Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 1 de diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000453

DEMANDANTE: C.P.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.721.489.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA Y.D.J.G.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.083.

DEMANDADO: J.G.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8. 054.509.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS L.M.N. Y NELLYA T.M.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.431 y 102.153, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

ACTA DE MEDIACIÓN

ACUERDO PARCIAL

En el día de hoy 01 de diciembre de 2011, siendo las 10.30, a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación (Acto de reconciliación) de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: C.P.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.721.489, y J.G.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8. 054.509, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente, debidamente asistidos por sus Apoderados judiciales, Abogados: Y.D.J.G.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.083, por la parte demandante y L.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.431, por la parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta audiencia, oyó a las partes, hizo las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, a los fines de lograr la reconciliación de las partes obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran un ACUERDO PARCIAL relativo solo a las INSTITUCIONES FAMILIARES establecidas en beneficio de su hijo, el niño xxxxxxxxxxx, de cinco (5) años de edad, en la forma que a continuación se indica : PRIMERO: Ambos progenitores convienen en que la PATRIA POTESTAD Y RESPONASABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida de forma conjunta por ambos padres de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348, 349, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en que la CUSTODIA de su hijo, continúe siendo ejercida por la madre, de la misma forma como la ha venido ejerciendo, conviviendo con esta en la casa de habitación donde tiene fijada su residencia permanente, debiendo ambos padres continuar con la orientación moral, y física y con derecho a imponerle las correcciones adecuadas conforme a su desarrollo físico y mental. TERCERO: Ambos progenitores convienen en establecer a favor del padre del niño, un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio, tal y como lo han venido realizando desde su separación, pudiendo en consecuencia visitar el padre al niño todos los días desde las 5:00 p.m, hasta las 8:00p.m, a los fines de no perturbar sus horas de educación y descanso, teniendo este la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 de la LOPNNA. Así mismo, ambas partes están de acuerdo en que cuando el padre se disponga a cumplir con el régimen de convivencia familiar, el niño le será entregado directamente por la Abuela materna, con quien convive además de la madre. Igualmente, cuando la convivencia se realice en un lugar distinto a la residencia del niño, el padre deberá entregar al niño directamente a su abuela materna en el lugar donde convive con esta y su madre. Ambas partes convienen en que el niño pasará un fin de semana con el padre y otro con la madre de forma consecutiva y alterna oyendo siempre la opinión del niño al respecto. En cuanto a las vacaciones carnestolendas, de semana santa y escolares; estas serán disfrutadas de forma alterna y conciliada con cada uno de los padres, oyendo siempre la opinión del niño, es decir, si pasa los carnavales con la madre, le corresponderá pasar la semana santa con el padre y viceversa, esto de forma alterna cada año. Así mismo, si pasa la primera mitad del período vacacional con la madre, le corresponderá pasar la segunda mitad de dicho período con el padre. En lo que respecta a las vacaciones decembrinas y de fin de año, se realizará de forma conciliada y alterna cada año, oyendo previamente la opinión del niño, es decir, si pasa la semana correspondiente al 24 de diciembre con la madre; le corresponderá pasar la semana del 31 de diciembre con el padre y viceversa. En cuanto al día de la madre, lo disfrutará con la mamá y el día del padre con el papá. CUARTO: En lo relativo a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre conviene en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, por este concepto en dinero en efectivo y de curso legal y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, vestido, calzado y presente navideño para su hijo J.F.d. 5 años de edad. QUINTO: Dicha cantidad será depositada durante los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta en una Entidad Bancaria que la madre se compromete a aperturar, comprometiéndose la madre, una vez aperturada la cuenta, facilitarle el número y demás datos al padre para que proceda a realizar los depósitos subsiguientes y a consignar el número de la misma ante este Tribunal. SEXTO: El padre se compromete a seguir manteniendo a favor de su hijo un Seguro de Salud a los fines de cubrir los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas, cirugía y hospitalización, que requiera su hijo. SÉPTIMO: Ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cualquier otro gasto eventual o extraordinario que pudiera requerir su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho ACUERDO PARCIAL no vulnera los derechos del niño: xxxxxxxxxxxx, arriba identificado, sino que contribuye a satisfacer su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. En este estado, el tribunal deja constancia QUE NO HUBO ACUERDO con relación a la causal de divorcio alegada por la demandante en el libelo de la demanda. Acto seguido, la demandante C.P.D.C., manifiesta al Tribunal su intención de continuar con el presente procedimiento, solo en lo que respecta a la causal de divorcio invocada, en consecuencia, se DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, en lo relativo a la causal de divorcio previamente establecida en la demanda. Todo de conformidad con lo establecido en el los artículos 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del acuerdo parcial y la homologación aquí contenidos a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Parte demandante, La Apoderada Judicial,

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La Parte demandada, El Apoderado Judicial,

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La Secretaria,

Abg. T.M.R.P..

FABB/TMRP/francileny. .-

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