Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 30 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000094

ASUNTO: RP11-P-2008-000094

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO.

Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación Fiscal, presentada por la Abogada L.M. M, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Misterio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en donde acusa a los ciudadanos C.O., A.D.V.M.L., NOILY J.M.D.H., C.E.R.M. Y J.M.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N ° 18.415.871, 12.888.276, 6.959.783. 5.879.131 y 14.856.450, por la comisión del delito de ESPECULACION , previsto y sancionado en el Artículo 21 DEL Decreto y Rango y Valor de Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento y la Especulación el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los Alimentos y productos sometidos al control del Precio.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Ciertamente la audiencia se verificó con presencia de las partes haciendo la advertencia que no se pueden tocar asuntos propios del Juicio Oral y publico y el deber que están los imputados de acogerse a las medidas alternativas sobre la prosecución del proceso siempre y cuando así lo requieran tal como lo establece la norma adjetiva penal y siendo que el Representante del Ministerio Publico al expresar los hechos sobre la acusación explano lo siguiente:

: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos C.O., A.D.V.M.L., Noily J.M.D.H., C.E.R.M. Y J.M.R., por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 21 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Especial de defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot y Cualquier Otra Conducta que Afecte el Consumo de los Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En virtud de un operativo practicado en virtud del sobreprecio de artículos de primera necesidad existente en el país. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos C.O., A.D.V.M.L., Noily J.M.D.H., C.E.R.M. y J.M.R., (En este estado la Fiscal del Ministerio Público hace un breve análisis de la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio) razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Ante la Acusación Fiscal por su parte los acusados ciudadanos C.O., A.D.V.M.L., NOILY J.M.D.H., C.E.R.M. Y J.M.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N ° 18.415.871, 12.888.276, 6.959.783. 5.879.131 y 14.856.450 e impuesto del precepto Constitucional contenida en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela e instruido previamente sobre las Medidas Alternativas sobre la prosecución del proceso el mismo expresaron los siguiente

Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

Por su parte la Representante del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano como Victima No hizo oposición alguna sobre el pedimento.

La defensa recaída en la persona del Abogado L.F.L., el mismo explano lo siguiente:

Me adhiero a la solicitud formulada por mis defendidos; es todo.

Ahora bien, ante tales circunstancias procede este Tribunal Quinto de Control a decidir sobre los elementos de hecho y e Derecho que versa sobre lo acontecido en la Audiencia Prelimar en los siguientes términos.

El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal conlleva a que el Juez debe resolver en presencia de las partes todo lo acontecido en la Audiencia preliminar en donde ciertamente los acusados han hecho uso de una de las medidas alternativas sobre la prosecución del Proceso, figura esta jurídica que esta inmersa en nuestra Norma adjetiva Penal y que puede ser aplicable siempre y cuando el acusado se le imponga de las condiciones y este se comprometa a cumplirlas son situaciones jurídicas que hacen viables el proceso penal en virtud de la pena a que contrae el delito imputado a las personas acusadas al llenar los requisitos de ley se le impone de las condiciones tal como lo establece el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones esta que fueron acordadas bajo los lineamientos del hecho acusado como lo es el delito de ESPECULACIÓN, lo cual fue aceptado satisfactoriamente por los acusados ciudadanos C.O., A.D.V.M.L., NOILY J.M.D.H., C.E.R.M. Y J.M.R. .

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Especial de defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot y Cualquier Otra Conducta que Afecte el Consumo de los Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios, en perjuicio de la COLECTIVIDAD Librese en consecuencia oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre el cumplimiento de las condiciones impuesta a los acusados.

La Juez Quinto de Control La Secretaria

Abg. Maria Acosta V.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada

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