Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2012-000095

PARTE ACTORA: C.P.H.A., M.A.H.A., G.J.H.A., F.P.H.A., R.M.H.T., L.A.H.T., I.C.H.T. y L.C.H.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.088.863, 4.386.069, 4.386.071, 9.116.677, 7.392.018, 7.438.569, 12.534.320 y 12.534.321.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 96.525.

PARTE DEMANDADA: J.H.A., I.H.A., J.H.A. y D.H.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.386.072, 7.351.115, 9.116.675 y 9.116.672, respectivamente, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA.

Se inició el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por los ciudadanos C.P.H.A., M.A.H.A., G.J.H.A., F.P.H.A., R.M.H.T., L.A.H.T., I.C.H.T. y L.C.H.T., contra los ciudadanos J.H.A., I.H.A., J.H.A. y D.H.A., el cual se admitió a sustanciación en fecha 10/02/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. (f. 28 y 29). En fecha 24/02/2012 se recibió diligencia presentada por el abogado R.M., donde consigno 4 juegos de copias del libelo de demanda a los fines de las compulsas correspondiente, (f. 30). En fecha 10/04/2012, se recibió diligencia presentada por el Abg. R.M. donde solicita se practicara de la citación de los demandado en la dirección señalada en el libelo (f. 31). En fecha 13/04/2012 el Tribunal dicto auto donde dejó constancia de haberse librado las respectivas compulsas en fecha 28/02/2012 (f. 32). En fecha 23/04/2012, el alguacil consignó recibos de citación y compulsas sin firmar de las ciudadanas I.H.A., J.H.A. y J.H.A. y D.H.A.. (f. 33). En fecha 24/10/2012 se recibió diligencia del Abog R.M. donde consigna cuatro juegos de copia del libelo de la demanda a los fines de su certificación para la práctica de la citación. (f. 57). En fecha 26/11/2012 el Tribunal dicto auto donde negó la citación por carteles por no estar agotada la citación personal de los demandados (f. 58). En fecha 27/12/2012, se recibió escrito presentado por el Abogado R.M., donde dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil (f. 59). En fecha 09/04/2013 se recibió del Abog. R.M. diligencia donde solicitó sea practicada la citación personal de los demandados (f. 60).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de de la parte actora fue en fecha 09/04/2013, donde solicitó sea practicada la citación personal de los demandados hasta la presente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por los ciudadanos C.P.H.A., M.A.H.A., G.J.H.A., F.P.H.A., R.M.H.T., L.A.H.T., I.C.H.T. y L.C.H.T., contra los ciudadanos J.H.A., I.H.A., J.H.A. y D.H.A., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°.

LA JUEZ TEMPORAL

M.E.R.P.

LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó resolución N° 132 y se dejó copia anotada en el libro diario bajo el N° 14.

La Sec.

MERP/Milagro

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