Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2011-001425

PARTE DEMANDANTE C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-3.875.755, en su carácter de única heredera de la Ciudadana C.P.R..

APODERADA JUDICIAL L.S.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.588.

PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA CERVECERA COMPÑIA ANONIMA, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Edo. Lara, en fecha 16-09-1964, bajo el Nro. 123, folios 75 al 85 del libro de Registro Nro. 02 y en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Edo. Lara, en fecha 31-01-1974, bajo el Nro. 30, Tomo 01

DEFENSORA AD-LITEM SOUAD R.S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.137.

MOTIVO PRESCRIPCION DE HIPOTECA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda por PRESCRIPCION DE HIPOTECA, intentada por la Ciudadana C.R.R., en su carácter de única heredera de la Ciudadana C.P.R., debidamente asistida por la Abogada ciudadana L.S.D.V., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CERVECERA COMPAÑÍA ANONIMA, todos arriba identificados.

En fecha 23 DE Septiembre de 2010, se recibe escrito de interposición de demanda por Prescripción de Hipoteca, contentiva de Dos (02) folios útiles y Dieciséis (16) folios en el anexo “A”, Cuatro (04) en el anexo “B”, y Dieciséis (16) en el anexo “C”.

En fecha 28 de Febrero de 2011, el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a Declinar la Competencia de la presente demanda.

En fecha 25 de Abril de 2011, el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, declara firme la sentencia de declinatoria de competencia y ordena librar oficio a la U.R.D.D., y al Juzgado de Primera Instancia a quien corresponda por Distribución.

En fecha 27 de Abril de 2011, recibe la Coordinación de la Unidad Receptora y Distribución de documento (U.R.D.D), la presente demanda, siendo designado por distribución a este de Documento.

En fecha 29 de abril de 2011, se da entrada y curso legal correspondiente al expediente recibido por declinatoria de competencia del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, con oficio Nº 611-2011, de fecha 25-4-2011, se ordena admitir el mismo, el Tribunal procede a admitir a sustanciación la presente demanda por Prescripción de Hipoteca, ordenando librar edicto en su oportunidad.

En fecha 04 de mayo de 2011, el Tribunal revoca parcialmente el auto de fecha 29-04-2011, por cuanto el mismo se admitió por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, siendo PREESCRIPCION DE HIPOTECA.

En fecha 30 de mayo de 2011, la Ciudadana C.R.R., comparece ante la secretaria de este Juzgado y otorga Poder Apud-Acta a la abogada L.S.d.V..

En fecha 31 de mayo del año 2011, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y solicita se ordene oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 02 de Junio del año 2011, este Tribunal acuerda librar oficio solicitado por la parte actora.

En fecha 21 de Junio del año 2011, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y consigna copia de correspondencia enviada al SAIME, con su sello de recibido.

En fecha 26 de Julio del año 2011, el Tribunal acuerda agregar a los autos oficio recibido del SAIME.

En fecha 29 de Septiembre del año 2011, el Tribunal acuerda agregar a los autos oficio recibido del SAIME, caracas.

En fecha 06 de octubre del año 2011, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y solicita a el Tribunal le sean devueltos los documentos originales que rielan a los folios 04 al 11 inclusive, y 20 al 23 inclusive.

En fecha 11 de Octubre del año 2011, este Tribunal dicta auto complementario donde se niega la devolución de los originales por cuanto dichos documentos fungen como instrumentos fundamentales de la acción.

En fecha 13 de Octubre del año 2011, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y solicita se libre la correspondiente compulsa, a fines de dar cumplimiento a la Citación.

En fecha 24 de Octubre del año 2011, este Tribunal ordena librar la respectiva compulsa.

En fecha 17 de enero de 2012, comparece el Alguacil Accidental de este Despacho y expone: consigno Recibo de Compulsa Sin Firmar del Ciudadano L.Z., en su condición de Director de DISTRIBUIDORA CERVECERA, C.A.

En fecha 26 de Enero de 2012, comparece por ante la U.R.D.D., la parte actora y solicita la citación por carteles.

En fecha 26 de enero de 2012, comparece por ante la U.R.D.D., la parte actora y consigna copias simples a los fines de la devolución de los originales que rielan a los folio 04 al 11.

En fecha 31 de Enero de 2012, este Tribunal acuerda librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de marzo de 2012, comparece la parte actora y consigna publicación del Cartel de Citación en los diarios el Informador e Impulso.

En fecha 13 de Abril de 2012, comparece la Secretaria de este Despacho y deja constancia de haber fijado el cartel de Citación en la morada de la parte demandada.

En fecha 27 de marzo de 2012, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y solicita la designación de Defensor Ad-litem.

En fecha 17 de Abril de 2012, este Tribunal acuerda nombrar Defensor Ad-litem a la parte demandada.

En fecha 12 de Junio de 2012, Comparece el Alguacil accidental y consigna Boleta de Notificación firmada por la Abogada SOUAD R.S.S., en su condición de Defensora Ad-Litem.

En fecha 18 de Junio de 2012, tuvo lugar acto de Juramentación de la Abogada SOUAD R.S.S., en su condición de Defensora Ad-Litem en fecha 22 de Junio de 2012, comparece por ante la U.R.D.D., la parte actora y solicita al Tribunal que se proceda a cita a la Defensora Ad-litem y anexa copia del libelo de la demanda.

En fecha 26 de Junio de 2012, este Tribunal acuerda librar compulsa a la defensora Ad-litem designada.

En fecha 18 de Julio de 2012, comparece el Alguacil Accidental de este Despacho y consigna compulsa firmada por la defensora Ad-Litem designada.

En fecha 18 de Septiembre de 2012, comparece ante la U.R.D.D., la defensora Ad-Litem y da contestación a la demanda.

En fecha 19 de Octubre del 2012, este Tribunal ordena agregar las pruebas promovidas por la Defensora Ad-litem en representación de la parte demandada.

En fecha 26 de Octubre del 2012, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la Defensora Ad-litem en representación de la parte demandada.

En fecha 30 de octubre de 2012, la parte actora consigna Pruebas.

En fecha 01 de Noviembre de 2012, este Tribunal ordena salvar la foliatura enmendada.

En fecha 11 de Enero de 2013, este Tribunal fija el Décimo Quinto (15) día de despacho siguiente al de hoy, para el acto de informes.

En fecha 24 de Enero de 2013, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y consigna escrito de Informes.

En fecha 18 de Febrero de 2013, este Tribunal acuerda dejar transcurrir los Ocho (08) días de observación de Informes.

En fecha 01 de Marzo de 2013, este Tribunal fija la presente causa para Sentencia, dentro de los Sesenta (60) días Continuos siguientes al de hoy, de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA DEMANDA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda por PRESCRIPCION DE HIPOTECA, intentada por la Ciudadana C.R.R., actuando en su carácter de única heredera de la Ciudadana C.P.R., debidamente asistido por los Abogada ciudadana L.S.D.V. contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CERVECERA, C.A., todos arriba identificados.

SOBRE LOS HECHOS

Consta de documento de compra venta, debidamente protocolizado en fecha 17 de septiembre de 1951, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el Nº 69, tomo 5°, folios 126 al 127, protocolo primero, Tercer Semestre del año 1.951 donde se evidencia que su causante adquirió del Ciudadano R.R., un Inmueble constituido por una casa de habitación el cual esta ubicada en la carrera 17, esquina calle 17, signada con el Nº 17-3 de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Dicha casa esta edificada en terreno ejido en enfiteusis, tiene una superficie de 152,43mts2, y se encuentra edificada dentro de los siguientes linderos: Norte: con un zanjon denominado de “Barrera”, Sur: con la carrera 17 que es su frente, Este: con la calle 17 y el zanjon ya nombrado, y Oeste: con casa y solar que son o fueron de J.O. y el terreno en enfiteusis según data de posesión expida por el concejo Municipal del Distrito Iribarren en fecha 21 de Agosto de 1.954, anotada al folio 349, bajo el Nº 3513 del libro Nº 22 de Registro de Datas de posesión y bajo el Nº 102, letra “R” del Catastro de ejidos y derechos enfiteusis. Que con motivo de un crédito otorgado al Ciudadano G.R., mayor de edad, comerciante, con cedula de Identidad Nº V-1.273.439, hasta por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), hoy DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.00) y por documento registrado bajo el Nº 50, folios 89 al 91, Tomo 5, protocolo primero, 4° Trimestre de fecha 10-11-1.960, consta que su causante, C.P.R., constituyo hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble y sobre los derechos enfiteusis a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CERVECERA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de diciembre de 1.964, bajo el Nº 123, folios 75 al 85 del libro de Registro Nº 02 y en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 31 de Enero de 1.974, bajo el Nº 30, tomo 01, respectivamente por el monto antes señalado, pero es el caso que muy a pesar de las reiteradas gestiones efectuadas para localizar a los representantes legales de la aludida firma mercantil a fin de liberar el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble descrito, hasta la presente fecha ello no ha sido posible. Fundamenta su pretensión en lo establecido en los artículos 1.907 y 1.908 y siguientes del Código Civil Venezolano vigente y a las normas que conforman sin lugar a dudas la prescripción de la hipoteca, de pleno derecho. Por todo lo antes expuesto, demanda a la prenombrada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CERECERA COMPAÑÍA ANONIMA, a fin de que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en DECLARAR EXTINGUIDA LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, que pesa sobre el mencionado inmueble en virtud de haber transcurrido mas de veinte (20) años contados a partir de la fecha en que se constituyo la referida hipoteca (20-04-1960).

DE LA CONTESTACION:

Estando dentro del lapso concedido para contestar la demanda por Prescripción de Hipoteca interpuesta por la Ciudadana C.R.R., en su carácter de única heredera de la Ciudadana C.P.R., debidamente asistida por la Abogada ciudadana L.S.D.V., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CERVECERA COMPAÑÍA ANONIMA, todos arriba identificados, llevada por ante su despacho, a los efectos de exponer: Estando dentro del lapso procesal para dar contestación a la acción incoada actuando en su carácter de Defensora Ad-litem de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CERVECERA COMPAÑÍA ANONIMA representada por el Ciudadano L.Z., lo hico en los siguientes términos: Rechazo, niego y contradigo la demanda de prescripción de Hipoteca, instaurada en contra de mi representado por cuanto es falso que la misma haya prescrito el derecho de mi representada.

Pruebas de la demandante

  1. Declaración sucesoral efectuada por los herederos de la ciudadana C.P.R.; se valora como prueba de su capacidad procesal. Así se establece.

  2. Copias certificadas del documento de propiedad e hipoteca del inmueble objeto del gravamen; se valora como instrumento fundamental de la demanda y contentivo de las obligaciones válidamente suscritas.

  3. Copias fotostáticas de la empresa DISTRIBUIDORA CERVECERÍA CO MPAÑÍA ANÓNIMA; se valora como prueba de la personalidad jurídica.

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

La prescripción extintiva es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación recuperando su libertad natural por el transcurso de un determinado tiempo y bajo las demás circunstancias determinadas por la ley; como menciona el Autor E.C.B., no se trata de la posesión distintiva de la prescripción adquisitiva, sino que el punto central es la inercia, negligencia o inacción del acreedor en hacer valer su crédito. Este concepto responde a una necesidad de orden público en el que sería perjudicial permitir que los deudores o sus descendientes estuvieran sujetos a una obligación perpetua que comprometería eternamente sus posibilidades económicas; sumado a ello la imposibilidad de demostrar el pago en la prolongación del tiempo por haberse destruido los documentos o muerto los testigos, lo cual atenta directamente contra la seguridad jurídica.

Los requisitos derivados de lo expuesto serían: La inercia del acreedor, el transcurso del tiempo y la invocación por parte del interesado de la prescripción. La inercia del acreedor que es la situación en la cual el acreedor, teniendo necesidad de exigir el cumplimiento al deudor y la posibilidad efectiva de ejercer la acción para obtener su cumplimiento, no la ejerce o también cuando el deudor realice cualquier acto que contradiga el derecho del acreedor y este permanezca inactivo, como es el caso de autos en el que no puede derivarse de las actas procesales siquiera presunción alguna que permita establecer las gestiones por parte del acreedor a los fines de solicitar el cumplimiento de la obligación: como demandas judiciales, convenciones, comunicaciones, entre otros; razón por la cual se encuentra materializado el primer supuesto, máxime cuando se trata de un derecho eminentemente facultativo. Así se establece

El transcurso del tiempo es otra de las condiciones para que opere la prescripción, el tiempo necesario para la prescripción debe ser siempre fijado por la ley; el artículo 1.977 Y 1.908 del Código Civil señalan como tiempo para la consumación de la prescripción los veinte (20) años, salvo la excepción en torno al crédito. Así las cosas, el Tribunal observa que la obligación fue constituida en el año 1960, por lo tanto, el lapso finalizó en el año 1980, a partir del año siguiente la parte interesada quedaba facultada por imperio de la ley para ejercer la acción de marras.

Finalmente, la tercera condición para la procedencia de la prescripción viene a ser la invocación por parte del interesado, ya que la prescripción no opera de pleno derecho, sino que tiene que ser alegada por el interesado, el Juez no puede suplir la prescripción no opuesta. En el presente caso se evidencia que la parte demandante ha invocado su derecho al intentar la presente demanda, fundamentarla y sobretodo cuando enfatizó “a fin de que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en DECLARAR EXTINGUIDA LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO”. Del anterior análisis se evidencia que se encuentran llenos los requisitos de hecho y de derecho exigidos a los fines de declarar la consumación de la prescripción. Así se declara.

Por tales argumentos y una vez quede firme la presente decisión este Tribunal oficiará al Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, con copia certificada de esta sentencia a los fines que estampe bajo documento registrado bajo el Nº 50, folios 89 al 91, Tomo 5, protocolo primero, 4° Trimestre de fecha 10-11-1.960 la correspondiente nota extinguiendo la citada hipoteca convencional. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la presente causa por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA intentada por la Ciudadana C.R.R., en su carácter de única heredera de la Ciudadana C.P.R., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CERVECERA COMPAÑÍA ANONIMA, todos arriba identificados

SEGUNDO

Una vez quede firme la respectiva decisión se remitirá oficio al Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, con copia certificada de esta sentencia a los fines que estampe bajo documento registrado bajo el Nº 50, folios 89 al 91, Tomo 5, protocolo primero, 4° Trimestre de fecha 10-11-1.960 la correspondiente nota extinguiendo la citada hipoteca convencional.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los once días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-

EBC/BE/gp.

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