Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoJustificativo Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 11 de AGOSTO de 2015

Años: 205º y 156º

Por cuanto en la presente solicitud los ciudadanos C.R.C. de COLINA, C.B.C.C., R.A.C.C., J.R. COLINA COLINA, MORELA A.C.C., J.L.C.C., D.J.C.C., G.J.C.C., J.G.C.C. y L.J.C.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-749.916, V-4.645.793, V-5.291.940, V-7.480.248, V-9.527.042, V-9.527.591, V-9.527.111, V-9.526.954, V-9.526.953 y V-11.139.812, respectivamente; asistido (s) por el (la) Abogado M.V., Inpreabogado N° 47.997; no dieron cumplimento al despacho saneador de fecha 22/07/2.015, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar lo solicitado por esta Juzgadora; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de JUSTIFICATIVO JUDICIAL (únicos Universales), distinguida con el Nº 065-2.015, en nomenclatura llevada por este Juzgado, propuesta por los ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar en la presente solicitud, se da por terminado y se ordena el archivo del mismo, y una vez que se cumpla el lapso de DOCE (12) meses se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, todo de conformidad con el aparte 4 de la NORMATIVA ESTABLECIDA EN EL MANUAL DE NORMAS PARA EL MANEJO DE ARCHIVO, emanado por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA de fecha NOVIEMBRE DE 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, (División de Servicios Judiciales), a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal. Cúmplase y déjese constancia de ellos en el libro diario de labores del Tribunal. Lcda. A.O.

La Juez Titular, La Secretaria Accidental,

Abg. Z.M. de L.A.. F.C.R.

SOL. 065

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