Decisión nº 3C-4394-11 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 16 de Febrero de 2012

201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4394- 11

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : C.O.R.C. (OCCISO)

SECRETARIO (A): ABG. E.F.

IMPUTADO (S) SIN IDENTIFICAR

DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 03 de Noviembre del 2002, en virtud de la trascripción de novedad suscrita por el jefe de guardia de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en el cual deja constancia que se presenta por ante ese Despacho la ciudadana FRANCISCA CARMONA DE MEJIAS…, mediante el cual notifica que a las 11:00 horas de la noche de ayer 03-11-02, ingreso al Centro Clínico San Fernando, su hermana de nombre R.C.C.O., presentando quebrantos de salud y encontrándose en estado de embarazo; una vez recluida en la clínica en referencia falleció, desconociéndose el motivo de la causa, donde se presume haber sido un negligencia médica”.

Al folio 04, cursa Acta Policial, de fecha 04-11-02, suscrito por el funcionario Inspector R.d.J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.

Al folio 05, cursa Acta Policial, de fecha 04-11-02, suscrito por los funcionarios Inspector R.d.J.R.C. y Agente J.G.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.

Al folio 06, cursa Inspección Ocular, de fecha 04-11-02, suscrito por los funcionarios Inspector R.d.J.R.C. y Agente J.G.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.

Al folio 09, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Al folio 12, cursa Reconocimiento Medico Legal, de fecha 04-11-02, realizada a la ciudadana C.O.R.C., suscrito por el Dr. J.R.C., medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.

Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4394-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. E.F.

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. E.F.

Causa N° 3C-4394-11

NMR/EF/José.

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