Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLeticia Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004510

PARTE ACTORA: C.R.D.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.L.R.

PARTE DEMANDADA: VENEQUIP MEDICAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.P. y YADELZI PAEZ

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de marzo de 2008 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado J.L.R. inscrito en el inpreabogado bajo el número 3533, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana C.R.D.M. venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 7.731.568, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada M.P. inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.104, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada VENEQUIP MEDICAL, C.A. carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes cláusulas a saber: PRIMERO: Las partes acordamos que LA TRABAJADORA prestó sus servicios para LA EMPRESA, desempeñando el cargo de Promotora de Ventas, desde el día 07 de Enero de 2004 hasta el día 07 de Diciembre de 2.006, en que la trabajadora fue despedida. SEGUNDO: LA TRABAJADORA demando el cobro de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, arguyó que su salario estaba compuesto por una parte fija y otra variable originada de las comisiones, remuneraciones variables que devengó durante la relación laboral, no obstante la accionada no le pagó la proporción correspondiente a la parte variable del salario en los días sábados, domingos (descanso) y feriados, así como la antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades generada por la inclusión del anterior concepto dentro del salario, demandó vacaciones vencidas, solicitando por todos los conceptos demandados la suma de Bs. 13.467.156,00 (Bs. F. 13.467,16), además de los intereses de mora; suma a la cual le restó la cantidad de Bs. 7.683.056,77 (Bs. F. 7.683,06) por anticipos de Prestación de Antigüedad recibido de su patrono durante la relación laboral. TERCERO: Por su parte LA EMPRESA expone: cede y reconoce que existe una diferencia por la proporción del salario variable en días de descanso (sábados, domingos) y feriados, no pagados durante la relación laboral y su incidencia en los cálculos de la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; pero alega no adeudarle a LA TRABAJADORA por estos conceptos la cantidad demandada; pues arguye EL PATRONO que LA TRABAJADORA utilizó para su cálculo unas cantidades incorrectas por la parte variable ( comisiones ) no devengadas durante la relación laboral, y el salario fijo, todo lo cual arrojó cantidades improcedentes, que niega adeudar EL PATRONO. En este estado LA TRABAJADORA cede y reconoce haber colocado algunas cantidades de salario fijo y variable incorrectas, resultando no ajustadas a derecho las sumas demandadas; por lo que acepta las cantidades señaladas por el patrono por concepto de comisiones y salario fijo generadas y pagadas en los primeros y últimos meses respectivamente, durante la relación laboral, arrojando en consecuencia otras sumas de dinero adeudadas por la proporción del salario variable en días de descanso (sábados, domingos) y feriados, por antigüedad y demás conceptos que se detallan infra. Por último EL PATRONO niega que LA TRABAJADORA tenga derecho al pago de los Intereses moratorios sobre lo adeudado por prestaciones sociales, ya que ésta último recibió su pago de liquidación de prestaciones que debe descontarse de las prestaciones sociales la suma de Bs. F. 7.683,06 por anticipo de prestaciones e INCE sobre las utilidades, con lo cual cede LA TRABAJADORA por ser verdaderas las cantidades y conceptos expuestos. Igualmente declara LA TRABAJADORA que nada le adeuda EL PATRONO por costas y costos derivados de este juicio. LA EMPRESA y LA TRABAJADORA acuerdan realizar nuevamente los cálculos en base a las verdaderas comisiones y salarios fijos devengados en cada época (mes a mes), arrojando las cantidades plasmadas en la siguiente cláusula. CUARTO: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio y con la voluntad de evitar otro juicio eventual acordamos que todos los derechos de LA TRABAJADORA derivados del contrato laboral supra identificado, se encuentran incluidos en el presente escrito conforme a lo antes expuesto y luego de las recíprocas concesiones realizadas. De esta forma LA TRABAJADORA calcula nuevamente conforme a lo acordado supra y le solicita a EL PATRONO; y éste así lo acepta; le pague en definitiva la suma neta de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. F. 12.000,00), vale decir, DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.00,00) por prestaciones sociales y por todos los derechos, en virtud de la relación laboral que mantuvo de la siguiente forma: A) Por COMISION PENDIENTE MES DE NOVIEMBRE 2.006 la suma de Bs. F. 2.201,65; B) Por SALARIOS DE LOS DIAS DE DESANSO (SABADO, DOMINGOS) Y DIAS FERIADOS, la suma de Bs. F. 1.500,00; C) Por UTILIDADES AÑO 2.004 la suma de Bs. F. 290,55; D) Por UTILIDADES DE LOS AÑOS 2.005 Y 2.006 la suma de Bs. F. 1.602,12; E) Por VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2004-2005 y 2.005-2.006 la suma de Bs. F. 1.151,01; F) Por BONO VACACIONAL AÑOS 2004-2005 y 2.005-2.006 la suma de Bs. F. 425,15; G) Por VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2.006 la suma de Bs. F. 434,96; H) Por BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2.006 la suma de Bs. F. 206,32; I) Por 167 días de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD calculada con el salario integral de cada mes a partir del cuarto mes de labores la suma de Bs. F. 5.272,03; J) Por INDEMNIZACION POR DESPIDO E INDEMNIZCION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO la suma de Bs. F. 3.965,87 y Bs. F. 2.643,91 respectivamente; K) Reteniendo por INCE la cantidad de Bs. F. 10,51; y L) Deduciendo por ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD la suma de Bs. F. 7.683,06. QUINTO: EL PATRONO declara que la suma neta transada de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( Bs. F. 12.000,00), será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial, el día Dieciocho (18) de Marzo del año 2.008, mediante cheque no endosable, emitido a favor de LA TRABAJADORA, y así declara aceptarlo. Asimismo LA TRABAJADORA reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizó para calcular cada concepto y le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, además declara que nada más queda a deberle por cualquier otra relación civil, mercantil o laboral anterior a la presente fecha; declara que no tiene más que reclamarle por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que la unió con LA EMPRESA, o por cualquier otra relación habida o no con anterioridad, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, ni por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, bono nocturno, días de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, días de descanso, domingos, sábados, honorarios de abogados, intereses moratorios, daños morales o materiales, indexación, costos, costas derivadas del presente juicio, ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; las derivadas de la Ley de Política Habitacional y Paro Forzoso, intereses de cualquier índole, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos de LA TRABAJADORA y las concesiones hechas por ésta y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivó la presente Transacción. SEXTO: El monto antes referido resulta aceptable para LA TRABAJADORA como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, así como para poner fin a todos y cada uno de los procedimientos y acciones judiciales y extrajudiciales iniciados o que pudiesen ser iniciados en el futuro por LA TRABAJADORA en contra de EL PATRONO. LA TRABAJADORA expresamente conviene que con la transacción celebrada, tanto ella como sus apoderados judiciales, nada más les corresponde ni queda por reclamarle a EL PATRONO una vez firmado el presente escrito. SEPTIMO: COSA JUZGADA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. Las partes convienen en que los costos, costas, los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado con motivo del presente juicio, por lo que ambas partes se dan un amplio finiquito. Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y/o con los servicios prestados por LA TRABAJAODRA para el PATRONO, así como tampoco por todos y cada uno de los reclamos señalados por LA TRABAJADORA en su escrito libelar, que da aquí por enteramente reproducidos, así como también las señaladas en la cláusula Segunda de esta Transacción. De igual modo, declara que nada más se le adeuda ni por indemnización de cualquier especie derivados de accidentes de trabajo, incluidos los de transporte, tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos; daño moral derivado de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y retiro injustificado; eventual indemnización derivada de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional así como sus secuelas; preaviso; indemnización de antigüedad prevista en el literal a) del artículo 666 de la LOT vigente a la cual nunca tuvo derecho; intereses sobre las prestaciones sociales; pago de sueldos o salarios; sueldos de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; eventual indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, comisiones y su incidencia en los descansos, feriados y prestaciones, viáticos así como sus respectivas incidencias salariales o no; horas extraordinarias o de sobretiempo; bono nocturno en el supuesto negado de haberse generado, pago de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales o convencionales, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones; reintegro de gastos; bonos o complementos y/o aumento de salarios; salarios caídos, beneficios en especie, pagos por asignación de vehículo y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables, daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan; derechos, y demás beneficios previstos Ley de Trabajo derogada, LOT vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y demás contribuciones a los organismos establecidos en los subsistemas de la Ley Orgánica de Seguridad Social, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que LA TRABAJADORA prestó antes de la firma de esta transacción, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos venezolanos y/o con ocasión a la relación laboral que mantuvo con EL PATRONO o que de alguna otra forma ayude voluntariamente a introducir o entablar alguna demanda, acción o reclamo de algún tipo que surja de su empleo con EL PATRONO. NOVENA: LAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA.

Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes, y ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del cheque debidamente recibido por el trabajador.

La Juez

Leticia Morales Velásquez

Apoderado Judicial de la Parte actora

Apoderada Judicial de la Parte demandada

El Secretario

Héctor Rodríguez

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