Decisión nº FP02-J-2013-000163 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

ASUNTO: FP02-J-2013-000163

Resolución: PJ 0832013000485.

Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de indemnización proveniente de siniestro cubierto por Póliza de Vida.

CAUSA: Autorización.

SOLICITANTE: C.S.G..

BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Cumplidas, como han quedado todas las diligencias procesales de la presente solicitud por Autorización para cobro de sumas de dinero provenientes de póliza de seguro de vida, petición hecha por la ciudadana: C.Z.S.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº:10.571.905, actuando por sus propios derechos y en representación de los derechos e intereses de su adolescente hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, hija, igualmente del De-Cujus: E.H.B.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.048.573, mediante la cual solicita se autorice para gestionar el cobro en dinero de la indemnización proveniente del siniestro cubierto en la Póliza de Vida girada contra Seguros Horizonte C.A., que en una cuota parte les corresponde a las dos, a la solicitante por ser cónyuge sobreviviente y a su adolescente hija ya nombrada, y que en vida tomó el difunto ya identificado, designándolas como beneficiarias junto a la ciudadana: Carmen Ledezma, madre del difunto, quien en vida prestó sus servicios adscrito a la Universidad de Oriente núcleo Bolívar, y falleció ab-intestato en fecha 30/11/2012 y de quienes, son la adolescente y la viuda, ya identificadas, únicas y universales herederas, además de designadas en la referida póliza, como consta de autos a los folios cinco (5) de la copia de la póliza y al folio cuarenta y tres (43), practicada como fue igualmente, la notificación al Ciudadano Fiscal de Protección y su opinión favorable, emitida en autos a los folios (46 y 48), constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para las solicitantes, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez, amparado en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a“ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de la solicitante adolescente, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación, una pronta atención a su manutención y mejor calidad de vida, habida cuenta del fallecimiento del de-cujus quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud y en tal virtud, AUTORIZA, en forma suficiente a la ciudadana: C.Z.S.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.571.905, para que en su nombre y por sus derechos y en representación de los derechos de su adolescente hija proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que les corresponde a ambas en un treinta y tres punto treinta y tres por ciento sobre el monto en dinero cubierto por la póliza tomada contra la mencionada empresa de seguros, con el fin de que le hagan entrega a la ciudadana: C.Z.S.G., en Cheque de Gerencia, las sumas de dinero que en su cuota parte le corresponde a las, ya identificadas, beneficiarias, con la advertencia de que presente los comprobantes de estas diligencias, a los efectos de hacerse efectivo el pago una vez consignada en autos las sumas de dinero a que se hace referencia en esta decisión. Ofíciese, acompañando copia certificada de esta decisión al responsable del pago que lo es la empresa Seguros Horizonte C.A. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación

Dr. F.G.P..

La (el) Secretaria (o).

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------

La (El) Secretaria (o).

FGP/fgp.

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