Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Nereida Hernandez |
Procedimiento | Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-003046
Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales presentada por la abogada J.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana C.O.C.C.; este Juzgado, estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse observa:
En fecha 05 de noviembre de 2014, este Juzgado dictó auto mediante en el cual ordena a la parte actora, que corrigiera el libelo; ello a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, caso contrario se declararía inadmisible la presente demandada.
En fecha 11 de noviembre de 2014, el ciudadano J.C., dejó constancia del resultado de la practica de la notificación positiva a la parte actora, en la dirección señalada en el escrito libelar.
En tal sentido, este Juzgado, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la parte actora hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles señalados, sin que la parte actora o sus apoderados judiciales, cumplieran con lo ordenado por este Juzgado en el auto de fecha 05 de noviembre de 2014.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana C.O.C.C., contra la GUARDERÍA PREESCOLAR LUCES DE LA PATRIA, C.A.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
NOTA: en el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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