Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-022759

Vista la solicitud introducida por la ciudadana C.R.G.D.A. venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 7.320.064, actuando en representación de su hija Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, requiere autorización para cobrar beneficios quedantes del De Cujus H.A.A., por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana C.R.G.D.A., antes identificada, para que en nombre y representación de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, proceda a retirar la indemnización por muerte y cualquier otro beneficio correspondiente a ésta, quedantes por el fallecimiento por su progenitor H.A.A..

Con el fin de asegurar a la adolescente de autos, se dispone que el dinero perteneciente al mismo, por el concepto antes dicho, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nro. 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) día del mes de Mayo del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nro. 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

AVdeA/ysm.

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