Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 2 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 02 de junio de 2009

Años: 199º y 150º

Vista, la solicitud de Oferta Real de Pago y Depósito, sobre un terreno y la casa que se encuentra enclavada en el mismo, ubicados en la ciudad de S.A.d.C., municipio u.S.G.d.D.M., hoy Parroquia San Gabriel, Municipio M.d.E.F., signada con el número 383-2009, en nomenclatura de este Despacho, presentada por la Abogado C.R.H., Inpreabogado Nº. 37.664, actuando en nombre y representación del ciudadano A.J.F., venezolano, mayor de edad, y de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.734.633, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 02/10/2008, anotado bajo el Nº 32, Tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; presentada a distribución en fecha 23/04/2009, y realizada en esa misma fecha, siendo admitida mediante auto de fecha 27/04/2009, ordenándose el correspondiente depósito en la cuenta corriente que el Tribunal lleva en la entidad financiera Banfoandes, signada con el Nº 0007-0066-51-0000002196. En fecha 18/05/2009, se fijo el traslado y constitución del Tribunal en la dirección indicada por la accionante como el último domicilio conocido del ofertado, Calle Miranda esquina Duvisì, casa S/N, en S.A.d.C.E.F.; a los fines de practicar la Oferta Real solicitada por la accionante en beneficio del ciudadano JOSÈ E.F.P., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 80.111.879, la cual fue debidamente practicada en fecha 27/05/2009 a las 10:30 am.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal, corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no de la Oferta intentada de conformidad con el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se evidencia del acta de traslado que se levantó al practicar la Oferta, la cual riela a los folios 39 y 40, la oferta se realizó en el inmueble del oferente o accionante, y la persona a quien se le notificó de la misión del Tribunal, ciudadana MILDA FIGUEIRA FERNÀNDEZ, manifestó desconocer el paradero del ciudadano JOSÈ E.F.P., razòn por la cual, esta juzgadora considera improcedente el presente procedimiento de Oferta Real, POR CUANTO se estaría violando los artículos 821, 822 y 824 del Código Adjetivo, ya que el ofertado no tiene conocimiento de la oferta lo cual constituye una condición necesaria en este procedimiento, tal como se desprende de la normativa supra transcrita; siendo forzoso, declarar inválida la misma, pues de lo contrario se estaría cercenando al ofertado su derecho a rechazar o aceptar la oferta propuesta por el accionante.

Con base en las ideas anteriormente explanadas y a la luz de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÒSITO, intentada por la Abogado C.R.H., Inpreabogado Nº. 37.664, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano A.J.F., antes identificado, dado que el ofertado ciudadano JOSÈ E.F.P., no tiene conocimiento de la misma por cuanto se desconoce su paradero, lo cual imposibilita al Tribunal practicar la oferta. Déjese constancia en el Diario de Labores del Tribunal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C., a los Dos (02) días del mes de junio de Dos Mil Nueve (2009).

La Juez Titular,

Abg. Z.M. de López

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

NOTA: El presente pronunciamiento se dictó y Publicó en fecha Dos (02) de junio de Dos Mil Nueve (2009), a las 2:30 de la tarde, dejándose copia certificada en el archivo. Conste. En S.A.d.C.. Fecha: UT-Supra,

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

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