Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, dieciseis (16) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor J.F.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 39.585; y de los auxiliares de justicia como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., en la persona de su representante legal R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, en virtud de la ausencia de la Depositaria Judicial designada por el Tribunal Comitente y Perito Avaluador CARLOS D´ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, en virtud de la ausencia del designado por el Tribunal de la Causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil; ambos auxiliares de justicia aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Casa tipo estudio, ubicada en la Avenida Puente Estación, Número 15-11, Monte Piedad, Urbanización 23 de Enero, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue C.R.d.B. contra H.P.. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse H.P.R.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.346.012; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que él estaba pagándole a la señora y mostró a este Tribunal unos papeles de la Fiscalía del Ministerio Público y unos recibos que carecían de firma y del concepto por el cual hacía dichos pagos. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor J.F.S.A., expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior de la casa pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado el notificado ciudadano H.P.R.A., antes identificado, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles a la siguiente dirección: Calle Colombia, de este mismo sector, a la casa Número 56 del señor L.P., relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano H.P.R.A., le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: Una casa tipo estudio, ubicada en la ciudad de Caracas, Avenida Puente Estación, Casa Número 15-11, Monte Piedad, Urbanización 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal, estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial al inmueble Secuestrado en este acto de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 10:45 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Peritos Avaluadores y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

EL NOTIFICADO,

EL APODERADO ACTOR,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

J.A.R.

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