Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002363

Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.300.300, de éste domicilio, asistido por la abogada en ejercicio C.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.151, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno municipal, constante de Trescientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (345 M2.) ubicada en la calle Nueva Esparta N° 14-A, Barrio 19 de abril de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Casa de I.R.; SUR: Casa de N.C.; ESTE: Casa de C.B. y OESTE: Casa de S.R., las bienhechurías consisten en: Una vivienda con paredes de bloques de dos (2) niveles con techo de platabanda, pisos de cerámica, en la primera planta, en una superficie de ochenta y nueve metros cuadrados (89 M2.), destinado a una sala, y garaje techado y cubierto al lado del garaje con una escalera en forma de caracol de hierro y continúa con escalera normal, que permite el acceso al nivel inferior; en la planta baja o segundo nivel: consta de cocina, comedor, depósito, despensa para alimentos, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, pasillo de circulación al área del patio, y un sector de cuatro (4) tanques de agua de mil (1.000) litros cada uno, con sus respectivas bombas, construida en concreto armado, losas nervadas formadas por vigas y columnas, bloques de cemento formadas por mallas, con cabillas y concreto, materiales utilizados para la construcción son los siguientes: Concreto R28=250 kg/cm2., acero de refuerzo RAT, malla electro-soldada, truckson de 4X4, bloques de cemento tipo aliven y de arcilla, cuenta con los servicios de agua y de recolección de aguas servidas, distribuidas por una red de tuberías de PVC, MARCA: PAVCO; recolección de aguas negras formada por tuberías PVC de cuatro pulgadas (4”) de diámetros, dos (2) pozos sépticos, instalaciones eléctricas compuesta por transformadores 2KVT, siendo los conductores eléctricos tipos tubos PVC de ¾ pulgadas, media pulgada y una pulgada, y cables números: 8, 10 y 12 y sus respectivos breckers; rejas, puertas y ventanas aluminisadas con vidrio ubicadas en la entrada principal y puertas internas de madera.-

Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos NUREYIS DE LOS A.M.R. y D.A.M.A., antes identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2005, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, y visto asimismo, el Oficio emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de agosto de 2005 N° 277/2005, el cual se anexa en original; éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano J.A.M., antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías que conforman la vivienda antes señalada la cuales alcanzan a un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones al interesado con sus resultas.-Cúmplase.-

El Juez Temporal,

Abog. L.A.R.S.

La Secretaria,

Abog. D.R.d.N..-

LARS/bp.-

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