Decisión nº 3189 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE N° 3189.

PARTE DEMANDANTE: C.J.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.877.183, abogada, con domicilio en La Calle Boyacá N° 4 de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure

PARTE DEMANDADA: E.E.G.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.195.988 y con domicilio en la 3ra Transversal Casa s/n de la población de biruaca, Municipio Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.

APODERADA JUDICIAL: C.R.D.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 27.178 y con domicilio procesal en la Calle sucre, de esta ciudad de San F.d.a., Estado Apure.

EN SEDE: CIVIL

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. (DEFINITIVA)

En fecha 29 de Marzo del 2006, la abogada C.M., en su carácter de endosaría en procuración de la ciudadana C.D.C.A., ocurre por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de esta circunscripción Judicial, e interpone formal demanda por Cobro de Bolívares por Intimación contra la ciudadana E.E..

Expone la accionante: que invoca y opone los siguientes hechos y pruebas: Que es endosataria a titulo de procuración de UNA (1) letra de cambio, de la cual es beneficiaria la ciudadana C.D.C.A. plenamente identificada en autos, emitida en esta Cuidad de San Fernando, Estado Apure, en fecha DIEZ (10) de enero del año 2005, por un monto de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.140.000.000.oo), la cual fué librada por la beneficiaria y aceptada por la ciudadana E.E.G.C., identificada en autos, según se evidencia que presentaron y consigna con la letra “A”, la cual pide que sea resguardada en la caja de seguridad del Tribunal, por encontrarse vencida la misma, se hizo necesaria la presente acción por cobro de bolívares, a fin de lograr el cobro judicial de la cantidad contenida en ella, la cual asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.140.000.000.oo). Por todas las consideraciones de hecho y de derecho y con el carácter de endosataria beneficiaria, actuando en este acto en defensa de sus derechos, acude para demandar formalmente, por el procedimiento de intimación, con lo previsto en el artículo 640del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana E.E.G.C. anteriormente identificada en autos, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERA: CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000.oo) por concepto de capital. SEGUNDA: La cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESIENTOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.583.333.33), por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual que se sigan venciendo hasta su efectivo pago; TERCERA: De conformidad con el ordinal 2° del mismo artículo; un sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra de cambio, y de acuerdo a el ordinal 4° del artículo 456 ejusdem, que haciende a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.240.000.oo) hasta su efectivo pago; CUARTA: la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.oo),por concepto de aviso de cobro extrajudiciales, según se evidencia de recibo de anexo marcado con la letra “B”. QUINTA: las costas prudencialmente calculados por el tribunal, mas la cantidad correspondiente a la indexación por la devaluación de la moneda, según el resultado que arroje una experticia complementaria del fallo.

Pide se decrete las siguientes medidas preventivas:

  1. - El secuestro del vehiculo de las siguientes características; Marca: Chevrolet; Placa: DBH07B; Color: Plateado; Tipo; Camioneta; Modelo: Blazer 4x2; propiedad de la demandada, para lo cual pide que se oficie a la unidad N° 44 de T.T. ubicada en el Municipio Biruaca del Estado Apure, a los fines de retener el vehiculo antes descrito propiedad de la demandada.

  2. - La prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles: 1.- una casa construida en una parcela de terreno propiedad municipal cuyos linderos son: NORTE: Casa de B.B.; SUR: 3era Transversal de por Medio con casa de la Sra. Morillo, ESTE: Antigua Agrisonera, hoy casa de la señora Ana R de Delgado; y OESTE; Casa de L.R. o L.R., debidamente registrado por el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el N° 59, folio 95 al 97, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo trimestre del 1983,propiedad de la demandada, para lo cual pide se oficie a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal y a su vez informe a este tribunal de lo ordenado para tal fin, según se evidencia Copia Certificada del documento que anexó marcada con la letra “C”.

Por auto de fecha 04 de abril del 2006, el Tribunal de la causa admite la demanda en cuanto ha lugar en derecho, decretó a solicitud de la parte actora la intimación de la deudora E.E.G.C., para que pagué dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de la fecha que consta en autos la intimación practicada, la cual deberá hacerlo en horas de despacho, todo de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de CIENTONOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRESIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 195.823.333..33), por los siguientes conceptos, ajustada a la corrección realizada en los particulares: 1) la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000.oo.) monto total adecuado a la letra de cambio motivo de la acción; 2) SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESIENTOS TYREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.583.333.33) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata de cinco por ciento (5%); 3) DOS MILLONES DEOSIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.240.000.oo) calculados al sexto por ciento (1/6%) que corresponde por derecho de comisión establecido en el artículo 456 numeral 4 del Código de Comercio; 4) CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000.000.oo) por aviso de cobros extra judiciales; 5) SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000.oo) correspondientes al cinco por ciento (5%) de las costas y costos del proceso; 6) TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000.000.oo) que corresponde al (25%) de pago de honorarios profesionales. En cuanto a la indemnización o corrección monetaria y los intereses de mora que sigan venciendo hasta su cancelación definitiva. Apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular la oposición y no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa de conformidad a lo establecido en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se ordeno pedir copia fotostática certificada del libelo de demanda con orden de comparecencia.

En cuanto a la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO y la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR solicitadas, se proveerá por auto separado.

Riela al folio 04 del cuaderno de Medidas diligencia de fecha 05 de abril de 2006, presentada por la abogada C.M. actuando con el carácter acreditado en autos, solicita: de conformidad co el artículo 585 del Código de procedimiento Civil, que el Tribunal acuerde las medidas solicitadas, por encontrarse lleno los extremos que exige el artículo antes citado.

Mediante auto de fecha 21 de abril del 2006, el cual riela al folio 05 del Cuaderno de Medidas el Tribunal de la Causa, visto lo acordado en auto en fecha 04 de abril y la diligencia suscrita por la abogada C.M. ordena agregarla en autos y decreta medida de prohibición de enajenar y agravar, sobre una casa construida sobre una parcela propiedad municipal NORTE: Casa de B.B.; SUR: 3era Transversal de por Medio con casa de la Sra. Morillo, ESTE: Antigua Agrisonera, hoy casa de la señora Ana R de Delgado; y OESTE; Casa de L.R. o L.R., debidamente registrado por el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el N° 59, folio 95 al 97, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo trimestre del 1983,propiedad de la demandada, para lo cual pide se oficie a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal. En cuanto a la medida de Secuestro Preventivo solicitada sobre el vehiculo plenamente identificado en autos, lo niega por cuanto no consta en autos documento fehaciente que es propiedad de la parte demandada.

Riela al folio 18 hasta el 33 las resultas de la intimación de la parte demandada encomendada por el Tribunal A-QUO al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, donde la ciudadana E.E., GARRIDO COLMENARES se encuentra validamente intimada.

En fecha 20 de junio de 2006, la parte intimada presenta escrito debidamente asistida del abogado en ejercicio U.D.J.O., donde formula oposición al decreto intimatorio y solicita que el juicio siga el procedimiento ordinario.

En fecha 29 de junio del 2006, la parte demandada debidamente asistida por el abogado U.D.J.O., presentó escrito de contestación de demanda, quien alega, PRIMERO: Solicita expresamente la nulidad del Decreto de Intimación dictado por el Tribunal de la causa en fecha 04 de abril de 2006, por considerarlo violatorio de los siguientes artículos A) Art. 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual solo establece como cantidad especifica la contenida en la letra de cambio, los intereses reclamados y las costas. En ningún momento permite la indicada norma legal intimar por una cantidad o cantidades distintas al titulo o la letra de cambio acompañada. En efecto en el Decreto Intimatorio se hace referencia a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.240.000.oo), que es un calculo de un sexto por ciento por derecho de comisión establecidos en el articulo 456 numeral 4 del Código de Comercio, lo cual pone en duda que se este realizando un cobro de bolívares por el procedimiento por intimación o el cobro de una letra de cambio mediante el procedimiento cambiario establecido en el Código de Comercio, por ello el único remedio procesal es la declaratoria de nulidad del derecho de intimación y así lo solicito este expresamente. B) es igualmente violatorio el decreto intimatorio a lo establecido en los artículos 647, 648 del indicado Código de Procedimiento Civil lo cual acarrea su nulidad porque establece la cantidad de ocho millones de bolívares mediante un recibo de honorarios profesionales emitido por una ciudadana de Nombre C.M. que hace constar que recibió de la ciudadana C.d.C.A. dicha cantidad, lo cual hace que se este en presencia de una cantidad que no es liquida y exigible, por cuanto dicho recibo no emana de la parte demandada. En consecuencia, es igualmente violatorio dicho decreto de intimación por cuanto se estipulo un 25% de honorarios Profesionales sobre una cantidad formada por rubros que no pueden ser objeto de un Procedimiento de Intimación… Este pedimento lo hago para que sea resuelto en forma inmediata por el Tribunal, ya de que no procederse a pronunciarse sobre el mismo, se me estaría obligando a proseguir un juicio totalmente nulo con violación al debido proceso que consagra el artículo 49 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela… SEGUNDO: De conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, niega, y desconoce por no ser cierto su contenido, la letra de cambio que ha sido consignada por la abogado C.M.T. en procuración a la demanda propuesta en su contra y que ha sido mal admitida por el tribunal A-QUO mediante el procedimiento por intimación. En efecto, consigna instrumento privado emanado de la ciudadana C.d.C.A. donde se puede apreciar y leer fehacientemente una declaración unilateral de la ciudadana, donde reconoce que la obligación existente es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 15.000.000.oo), con lo cual existe una suma como capital que no se corresponde con lo que se expresa a la letra de cambio que ha sido acompañada en libelo de demanda por la abogada C.M. quien actúa en procuración. En consecuencia, el contenido de la letra de cambio en cuanto a la cantidad, lo niego y desconozco expresamente, es decir, la cantidad de Ciento Cuarenta Millones, (Bs. 140.000.000.oo), cantidad esta que nunca ha existido, por lo cual, se me quiere demandar por una cantidad que niego expresamente. Por ende, solicita al Tribunal le de curso al desconocimiento del instrumento privado y se declara sin efecto la letra de cambio que acompaña al libelo de demanda, por lo que la demanda propuesta en procuración, carece de validez… igualmente, la fecha de la letra de cambio fué estampada con posterioridad, y es incomprensible, que la abogada en procuración no haya levantado el protesto de la cambial para poder acudir a la vía cambiaria... para proceder intentar una demanda en mi contra. En efecto, la supuesta fecha de admisión de la letra de cambio es del 10 de enero de 2005 y la demanda fué introducida en fecha 29 de marzo de 2006, y la cual alega que entre la fecha primera y la fecha segunda nunca la fué presentada al cobro la indicada letra de cambio… esta manera de proceder alega la demandada es contraria a la buena fe y constituye un abuso de derecho que invocó, para fundamentar el desconocimiento y negar el contenido de la letra de cambio que ha sido acompañada en el libelo de la demanda incoada por el procedimiento de intimación. TERCERO: Niega y rechaza por falso que deba la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000.oo), la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y MIL TRESIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.580.333.33), por concepto de intereses calculados al 5% anual, la cantidad de DOS MILLONES DOSIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.240.000.oo). Niega y rechaza por falso que no debe a la ciudadana C.d.C.A., la cantidad de DOS MIL DOSIENTOS CUARENTA MIL BOLIVERES (Bs.2.240.000.oo) por un sexto por ciento de la principal de la letra de cambio de conformidad con los ordinales 2 y 4 del artículo 456 del Código de Comercio, y la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000.oo) por concepto del 25% del pago por honorarios profesionales a la ciudadana C.d.C.A.. Por ultimo rechazó la indexación o corrección monetaria y los intereses de mora establecidos en el decreto intimatorio. Y solicita se suspenda la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por estar cuestionada la letra de cambio que sirvió de base para decretar dicha medida.

En fecha 25 de julio de 2006, la parte demandada presentó escrito en el cuaderno separado, el cual alega que en el escrito de contestación de demanda desconoció en contenido de la letra de cambio. Alegó también, que en fecha 13-07-06 la abogada C.M. presento escrito alegando según lo establecido en el artículo 1368 del Código de Procedimiento Civil, que los instrumentos privados deben estar suscritos por el obligado expresando en letras la cantidad en el cuerpo del documento y que la misma carece de los requisitos mínimos esenciales que ha de tener todo documento. La endosataria en procuración impugnó y desconoció el instrumento privado emanado por la endosataria. De conformidad con los artículos 445 y 448 del Código Civil solicito la prueba de cotejo, solicitó que la ciudadana C.D.C.A. se sirva de escribir la mención de la carta misiva y su nombre allí indicado en presencia del la ciudadana Jueza.(Riela al folio 01 del Cuaderno de Separado).

Riela al folio 2 del cuaderno de Separado, en fecha 26 de julio de 2006, la parte demandada asistida por el abogado en ejercicio U.D.J.O., promovió la prueba de cotejo a fin de dejar constancia de la autenticidad del documento privado o misiva privada, y como quiera que los peritos produzcan oportunamente su informe de ley solicita que se extienda el lapso de quince (15) días, incluyendo en el mismo la comparecencia de la parte demandante en los términos establecidos en el artículo 448 parágrafo final del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha la parte demandante presento escrito, mediante el cual alega que la parte demandada solicita la prueba de cotejo sobre un escrito privado que dice ser emanado por la beneficiaria de la letra de cambio y posteriormente solicita que se la amplíe el lapso para la realización de la prueba. Además, alegó que de acordarse la evacuación de la prueba de cotejo se evalué de conformidad con los artículos 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil, a través de tres (03) expertos que han de ser grafo técnicos reconocidos, siendo carga de la parte que lo pide.

A los folios 4 y 5 del cuaderno de Separado, cursa auto de fecha 26-07-06 del Tribunal de la causa, donde se ordena agregar las diligencias suscritas por la parte demandada, y abrir la incidencia de conformidad con el artículo 449 eiusdem. Igualmente se fijó de acuerdo con el artículo 452 de la ley antes citada el segundo día de despacho siguiente al de hoy para que de lugar al nombramiento de los expertos. En cuanto a lo solicitado por la parte demandante de extender el termino a quince (15) días, el tribunal niega lo solicitado hasta lo considere necesario del termino probatorio, siendo este un termino potestativo que la Ley confiere al Juez, de conformidad con al Artículo 449 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Pert, 23 ejusdem.

Riela al folio 6 del cuaderno de Separado, diligencia de fecha 28 de julio 2006, por medio de la cual designó como experto en representación de la parte demandante al ciudadano R.S.F., e igualmente consignó en este acto constancia de aceptación, y se deja constancia que no compareció ni por medio de apoderado la parte demandada. En esta misma oportunidad el Tribunal procedió a designar al ciudadano VIVAS G.A. como experto de la parte demandada el cual no compareció y al ciudadano M.P. como experto designado por el tribunal, quienes debieron comparecer dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima notificación, a las 10:00 a.m. para manifestar su aceptación o excusa al cargo y si fuere el primer caso a prestar su juramento de ley.

Riela al folio 11 del cuaderno de Medidas diligencia de fecha 28 de julio de 2006, suscrita por la parte demandante solicitando que se declare extemporánea la oposición por encontrarse fuera de lapso legal conforme a lo previsto en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil.

Riela al folio 12 del cuaderno de Medidas, escrito de fecha 28 de julio de 2006, presentado por la parte demandada asistida del abogado en ejercicio quien expone sus argumentos de hecho y de derecho oponiéndose a la medida preventiva de prohibición de enajenar y agravar.

Por medio de diligencia suscrita por la parte demandada solicita la nulidad o la revocatoria del auto de fecha 26-07-06 dictado en la presente causa de conformidad con los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Civil, en vista que la persona notificada es una persona distinta a la obligada a estampar su firma y caligrafía… (Folio 9 del Cuaderno Separado).

Cursa del folio 10 al 12 del cuaderno de Separado auto de fecha 02-08-2006 dictado por el tribunal de la causa, declarando Sin Lugar la solicitud de la Revocatoria o nulidad del auto de fecha 26-07-06 presentado por la parte demandada.

Al folio 13 del cuaderno de Separado, cursa auto de fecha 07-08-06 por medio del cual el Tribunal deja constancia del vencimiento de lapso probatorio en la incidencia de conformidad con el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07-08-06 la parte demandada presenta escrito en donde alega que se ha presentado problema para la localización de los expertos designados por el Tribunal, y solicita se designe un solo experto de conformidad con el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, y que la contraparte adhiera al presente pedimento. (Riela al folio 14 del cuaderno de Separado)

Cursa al folio 15 del cuaderno de Separado, escrito de fecha 09-08-2006 presentado por la abogado C.M. parte demandante, quien alega que se cumplió el lapso procesal establecido en la norma adjetiva de la incidencia que se abrió y se solicito que se deje sin efecto lo solicitado por la parte demandada.

Riela al folio 16 del cuaderno de Separado, auto de fecha 14-08-2006 donde se ordena agregar los escritos presentados por las partes, y en cuanto a lo solicitado por la parte demandada se niega en vista que la abogada C.M. no se adhiere a lo solicitado, y se extiende un lapso de quince (15) días de despacho de conformidad pon el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil para llevar a cabo a la prueba de cotejo.

A los folios 17 al 21 del cuaderno de Separado, cursan boletas de notificación libradas por el Tribunal y consignadas por el alguacil R.J.G., en vista de que no fué indicada la dirección exacta correspondiente para practicar su notificación.

En fecha 13 de Julio del 2006, la ciudadana C.M. en su carácter de endosataria y parte demandante, presento en la pieza principal escrito de contradicción, por medio del cual alega que en fecha 29 de junio de 2006, la ciudadana E.E.G.C., consignó escrito de contestación a la demanda que por intimación he intentado en su contra, como endosataria en procuración, quien impugnó y desconoció el documento privado que consigno la parte actora, marcado con la letra “A”, que riela en el folio 43 y vuelto del expediente, por los siguientes motivos: 1.-) el presunto documento privado, se trata de un recibo de deposito bancario (efectuado no se sabe por quien) escrito presuntamente por una persona de nombre Cira (por que no dice otro nombre, ni ninguna otra identificación), con el cual la deudora intimada E.E.G., pretende alegar que solo debe la cantidad de 15.000.000.oo, ademas de contener dicho instrumento privado, un escrito que no guarda relación alguna, con la obligación contraída por la deudora intimada. Ahora bien la ciudadana C.M. alega que los instrumentos privados de conformidad con el artículo 1368 deben estar suscritos por el obligado y deben expresar en letras la cantidad del cuerpo del documento, y en el caso de autos no es así, por lo tanto carece de los requisitos mínimos esenciales que ha de contener cualquier instrumento privado. De igual forma alega, que en el escrito de contestación se evidencia una total contradicción, en el primer punto, que alega que ese no es procedimiento, en el segundo que alega que la cantidad de 15.000.000.oo la cual es menor a la contraída en el instrumento cambiario desconociendo el contenido de la letra, pero no niega su firma en dicho instrumento, aun mas alega, que la fecha fué estampada con posterioridad, evidenciándose con esto que si acepta que había firmado la letra de cambio, para respaldar el dinero que había recibido en calidad de préstamo; dejando claramente establecido la deudora intimada, que si firmo una letra de cambio, pero que no recuerda la fecha exacta, por ende el contenido de la letra es cierto, no es posible que alegue que firmo en blanco, resulta infame, pretender evadir el pago de una obligación.

Cursa del folio 48 al 50, auto de fecha 26 de julio de-2006, donde el Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de revocatoria o nulidad del auto de fecha 26-07-2009 hecha por la ciudadana E.E.G.C., en su carácter de parte demandada asistida de abogado en ejercicio de conformidad con los artículos 210 y213 del Código de Procedimiento civil.

En fecha 01 de agosto del 2006, la parte actora promovió las siguientes pruebas: Capítulo Único: Documentales por la parte demandada, marcados “A”; la cual fue consignada anexa al libelo de la demanda. El 07 de agosto de 2006, el Tribunal, la admite, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, ordenando su evacuación.

Por escrito del 26 de octubre de 2006, el apoderado de la parte demandada, promueve las siguientes pruebas: Capítulo único: de las Posiciones Juradas, solicita que se cite a la parte demandante, ciudadana C.D.C.A., identificada en autos, a los fines de absolver esta prueba aquí promovida. En fecha 01 de noviembre del 2006, el Tribunal admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y acuerda citar a la ciudadana C.D.C.A., identificada en autos, para que comparezca al Tribunal de la causa a la 9:00 a.m. DEL TERCER (3er) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de absolver Posiciones Juradas y de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fija a las 9:00 a.m. del día siguiente de concluido el acto de Posiciones Juradas de la ciudadana C.D.C.A., para que la ciudadana E.E.G.C., absuelva las Posiciones Juradas que le formulara la contraparte.

Por diligencia de fecha 16 de noviembre de 2006, el abogado J.G.V., solicita que vuelva a expedir otra boleta de citación a la ciudadana C.D.C.A..

El 21 de noviembre del 2006 el Tribunal A-quo niega lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 405 de código de procedimiento civil.

Riela al folio 68 y vuelto, escrito de informes presentado por la abogada C.M., con el carácter que tiene acreditado en autos.

Riela al folio 70 al 74, escrito de informe de fecha 05-12-2006 presentado por los abogados J.G.V. Y M.V.G.M., actuando con el carácter que se le acredita en autos.

En fecha 09 de febrero del 2007, mediante diligencia la abogada M.V.G. M solicita se difiera el acto de dictar sentencia definitiva en la presente causa, visto que aun no se ha efectuado la prueba de cotejo la cual fué acordada y solicitada por el tribunal de la causa la cual corre inserta en el cuaderno separado. El 19 de Marzo el tribunal de la causa difiere la sentencia por treinta (30) días calendario.

Mediante diligencia de fecha 20-03-2007 suscrita por la abogada M.V.G.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, alega que el experto R.S.F. designado por la parte demandante tiene su residencia en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, y por encontrarse en delicado estado de salud y de avanzada edad le es imposible trasladarse a esta ciudad, el experto M.P. designado por el Tribunal fué imposible localizar su domicilio y en cuanto al experto G.A.V. designado a la parte demandada se logro su localización el cual se traslado al Tribunal para darse por notificado en fecha 06-03-2007 encontrándose sin despacho hasta el día lunes 19 de marzo del 2007, razón por la le fué imposible darse por notificado de su designación, y solicito que se librase nueva boleta de notificación al ciudadano G.A.V., y se proceda a la designación de nuevos expertos, facilitando al tribunal los datos de los siguientes ciudadanos: W.J. BASTIDAS PAREDES Y J.A.B., ambos identificados en diligencia. (Folio 22 y vuelto del Cuaderno Separado)

Riela al folio 23 del Cuaderno Separado, auto de fecha 23 de marzo de2007, mediante el cual ordena librar boleta de notificación a la apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de que informe el domicilio de los expertos designados M.P., VIVAS G.A. y R.S.F., con el objeto de reanudar la incidencia de Prueba de Cotejo y niega lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada, con la finalidad de proponer expertos para realizar dicha prueba. Se libró Boleta.

En fecha 26 de Marzo de 2007 el tribunal de la causa dicta auto el cual riela al folio 25 al 26, por medio del cual revoca el auto de facha 23 de marzo de 2007, ordenándose librar boleta de notificación a la abogada C.M. para que informe del domicilio exacto del experto designado ciudadano R.S.F., con relación al experto G.A.V. se acordó comisionar a cualquier Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para su notificación, y en cuanto al experto designado por el tribunal ciudadano M.P., se dejo constancia que no aparece en la cartelera de ese despacho su domicilio exacto, además se acordó fijar el tercer día de despacho a las 10:00 para que tenga lugar en nombramiento del experto del Tribunal. En este mismo auto se negó lo solicitado a la abogada M.V.G.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

Riela al folio 29 del Cuaderno de Separado, Boleta que le fuera conferida al Alguacil del Tribunal de la causa, para notificar a la abogada C.M., la cual fue positiva el 17 de abril de 2007.

Presentó el abogado YIMIT J.M., escrito constante de (07) folios útiles. (Folios 80 al 86).

Cursa al folio 78, Poder Apud-Acta, otorgado por la apoderada judicial de la parte actora a la abogada L.E.O..

Por auto de fecha 23 de abril de 2007, el cual riela en el Cuaderno Separado el Tribunal A-quo ordena comisionar al Juzgado Tercero del Municipio Girardot – Maracay del Estado Aragua, a fin de practicar las notificaciones de los Expertos designados en la presente causa, lo que se ejecutó por oficio N° 281. (Folio 33 y 34). La cual fue cumplida, según consta de las Boletas de Notificaciones libradas a los ciudadanos G.A.V. el (02-08-2007), J.A.B. (02-08-07) y R.S.F. (03-10-07). Folios 61, 63 y 65.

En oportunidad previamente fijada, no comparecieron los expertos designados a prestar su juramento de Ley, declarándose desierto dicho acto. (Folio 69)

Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2007, que cursa en el Cuaderno Separado, la parte demandante consigna C.d.A.d.E.R.S.F.. (Folio 36 y 37).

Cursa al folio 79, poder otorgado por la ciudadana C.D.C.A. a la abogada C.R.C..

Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2007, la apoderada de la parte demandada, solicite sea nombrado un nuevo experto para que supla la falta del experto R.S.F..

Por sentencia Definitiva de fecha 27 de mayo de 2008, el Tribunal, declaro:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE COBRO DE BOLIVARES presentada por la ciudadana C.M. en su carácter endosataria de procuración de la ciudadana C.D.C.A., representada por sus apoderadas judiciales, C.R.D.C. Y L.E.U., contra la ciudadana: E.E.G.C., representada por sus apoderados judiciales J.G.V., M.V.G.M. Y YIMIT J.M.. SEGUNDO: Se concede a la ciudadana E.E.G.C. a cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (140.000.000.oo), por concepto de la cantidad no pagada expresada en la letra de cambio, mas los intereses del (5%) de conformidad con el articulo 414 del Código de comercio a partir de su vencimiento desde la fecha de 10-01-2006 hasta que se declare definitivamente firme la sentencia, el derecho de comisión que será de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio de conformidad con el ordinal 4 del artículo 456 del Código de Comercio, mas la indexación judicial o corrección monetaria a partir de la fecha 04-04-2006 del auto de admisión hasta que se declare definitivamente firme la sentencia. TERCERO: Se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad con al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para determinar los intereses moratorios que deba cancelar la parte demandada debiendo el experto calcular los intereses moratorios sobre el cinco por ciento (5%) anual de conformidad con el artículo 414 del Código de Comercio que se aplicara sobre la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000.oo), que conforme a la reconversión monetaria es la de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 140.000.oo), que es el monto de la obligación a partir del día 04-04-06hasta que se declare la sentencia definitivamente firme. Para el cálculo de la indexación judicial se acuerda oficiar al banco de Venezuela. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con los artículos 274 del Código de procedimiento Civil. QUINTO: Se condena en costas procesales a la parte demandada por resultar totalmente vencidas conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de junio del 2008, las apoderadas judiciales de la parte demandante las abogadas L.E.U. Y C.R. se dan por notificadas.

Riela al folio 117 boleta de notificación donde se notifica a YIMIT J.M. en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada la ciudadana E.E.G.C..

En fecha 10 de julio del 2008, el abogado YIMIT J.M. con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada presenta Diligencia de Apelación de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 27-05.2008, en fecha 23 de julio del 2006 el Tribunal oye en ambos efectos la apelación y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil Bienes, Contencioso Administrativo y Agrario de esta circunscripción Judicial del Estado Apure. Con el objeto de que conozca la apelación ejercida en la presente causa por la parte demandada. Y se ordena la corrección de la foliatura.

Mediante oficio N° 602 de fecha 23 de julio del 2008, se remite en expedienta al Juzgado Superior Civil Bienes, Contencioso Administrativo y Agrario.

En fecha 30 de julio del 2008, el Tribunal Superior Civil Bienes, Contencioso Administrativo y Agrario de esta circunscripción, mediante sentencia interlocutoria declinatoria de competencia, el Tribunal A-QUO se declara INCOMPETENTE por la materia del presente cobro de bolívares por intimación ejercido por la ciudadana C.M. en contra de la ciudadana E.E.G.C., en consecuencia se declino la competencia a este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El expediente es remitido a esta superior instancia mediante oficio n° 1.823-2008.

Este Juzgado Superior en fecha 06 de Octubre del 2008, da entrada al expediente y ordenó proseguir el curso de Ley, fijando un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para la constitución del tribunal con asociados de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil y concluido este comenzara a correr el lapso previsto en el artículo 517 ejusdem. (Folio 131).-

Riela al folio 132 al 143, escrito de Informe presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada el abogado YIMIT J.M..

En fecha 12 de Noviembre del 2008, el Tribunal declara el vencimiento del lapso para que las partes presenten informes, medio procesal del cual solo hizo uso la parte demandada, y se declara abierto el lapso de ocho (08) días de de despacho para que la parte contraria presente las observaciones escritas a los informes consignados.

Riela al los folios 145 al 149 las observaciones escritas de la parte demandante de los informes de la parte demandada, de fecha 21 de Noviembre de 2008.

En fecha 25 de Noviembre de 2008 vence el lapso para que las partes presentaran sus observaciones escritas a los informes, medio procesal del que solo hizo uso la parte demandante, el Tribunal dice VISTOS y entra la causa en término de sentencia de conformidad al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 26 de enero del 2009, el Tribunal difiere el acto de dictar sentencia por treinta (30) días calendario, en razón de trabajos preferentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento civil. (Folio 151)

Por auto del 01 de Junio del 2011, el Juez Superior de esta Alza.D.. J.A.A., se aboco al conocimiento de la presente causa, acordando la notificación de la partes y fijó lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a correr una vez que conste en auto la última notificación de las partes. Lográndose practicar las mismas en fecha 13/06 y 13/07 de 2011.

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CON EL LIBELO DE DEMANDA:

Marcado con la letra “A” copia de fotostática de Letra de Cambio, de la cual es beneficiaria la ciudadana C.D.C.A., emitida en fecha 10 de enero del año 2.005, por un monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,oo), ahora CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 140.000,oo), librada por la ciudadana E.E.G.C..

Marcado la letra “B” Recibo suscrito por la ciudadana C.J.M.T. por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), ahora CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,oo), por concepto de cobranza extrajudicial de la deuda contraída por la señora E.E.G.C., contenida en una letra de cambio a la orden de la ciudadana C.D.C.A..

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

Marcado con la letra “A” copia fotostática de escrito con constancia de la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde certifica que la misma es fiel y exacta al original que fue presentada por la ciudadana E.E.G.C..

MOTIVA:

La demandante como instrumento fundamental de la pretensión, acompañó Única de Cambio por la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES (Bs. 140.000.000,oo) ahora CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 140.000,oo). La demandada asistida de abogado en la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, negó el contenido de la letra de cambio. Es cierto que el artículo 1.381 Código Civil, establece la potestad a la parte para desconocer un instrumento privado, en concordancia con el 444 del Código Procedimiento Civil.

En el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, se establece:

“Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.

Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276.

“…El Dr. P.M.R., en su libro “Anotaciones al Código de Procedimiento Civil Págs. 105 y 106, señala que, cuando a la parte a quien se le opone el documento privado como emanado de ella, reconoce su firma pero niega o se desecha el contenido, el documento debe darse por reconocido a tenor de lo dispuesto en el Artículo 444 Ejusdem (Antiguo Artículo 324 del Código Adjetivo de 1.916), por cuanto le fue opuesto como emanado de él; si se negare el contenido del instrumento nada útil se consigue de éste, si no se tacha, haciendo valer el respectivo procedimiento…”

Existen dos formas de atacar un instrumento privado, una negando la firma del mismo tal como lo estable el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.365 del Código Civil, en este caso le toca a la parte que produjo el instrumento, probar su autenticidad para lo cual, se puede promover la prueba de cotejo y la de testigo cuando no fuere posible hacer la de cotejo, y la otra mediante la tacha de instrumento privado por las causales taxativamente señaladas en el artículo 1.381 del Código Civil. En ese sentido la demandante al desconocer el contenido y no la firma, no utilizó la vía idónea para atacar el instrumento cambiario, el cual era la tacha de instrumento privado de conformidad con el artículo 1.381, numeral 2° y 3° eiusdem, que se refieren a la escritura maliciosamente y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante encima de una firma en blanco, y cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmo el otorgante. Siendo así, se le concede pleno valor probatorio a la única de cambio de fecha 10 de enero del año 2.005, por la cantidad ciento cuarenta millones de bolívares (Bs.140.000.000,oo), ahora ciento cuarenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 140.000,oo), presentado por la demandante. Y así se decide.

En relación a la solicitud que hace la demandante de nulidad del decreto de intimación, dictado por el Tribunal A quo en fecha 04 de abril del año 2.006, se observa que según escrito de fecha 06 de junio del año 2.006, que corre inserto al folio 34, que formuló oposición al mismo, y en ese sentido el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, señala que formulada la oposición en tiempo oportuno el decreto de intimación quedará sin efecto y en consecuencia no podrá proceder a la ejecución forzosa, siendo así, es improcedente declarar la nulidad del mencionado decreto, cuando el mismo quedó sin efecto, debido a la oposición formulada.

Alegó el apoderado de la parte demanda en el escrito de informes presentado en esta instancia, que el desconocimiento de la carta misiva lo hizo una persona distinta ha aquella, sin que ostentar cualidad o condición legal para desconocer la carta misiva emanada de C.D.C.A.. En este orden de ideas el artículo 426 del Código de Comercio señala, que cuando el endoso contiene la palabra “para su reembolso”, “para su cobro”, “por mandato” o cualquier otra clase que implique un simple mandato, el portador puede ejercitar todos lo derechos derivados de la letra de cambio, es decir que el endoso en procuración no es más que un mandato, siendo así, la abogada C.M. en su carácter de endosataria en procuración, tiene la cualidad legal para desconocer el instrumento presentado por la demandada en la contestación de la demanda. Y así se decide.

En relación a la incidencia tramitada en cuaderno separado, se observa lo siguiente: que en auto de fecha 26 de julio del año 2.006, el Tribunal A quo acordó termino probatorio de ocho días de despacho, así como también el nombramiento de los expertos. En fecha 28 de julio del año 2.006, se designaron como expertos a los ciudadanos R.S.F., G.A.V. y M.P., el primero nombrado por la parte demandante y los dos últimos designados por el Tribunal de la causa, ante la incomparecencia del demandado promovente; según auto de fecha 07 de agosto del año 2.006, el Tribunal A quo dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio. En fecha 19 de marzo del año 2.007, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación librada para los ciudadanos G.A.V. y M.P., expertos designados por el Tribunal, en virtud de que la boletas no especifican la dirección exacta para practicar la misma. El 20 de marzo del mismo año, la apoderada judicial de la demandada solicitó que se libraran nuevas boletas de notificación al ciudadano G.A.V. y la designación de nuevo experto. El Tribunal mediante auto de fecha 23 de marzo del año 2.007, acuerda librar boleta de notificación al apoderado judicial de la parte demandante a los fines de informe el domicilio de los expertos designados, según oficio N° 281 de fecha 23 de abril del año 2007 el Tribunal de la causa remitió oficio al Juzgado Tercero Municipio Girardot con Sede en Maracay de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de practicar las notificaciones de los ciudadanos J.A.B. y G.A.R.; siendo estos notificados en fecha 02 de agosto del año 2007, y el tercer experto ciudadano R.S.F. en fecha 03 de octubre del 2007. Remitidos por el Tribunal Comisionado en fecha 27 de Noviembre del 2007, según oficio N° 790/07 y recibido por el Tribunal Comisionante el 18 de Diciembre del 2007.

Se observa que la parte solicitante no asistió al acto del nombramiento de los expertos, realizando la designación el Juez A-quo del experto del solicitante y el del Tribunal de conformidad con el artículo 454 y 457 del Código de Procedimiento Civil, y la demandante hizo su correspondiente designación, sin embargo aunque en el acta hay manifestación de que se esta consignando constancia de aceptación por parte del experto, es en fecha 27 de abril del año 2007 cuando es consignada la misma; por otro lado el alguacil consignó la boleta de notificación de los expertos designados por el Tribunal señalando que en la misma no se especifica la dirección exacta de estos, y más adelante el Tribunal acordó notificar a la parte demandante para que informara el domicilio de los expertos designado en la causa, a los ciudadanos M.P., G.A.V. y R.S.F., cuando este ultimo al ser designado por la parte demandante no requería ser notificado, articulo 458 ejusdem y en lo designado por el Tribunal, el Juez de la causa ha debido con certeza conocer previamente el domicilio de los expertos que estaba designando y no acudir a la contra parte de la solicitante a solicitar la información.

Sin embargo la serie de irregularidades de la que tuvo plegada la designación de los expertos fué subsanada con la notificación final de estos, quienes no comparecieron a manifestar su aceptación.

La prueba de experticia, para su evacuación tiene una serie de formalidades, primeramente el Juez fijará una hora al segundo día siguiente para proceder el nombramiento de los expertos, pudiéndose las parte llegar a un acuerdo de que la experticia se practique con un solo experto, en caso contrario cada una de las partes nombrara a uno y el Juez nombrara un tercero, así como también al de la parte que no asista y si ninguna de ella concurruriere al acto este se considerara desierto, teniendo las partes la carga de presentar al experto de presentarlo el día y hora que fije el Tribunal para su juramentación y extendiéndose notificación al que haya sido designado por el Tribunal. Ahora bien, siendo que la experticia fué promovida en una incidencia de cotejo cuyo lapso probatorio es de ocho (08) días pudiéndose extender hasta quince (15) días articulo 449 del Código de Procedimiento Civil, los cuales el Tribunal de la causa dejó transcurrir en ese sentido el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil señala que los términos o los lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abreviarse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, en consecuencia siendo que la parte promovente no fué lo suficientemente diligente para que la prueba de experticia se evacuara, ya que el auto de juramentación que declaró desierto el acto en donde debían juramentarse los expertos designados en fecha 06 de Noviembre del año 2007, y es en fecha 17 de abril del año 2008 que se solicitan las notificación a los expertos designados, evidenciándose de esa forma el poco interés en la evacuación de la misma, razón por la cual se desecha la prueba de cotejo, y consecuencialmente se deja sin ningún valor probatorio el instrumento que acompañó la demandada en la contestación a la demanda. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado YIMIT J.M., apoderado judicial de parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de mayo del 2.008, dictada por el Tribunal de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

Se confirma la sentencia dictada en fecha 27 de mayo del año 2.008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde declaró CON LUGAR LA ACCION DE COBRO DE BOLIVARES presentada por la abogada C.M. en su carácter de endosataria de procuración de la ciudadana C.D.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.998.070, representada por sus Apoderados Judiciales; C.R.D.C. y L.E.U., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y 3.953.847 inscritas en el en el inpreabogado bajo los nros. 27.178 y 10.213 contra la ciudadana E.E.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.195.988, representada por sus apoderados judiciales J.G.V., M.V.G.M. y YIMIT J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.976.002, 10.624.215 y 13.639.212, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 75.684, 75.685 y 81.042, respectivamente.

TERCERO

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los trece (13) días del mes Octubre del dos mil once (2011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria,

Abg. J.A..

En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abog. J.A..

Exp. Nº 3189

JAA/JA/karly.-

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