Decisión nº PJ0052015000079 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2015-000061

PARTE ACTORA: C.R.C.

ABOGADA ASISTENTE: H.C.S..

PARTE DEMANDADA: M.G.D.

ABOGADAS ASISTENTES: J.F.S. e I.G.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE MAYO DE 2015, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana C.R.C., titular de la cédula de identidad número V-3.614.459, debidamente asistida por la abogada H.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.021, y por la parte demandada comparece el ciudadano M.G.D., titular de la cedula de identidad N° V-16.184.331, asistido por las abogadas J.F.S. e I.G.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.194 y 61583, respectivamente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

  1. ) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00).

  2. ) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por el ciudadano M.G.D., antes identificado, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

  3. ) La cantidad acordada se cancelará a la trabajadora C.R.C., en este acto mediante cheque N° 81000181, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 04 de Mayo de 2015, a entera satisfacción de la demandante.

  4. ) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones, Utilidades, Intereses, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

  5. ) La demandante ciudadana C.R.C., antes identificada, manifiesta no saber leer, por lo que este juzgado, extremando sus funciones garantes de los derechos de los trabajadores, no obstante estar la demandante debidamente asistida de abogado de su confianza, explico el alcance y contenido de lo que aquí se establece a los fines de salvaguardar los derechos de las partes. Igualmente manifiesta la demandante, que aun cuando no sabe leer, si sabe y pude refrendar la presente acta con su firma y huella.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.

LA PARTE DEMANDADA Y SUS APODERADAS

LA SECRETARIA

Abogada YANEL YAGUAS

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