Decisión nº 149 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

Recibidas como han sido las presentes actuaciones emanada de la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentido de solicitud de entrega material de un vehiculo formulado por el ciudadano: I.J.M.H. de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a quién la referida fiscalia le negó la entrega del vehiculo de las siguientes caracteristicas: Marca: Toyota, Modelo: Corolla, clase: Automovil, Color: Plata, Serial de carrocería: 8XA53AEB1X2005281, Motor: 4AM415900, placas: NAB-27H; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, una vez analizada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, Acuerda Aperturar una artículación probatoria de Ocho (8) días contados a partir de la última notificación que de este auto se hiciere de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Concluido este lapso se fijará la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral con la presencia de las partes a los fines de que en fundamento a la documentación presentada, los alegatos de hecho y el resultado de las diligencias practicadas, se le dé la solución a lo planteado. Notifíquese a la Fiscal Primero del Ministerio Público, al solicitante y al abogado asistente.

El Juez Tercero de Control.

Dr. J.G.M.A..

El Secretario.

Abg J.M..

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SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida por la Fiscal Segunda con Competencia Ambiental del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en contra de la imputada: C.R.L.L. por el delito de: CONTAMINACION DE AGUAS SUBTERRANEAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Iniciado el acto, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que compareció la Fiscal Ambiental del Ministerio Publico Abogada Anadia González, la Defensora Pública, Abg E.B. y la imputada: C.R.L.L.. Seguidamente no habiendo objeción y estando conformes las partes el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Derecho que tiene los imputados de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quién expuso: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito fiscal consignado, y en este acto de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra de la imputada: C.R.L.L., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.768.672, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Mariología, casa sin numero, San A.d.G., por el delito de: Contaminación de Aguas Subterráneas, previsto y sancionado en el artículo 32 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, calificó los hechos dentro del tipo penal antes mencionado, indicó los fundamentos de la imputación e hizo el ofrecimiento de los medios de prueba, asimismo solicitó se admitieran las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, solicitó se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y público, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena de la imputada por el delito antes descrito. Seguidamente el Tribunal informa a la imputada del contenido de la acusación fiscal y de los hechos establecidos por la representante del Ministerio Público, la impuso del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada C.R.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.768.672, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el barrio mariología casa sin numero San A.d.G., cerca del estadio, edad 38 años, quien luego de aportar sus datos expuso: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso ofrezco una oferta por la reparación del daño y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: escuchado lo manifestado por mi representada solicito sea acordada la suspensión condicional del proceso tomando en cuanta que el delito conforme al Art. 32 de la ley penal del ambiente no excede de tres años en su limite máximo y que mi representada cumple con los requisitos del Art. 42 del COPP, es por lo que reitero y solicito que una vez acordada la referida solicitud sea impuesta de las condiciones del Art. 44 del COPP. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal y expone: En cuanto a la suspensión condicional es favorable siempre y cuando la imputada se abstenga de realizar la actividad contaminante hasta tanto acuda al ministerio del ambiente para solicitar la permisología y recibir el apoyo técnico que permitiría efectuar la actividad sin perjuicio del ambiente. Es todo. Acto seguido el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Segunda en competencia Ambiental del Ministerio Público, oída la manifestación de la imputada quien admite los hechos y los alegatos por la defensa; este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Segunda con competencia ambiental del Ministerio Público en contra de la imputada: C.R.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.768.672, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el barrio mariología casa sin numero San A.d.G., por el delito de: Contaminación de Aguas subterráneas previsto y sancionado en el Artículo 32 del Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la imputada de autos, por el hecho ocurrido el día: 25 de abril del 2003 cuando funcionarios adscritos a la guardia nacional verificaron en el Barrio Mariología de san A.d.g., un sitio de criadero de cerdos con paredes de bloques y techo de zinc, el cual no poseía los canales necesarios que recogiera los efluentes líquidos procedentes de la cochinera, causando este hecho un impacto ambiental. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Representación fiscal por ser útiles y necesarios, tale y como se evidencia a los folio 28 al 29 de la causa para el total esclarecimiento del presente hecho. TERCERO: Este tribunal una vez recibida la manifestación de voluntad de la imputada de autos de admitir los hechos explanados por la fiscal del Ministerio Público, este tribunal considera procedente la medida alternativa a que se acoge la imputada por cuanto primeramente la sanción del delito que le imputa la fiscalía no excede de los tres años y la imputada en su solicitud plantea una oferta por la reparación del daño causado, dándosele cumplimiento de esta manera a las exigencias del Art. 42 del COPP, para que prospere la medida invocada, declarándose procedente la misma, como consecuencia este tribunal le acuerda a la imputada: C.R.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.768.672, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el barrio mariología casa sin numero San A.d.G., la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un Régimen de Prueba de UN (1) año bajo las siguientes condiciones:1° Sanear desde la presente fecha el sitio donde acontecieron los hechos y que provoco la contaminación del ambiente,2° Que la imputada de autos se abstenga de realizar la actividad contaminante hasta tanto acuda al ministerio del ambiente y recabe los permisos que se exigen para este tipo de actividad, 3° Que en caso de que la imputada desee continuar con la actividad reciba el apoyo técnico que permitiera efectuar la actividad económica sin perjuicio al ambiente, 4° La referida imputada quedara sometida a un régimen de presentación cada 15 días ante la prefectura del Municipio Mejías del Estado Sucre( san A.d.G.) quedando comprometido el prefecto de informar el cumplimiento de estas medidas. Una vez cumplidas estas condiciones durante el lapso de un año y una vez comprobada la misma se procederá a decretar el sobreseimiento de la presente causa. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Mejías San A.d.G.. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, quedaron notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicha audiencia preliminar celebrada en el día de hoy.

El Juez Tercero de Control.

Abg J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg. Jessybel Bello.

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