Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-

194° y 145°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana, C.R.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.362.241, en su condición de Representante legal (madre) de los hermanos P.R.H.J., L.E., A.A. y D.N., debidamente asistida en este acto por el Doctor R.J.M.A., en su condición de Procurador Primero de Menores (Encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone:

El padre de mis representados, A.A.P.M., falleció en fecha 11 de Agosto de 1994, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad N° 4.669.181, lo cual se evidencia de Copia Certificada de su Acta de Defunción que acompaño signada “G”.-

Ahora bien Ciudadano Juez, como antes deje el padre de mis hijos en vida se desempeñó como Conductor en la Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental del Estado Apure, lo que se evidencia de la C.d.T. que anexo signada “H”, por lo que sus legítimos herederos deben gestionar el cobro de todos los Beneficios Sociales que a él correspondían.-

Por todo lo expuesto, es por lo que acudo a su competente autoridad, para solicitar que previo estudio del caso, se me Autorice AMPLIAMENTE, para actuar ante los Organismos Competentes, en todo lo relacionado al Cobro de todos los Beneficios Sociales que correspondan a mis menores hijos, antes identificados, en su condición de herederos de su difunto padre, A.A.P.M..-

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y hecha la Revisión minuciosa del Expediente observa: Que los Ciudadanos HEILYN JAZMÍN, L.E., y A.A.P.R., adquirieron la mayoría de edad en las siguientes fechas: 1) 08-06-2000, 2) 01-03-2002 y 3) 12-04-2004 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Código Civil Vigente, siendo mayores de edad, y no necesitando de Autorización Judicial para reclamar su Derecho, teniendo plena capacidad negociar a partir del momento en que cumplió la mayoridad: En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial acuerda: Expedir Autorización Judicial Para Cobro de Beneficios Sociales únicamente a la Adolescente D.N.P.R. por ser esta la única menor de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Asimismo se acuerda AUTORIZAR AMPLIAMENTE Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana C.R.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.362.241 para que en su condición de Madre y representante legal del Adolescente D.N.P.R. gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento del Ciudadano A.A.P.M., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 4.669.181, quien falleció el día 11-08-1994.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.-

La Juez Prov.,

Dra. M.C..

El Secretario,

Dr. E.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario

,

Dr. E.B.

EXP: N° 5905

MC/ELBO/Celenne

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR