Decisión nº 130-02 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 10 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: C.N.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.580.134, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO J.M.E.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.734.607, domiciliado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 130-02.
Visto el anterior convenimiento realizado en fecha Diez (10) de Mayo de dos mil trece (2.013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: J.M.E.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.734.607, domiciliado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: C.N.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.580.134, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano J.M.E.D. antes identificado se comprometió a:
Cancelar la cantidad adeudada de OCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 8.100,00), en dos partes: la primera por CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) en fecha 14-05-2.013 y la otra por CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 4.100,00) en fecha 21-05-2.013.-
Con relación a la solicitud de aumento, se comprometió Aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALMENTE, por concepto de AUMENTO de Obligación de Manutención.-
Aportarle adicionalmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), como Bono Escolar, para la compra de los uniformes y útiles escolares.-
Aportarle adicionalmente la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), como Bono Navideño, en el mes de Diciembre para la compra de sus estrenos.-
Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana C.N.R.H. en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano J.M.E.D. en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, C.N.R.H. Y J.M.E.D., plenamente identificados a favor del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Juez.
Abog. A.M.G..
La Secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L..