Decisión nº 005-07 de Municipio Santos Michelena de Aragua, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorMunicipio Santos Michelena
PonenteLuz Dilia Flores
ProcedimientoObligación Alimentaria

Las Tejerías, 30 de mayo de 2007.

Años 197° y 148°

EXPEDIENTE N° 434-07.

ACCIONANTE: R.B.C.E., titular de la cédula de identidad N° V-12.481.921, domiciliada en el Barrio Los Cachos, calle El Cementerio, casa N° 19. Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

ACCIONADO: J.C.Q.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.733.511, domiciliado en el Barrio El Béisbol, calle Los Alpes, casa sin número, Las Tejerías, Municipio S.M. delE.A..

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Se inicia el presente procedimiento, a solicitud de la ciudadana: R.B.C.E., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-12.481.921, estando debidamente legitimada de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de sus menores hijas:****, de cuatro (04) años de edad y seis (06) meses de nacida respectivamente, quien mediante libelo de demanda introducida por ante este Juzgado en fecha 03 de mayo de 2007, intentó juicio por: OBLIGACION ALIMENTARIA, contra el ciudadano: J.C.Q.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-15.733.511, en virtud del incumplimiento de la Obligación Alimentaria, que comprende lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de establecer por ante éste Órgano Jurisdiccional el monto que por Pensión Alimentaria corresponda para la manutención de las precitadas menores, en virtud que el mencionado ciudadano nunca ha asumido su responsabilidad paternal. (Folio 01)..

Riela a los folios 02 y 03 del expediente, Actas de Nacimiento de las menores: ****, respectivamente, suscritas por el Director del Registro Civil del Municipio “Santos Michelena, del Estado Aragua, signadas con los números 026 y 713, de fechas 12 y 26 de febrero de 2007, en la cual se evidencia que las menores antes nombradas fueron presentadas por su padre, el ciudadano: QUINTANA CARRASQUEL J.C., en fecha 19 de enero de 2007 y 26 de octubre de 2002, y que las mismas nacieron en fecha 08 de noviembre de 2006 y 21 de septiembre de 2002, y en la actualidad cuentan con seis (06) meses de nacida la primera , y la segunda con cuatro (04) años de edad.

Riela a los folios 04 al 11 del expediente, auto dictado por este Tribunal mediante el cual se admite la presente solicitud, así como autorización expedida a la demandante, a fin de aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela de esta localidad, para depositar todo lo relativo a la pensión de alimento, asimismo oficio N° 110 de fecha 03 de mayo de 2007, dirigido al Gerente de Recursos Humanos de la empresa MERCAL, a los fines de informar a este Juzgado, si el accionado labora en la referida Compañía, acordándose de ser positiva la referida información, la retención mensual del 30% del salario básico que devenga, el 30% sobre aguinaldos o bono de fin de año, así como el 50% de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, renuncia o muerte del cargo que el mismo desempeña, ello como medida preventiva a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria. Igualmente se libró oficio signado con el N° 112, dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en La Victoria, participándole mediante Boleta de Notificación de la apertura del presente procedimiento.

Riela a los folios 12 al 14 del presente expediente, diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano W.R.D., en la cual deja constancia de la consignación de la citación del demandado de autos, quien firmó la respectiva boleta dándose por citado en el presente juicio.

Riela a los folios 15 al 17 del expediente, diligencia de la ciudadana: R.B.C.E., en la cual consigna copia fotostática de la Libreta de Ahorros aperturada en el Banco de Venezuela de esta localidad, para depositar todo lo relativo a la pensión de alimento de sus menores hijas, quedando asentada la misma bajo el N° 1-1670026763.

Riela al folio 18 del expediente, oficio remitido por este Tribunal de fecha 14 de mayo de 2007, dirigido al Gerente de Recursos Humanos de Mercal, C.A., mediante el cual se le participa y remite el número de cuenta de ahorro aperturada en el Banco de Venezuela de esta localidad donde deberá depositar lo concerniente a la Obligación Alimentaria para las menores ****.

Riela al folio 19 y 20 del expediente, Acta de Audiencia de Conciliación de fecha 17 de mayo de 2007, mediante el cual el demandado: J.C.Q.C., se compromete a cumplir con la Obligación Alimentaria, de sus menores hijas y ofrece el 30% de su sueldo básico mensual, el 20% de los aguinaldos o bono de fin de año, así como el 25% de las Prestaciones Sociales en caso de renuncia del cargo que desempeña el mismo en la empresa donde labora y solicitó sean modificadas las medidas decretadas en su contra en fecha 03 de mayo de 2007 según oficio N° 110 emanado de este Despacho. Y la demandante, ciudadana: R.B.C.E., se negó a conciliar y a aceptar los ofrecimientos hechos por el padre de sus hijas antes identificadas, por no estar conforme con los mismos.

Practicado el cómputo respectivo, este Tribunal entra en estado de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:

Que el demandado de autos, J.C.Q.C., dándose por citado para dar contestación a la demanda, en fecha 17 de mayo de 2007, el mismo compareció a contestar y a conciliar en la misma con la demandante, ciudadana: R.B.C.E., ofreciendo por su parte el cumplimiento de la referida Obligación Alimentaria de la siguiente manera: el 30% del salario básico que el mismo devenga mensual, el 20% sobre aguinaldos o bono de fin de año, así como el 25% de las Prestaciones Sociales, en caso de renuncia del cargo que desempeña el mismo en la referida Empresa Mercal, C.A., y solicitó se libre oficio a dicha Compañía y le sean modificadas las medidas decretadas por este Tribunal en su contra en fecha 03 de mayo de 2007 según oficio N° 110, siendo el caso que la demandante se negó aceptar los ofrecimientos hechos, en virtud del incumplimiento por parte del mismo para con las referidas menores. Igualmente se evidencia que en el lapso probatorio el demandado de autos nada probó que lo favoreciera y por no ser contraria a derecho la solicitud de la demandante; lo cual obliga a esta Juzgadora a dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de dicha Ley, y por remisión expresa del artículo 887 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 362 ejusdem.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por Solicitud de Pensión de Alimentos ha interpuesto en este Juzgado la ciudadana: R.B.C.E., contra el ciudadano: J.C.Q.C., en beneficio de las menores: ****, de seis (06) meses de nacida y cuatro (04) años de edad respectivamente, identificadas suficientemente en autos, ratificando en consecuencia el oficio N° 110 de fecha 03 de mayo de 2007, dirigido al lugar donde labora el demandado en la Empresa Mercal, C.A., para así asegurar el Cumplimiento de la Pensión de Alimento de dichas menores, acordándose las referidas medidas sobre el 30% del salario básico que devenga mensualmente el obligado, así como el 30% sobre aguinaldos o bono de fin de año, y el 50% de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o renuncia del cargo que desempeña el trabajador en dicha Empresa. Del mismo modo este Juzgado señala, que cualquier otro incremento efectuado por el patrono al salario del trabajador, deberá tener el mismo efecto sobre la retención antes mencionada. Líbrese oficio.

Regístrese, déjese copia, diaricese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).

La Juez Temporal,

Abg. L.D.F.C..

El Secretario,

Abg. M.D.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00) de la mañana.

El Sctrio.,

LDFC/mds.

Exp. N° 434-07.

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