para Decidir -

Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para emitir pronunciamiento en la presente solicitud, se hacen las siguientes consideraciones:

Del estudio a las actas y autos contentivos en el presente expediente, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece que toda persona mayor de edad, que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por lo menos dos (02) facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto, practicando lo previsto en la norma en comento y todo lo demás que juzguen necesario. El artículo 396 del mismo cuerpo legal ordena interrogar a los parientes o amigos, cumplidos los trámites de Ley se pronunciará el Decreto de Interdicción Provisional. Así establece.

En el presente caso, se evidencia que la Interdicción ha sido solicitada por su tío, por cuanto su madre falleció, según acta de defunción que riela en el folio cinco (05) del presente expediente; siendo este un pariente que la ley faculta para tramitar dicho pedimento; asimismo, se oyeron a los amigos presentados por la interesada, quienes coinciden que el afectado puede valerse por si mismo, pero padece de un retraso mental moderado que le dificulta el desempeño habitual de cualquier persona, igualmente, el examen médico forense practicado por los médicos designados para este fin, concluye que:

El presunto entre dicho padece de Retardo Mental Moderado, su evolución es torpida con tendencia al deterioro, teniendo una incapacidad total y definitiva para desempeñar actividades laborales

.

Con vista a los argumentos explanados, quien suscribe considera como medios probatorios de evidente apreciación, los cuales conducen a concluir que el ciudadano J.H.M., antes identificado, presenta un defecto intelectual que lo hace incapaz para administrar sus propios intereses y que lo hace dependiente de la ayuda y supervisión de sus familiares, por tanto considera procedente la interdicción del mismo, hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. Así decide.

- III -

- Dispositiva -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:

Primero

DECRETAR LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano J.H.M., venezolano, mayor de edad

Segundo

Como consecuencia de la anterior declaración, se nombra con el carácter de Tutor Interino del mencionado ciudadano, al ciudadano J.d.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 3.073.444, y Protutor y Suplente del Protutor: a los ciudadanos S.M.M.d.S. y Á.S.M., venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-3.625.843 y V- 7.951.081, respectivamente. Para componer el C.d.T.: se designan a los ciudadanos C.M., A.M., y B.M.d.S., con cédulas de identidad Nos. V-1.355.475, V-1.526.097, y V- 1.522.228, respectivamente, a quienes se ordena citar para que comparezcan al segundo (2º) día de despacho siguientes después que conste en autos su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que manifiesten su aceptación al cargo o se excusen del mismo y en el primero de los casos presten el juramento de Ley.

Tercero

Se ordena seguir formalmente el presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declara abierto a pruebas, conforme lo prevé el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente decreto, a los fines de su protocolización y publicación.

Quinto

Se ordena remitir copia certificada de la presente resolución al Juzgado Superior Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2007-000134

CAM/IBG/marisol

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