Decisión nº XP01-R-2014-06 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoAdmisible

JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA: C.N.E.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.961, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido el 26 de Agosto de 1979, de 34 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Cajigal, casa Nº 76, detrás de la licorería Amazonas Beer, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures estado Amazonas.

RECURRENTE: Y.C.G.L., Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Amazonas.

FISCALIA: Abogados ILDENIS S.B. Fiscal Octavo del Ministerio Público, con competencia en materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y J.G.J.G., Fiscal Segundo del Ministerio Público, con competencia en materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

VICTÍMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 13FEB2014, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000006, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en v.d.R.d.A.d.S., interpuesto por la abogada Y.C.G.L., Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 12DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013 mediante la cual se condenó a la ciudadana C.N.E.C., por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la colectividad. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por la abogado Y.C.G.L., Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 20DIC2013, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA LEGITIMACIÓN:

    Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la profesional del derecho Y.C.G.L., logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por la recurrente, se sustenta en su disconformidad con la decisión dictada por el Tribunal A- quo, por considerar que hubo quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen idenfensión, así como también considera que se incurre en la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 3 y 5 del Código Orgánica Procesal Penal, en lo que respecta al delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 163 numeral 7 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la colectividad, por considerar el Tribunal A quo, que lo procedente y ajustado a derecho es la condena en contra de la acusada de autos.

    Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien compareció a la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, de la imputada C.N.E.C., celebrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 12DIC2013, fue la Defensora Pública Tercera Penal, abogada A.L. y quien interpone la presente actividad recursiva es la Defensora Pública Auxiliar Y.C.G.L., y en virtud de que ambas pertenecen a la Unidad de la Defensa Pública es por lo que en consecuencia la recurrente posee legitimación para recurrir de la decisión dictada el 12DIC2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en la causa Nº XP01-P-2012-005365 seguida a la imputada C.N.E.C., antes identificada.

    Verificado el presente recurso, se constata que la abogada Y.C.G.L., posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.-

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 17ENE2014, la abogada Y.C.G.L., en su carácter antes mencionado, consignó escrito de Apelación de Sentencia, constatando esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 12DIC2013, fundamentada en fecha 20DIC2013; y el acta de imposición de publicación de sentencia data del día 07 de Enero de 2014, por lo que según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, que la decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que el derecho para ejercer el Recurso de Apelación nació a partir del día 08ENE2014, evidenciándose que el recurso fue interpuesto el día 17ENE2014, en consecuencia resulta tempestivo por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo, toda vez que desde la notificación de la decisión en fecha 07ENE2014, transcurrieron en el A quo los siguientes días de despacho 08, 09, 10, 14, 15, 16 y 17 días del mes de Enero, según se evidencia del cómputo de días de despacho que riela al folio trece (13) del presente asunto.

  3. DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente de autos expresó su inconformidad con la decisión proferida en la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, de fecha 12DIC2013, y ejerció el recurso de apelación en fecha 17ENE2014, de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y presentó escrito de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual condenó a la ciudadana C.N.E.C., por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163, numeral 7 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Colectividad, fundamentando su apelación de conformidad con el artículo 444 numerales tres y cinco del Código Orgánico Procesal Penal, que en relación establece en cuanto a las decisiones recurribles lo siguiente:

    Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:

    …omissis…

    3.-Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión.

    …omissis…

    5.… Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…

    La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    …la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…

    ,

    Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

    Considera esta Corte de Apelaciones oportuno traer a colación lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

    …..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…

    De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que la recurrente apeló de una decisión, por considerar que hubo quebrantamiento u omisión de normas no esenciales o sustanciales de actos que causen indefensión, así como también errónea aplicación de la norma jurídica en la sentencia, asimismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el artículo 444 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia esta Corte de Apelaciones, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la abogada Y.C.G.L., Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 12DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, debiéndo en consecuencia fijarse la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la abogada Y.C.G.L., Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas y Defensora de la Ciudadana C.N.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.303.961, en contra de la decisión dictada en fecha 12DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, donde se condenó a la Ciudadana C.N.E.C., antes identificada, a cumplir la pena de Dieciséis (16) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, por la comisión del Delito de comisión del Delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163, numeral 7 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de Apelación de Sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MARTES11 DE MARZO DEL 2014 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    Jueza Presidenta

    L.Y.M.P.

    La Jueza, La Jueza Ponente

    MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

    La Secretaria,

    M.A.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    LYMP/MDJC/NECE/MAM/Amds.-

    EXP. XP01-R-2014-000006.-

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