Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-10941

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: C.O.P.D.P., extranjera, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero E.- 204.445, y C.H.P.R., extranjero, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero E.- 570.189, actuando en representación de sus hermanos L.C.P.R., extranjera, soltera, domiciliada en Garrafía La P.E., y con DNI/NIF 42418290, y A.F.P.R., extranjero, casado, y con DNI/NIF 42143224W, según poder notariado ante la oficina de Notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, España, de fecha 17 de Octubre de 2006 bajo el numero 50.680, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos C.O.P.D.P., C.H.P.R., L.C.P.R. y A.F.P.R., sobre unas mejoras o bienhechurías con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (337,72 MtS2), y ubicadas en: SECTOR A.E.B. CALLE 7 ENTRE CARRERAS 2 DE S.I. Y CARRETERA INTERNA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 29,74 metros con terreno ocupados por C.H.P.R., SUR: En 29,77 metros con terreno ocupado por A.P., ESTE: En 10 metros con calle 7 que es su frente y OESTE: En 12,70 metros con terreno ocupado por Iliaco Pérez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.-

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO

HRPB/LaAe/chaus3.-

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