Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana C.M.Z.R., portadora de la cédula de identidad Nro. 5.548.322, asistida por el abogado R.R.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.620, parte querellante en la presente causa, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas presentado por la parte querellante consignadas en copias simples marcadas “A” y “B”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS

Exp. 13-3460/cs.

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