Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoRectificacion De Actas Del Estado Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010932

Rect.Part.

C.F.

La ciudadana C.P.R.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.739.575, de este domicilio solicitó la rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana E.D.R., la cual se encuentra inserta en los Registro Civil de Defunciones, llevados por la Parroquia J.d.V.d.E.L., en el sentido que, erróneamente se asentó que dejaba cuatro (04) hijos de nombres JUANA, ESTEFANA, GERÓNIMO y CARMEN, siendo lo correcto tres (03) hijos ya que CARMEN es hija de MARTHTA COLMENAREZ DE RAMONES y no de la difunta. La solicitante consigno copia del acta objeto de la pretensión y copia certificada de su acta de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil cinco, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f.7). En fecha 25/10/2.005, se dio por notificada la Dra. M.V., en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07).

Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, efectuada por C.P.R.C. y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 700, de fecha 04/08/2005, en el sentido que la ciudadana E.D.R. “dejo TRES (03) hijos de nombres JUANA, ESTEFANÍA y GERÓNIMO” y no cuatro, ya que CARMEN no es hija de la difunta.

Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez Suplente

M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

MJL/g.p.

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