Decisión nº 58 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 03228

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: C.R.D.H..

APODERADA JUDICIAL: E.N..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana C.R.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.276.419, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, asistida por su apoderada judicial, abogada E.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.704.

Manifiesta la solicitante que en fecha 02 de Septiembre de 2008, falleció Ab-intestato la ciudadana H.J.D.H., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.275.764 y progenitora de los niños y/o adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes.

Asimismo manifiesta la solicitante que la causante pagaba una póliza de seguro de V.G., distinguida con el No. 848-1000001, certificado de recibo No. 4680010700275 de la empresa aseguradora Zurich Seguros S.A., cuyos beneficiarios son los niños y/o adolescentes de autos y por cuanto la referida empresa aseguradora requiere de la autorización del Tribunal para pagar las cantidades de dinero correspondientes, es que acude al Tribunal a solicitar Autorización para Cobrar.

En fecha 06 de Julio de 2009, se admitió la presente solicitud de Autorización para Cobrar, ordenándose la Notificación de la iniciación del presente procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 05 de Agosto de 2009 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada en fecha 06 de Agosto de 2009.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana H.J.D.H., la cual dejó como beneficiarios y herederos a los Niños y/o adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes de las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida les corresponde.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la C.R.D.H. en representación de los niños y/o adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana H.J.D.H., madre de los niños y/o adolescentes de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía aseguradora Zurich Seguros S.A. para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños y/o adolescente antes nombrados, como beneficiarios del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana H.J.D.H., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana C.R.D.H., titular de la cedula de identidad Nº 3.276.419, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía aseguradora Zurich Seguros S.A., las cantidades de dinero que por concepto de Póliza de Seguro de Vida le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes como beneficiarios y herederos de la ciudadana H.J.D.H..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 58. La Secretaria.

IHP/SD.-

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