Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoBienes De Menores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de Marzo de 2007

196º y 148º

KP02-S-2006-007123

Vista la solicitud introducida por la ciudadana C.P.V.D.E. venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 3.861.264, asistida en por la Abogada EVELIN EVIES, IPSA N° 102.299, actuando en representación de su hija Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) en la cual requiere autorización para cobrar beneficios quedantes del De Cujus A.R.E., por ante Seguros Caracas Liberty Mutual, dejados por su causante A.R.E..

Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana C.P.V.D.E., antes identificada, para que en nombre y representación de la adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), proceda a retirar la indemnización por muerte y cualquier otro beneficio correspondiente a ésta, quedantes por el fallecimiento de su progenitor A.R.E..

Con el fin de asegurar a la adolescente de autos, se dispone que el dinero perteneciente al mismo, por el concepto antes dicho, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio 1, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) día del mes de Marzo del dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 1

LA SECRETARIA

ABG. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO

HEDH/ysm.

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