Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE LA VICTORIA

La Victoria, 28 de OCTUBRE de 2009

199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:

PRIMERO

La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano L.J.G.M., venezolano, titular de la cédula de Identidad N°: V-6.216.233, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal.

SEGUNDO

Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños.

TERCERO

se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional.

CUARTO

A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago de los dos (02) últimos conceptos, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO BANFOANDES, por un monto de Bs. F. 2,00, a nombre de la ciudadana C.C.R.D.G., venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-6317.850, en beneficio de sus hijos*******y *^*^* de 16 y 11 años de de edad, para ser movilizada previa autorización de este Tribunal.

QUINTO

Una vez que conste a los autos la apertura de la cuenta de ahorros aquí ordenada, ofíciese a LA EMPRESA CONSORCIO LINEA II, ZONA INDUSTRIAL LAS TEJERIAS-ESTADO ARAGUA, FRENTE A LA EMPRESA ELAPLAST, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, y se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELASQUEZ M.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

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