Decisión nº 989 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 16 de junio de 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 989

EXPEDIENTE 1Aa 632-09

JUEZ PONENTE: M.E.G. PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana C.D.M.D.V., en su carácter de Fiscal 117° del Ministerio Público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la decisión, dictada en fecha 18/05/2009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 de esta misma Sección, mediante la cual acordó sustituir la medida de privación de libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida de semi libertad conforme a lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO:

La Corte, una vez revisado el escrito de apelación, constata que la Fiscal Centésima Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Ejecución de Medidas Sección Adolescentes, se concreta a impugnar la falta de motivación en la decisión, considerando que la misma es violatoria de la Ley y de los Principios y Garantías que rigen el P.P..

Por su parte, la ciudadana LUIMAR ZABALA Defensora Pública 11° Encargada de Adolescentes, presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

Ahora bien, aprecia esta Alzada que, la decisión recurrida es apelable por disposición expresa del artículo 608 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé que sólo serán recurribles los fallos de primer grado que, decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta. Cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, el escrito recursivo, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Centésima Décima Séptima del Ministerio Público, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las juezas,

M.E.G. PRÜ

Ponente

MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXPEDIENTE 1Aa 632-09

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