Decisión nº 141 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoPartición De Bienes

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXP. N° 5288.-

PARTE ACTORA: C.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.094.857, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.H., N.A.N. CHIRINO Y F.J.S.C., inscritos en el Inpreabogado najo los Nros. 47.669, 64.175 y 17.658, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 714.906.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.C.E.L. DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.495.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

I

NARRATIVA

En fecha 25 de febrero de 1997, los Abogados A.H., N.A.C. y F.J.S.C., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana C.Z.R., proceden a demandar al ciudadano J.M.C. por partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.

Por auto de fecha 19 de marzo de 1997, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado y se comisiono al Juzgado de Parroquia del Municipio Unión del Estado Falcón, a los fines de la practica de la citación del demandado, asimismo se ordeno la notificación del ciudadano Procurador Agrario. Se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar y se ordenó oficiar lo conducente.

Por auto de fecha 17 de abril de 1997, se le dio entrada y agregó al expediente el resultado de la citación procedente del Juzgado comisionado.

En fecha 23 de abril de 1997, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna boleta de notificación, siendo agregada a los autos.

En fecha 23 de abril de 1997, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda compareciendo el demandado debidamente asistido del Abogado J.M.C. quien procedió a consignar escrito constante de dos (02) folios útiles, contentivo de contestación de la demanda y anexo, siendo agregados a los autos.

En fecha 23 de abril de 1997, el ciudadano J.M.C., asistido del Abogado A.M. y confiere poder apud acta al mencionado abogado.

En fecha 25 de abril de 1997, diligencian los Abogados F.S. y A.H. y proceden a consignar escrito contentivo de oposición de la contestación.

Por auto de fecha 05 de mayo de 1997, se le dio entrada y agregaron los escritos de pruebas presentados por las partes, asimismo se agregó el escrito de oposición de pruebas presentado por la parte actora.

Por auto de fecha 06 de mayo de 1997, se admitió cuanto ha lugar en derechos los escritos de pruebas presentados por las partes así como el escrito de oposición.

Por auto de fecha 22 de mayo de 1997, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes en el presente juicio.

En fecha 28 de mayo de 1997, tuvo lugar el acto de informes en la presente causa y comparecieron los Abogados N.N., F.S. y A.H. y consignaron escrito contentivo de informes constante de dos (02) y anexos, siendo agregado a los autos.

Por auto de fecha 16 de junio de 1997, se difiere la sentencia para dentro de los cuatro (04) días siguientes.

En fecha 22 de septiembre de 1997, recayó sentencia declarando sin lugar la demanda y se ordenó notificar a las partes.

Por auto de fecha 08 de enero de 2001, se le dio entrada y agregó el resultado de la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre del Estado Falcón.

En fecha 24 de enero de 2001, diligencia la ciudadana C.R., asistida de la Abogado M.V. y se dá por notificada de la sentencia.

En fecha 24 de enero de 2001, la ciudadana C.R. y confiere poder apud acta a los abogados M.B.V., Eslani Bermúdez y A.R. y el Tribunal acordó tenerlas como apoderados judiciales de la parte actora.

En fecha 25 de enero de 2001, diligencia la Abogado M.B. y apela de la sentencia y consigna escrito constante de dos (02) folios en donde fundamenta la apelación.

Por auto de fecha 01 de febrero de 2001, se oye en ambos efecto la apelación y se ordena remitir original del expediente al Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia, cumpliéndose con lo ordenado mediante oficio N° 085, quien lo recibe en fecha 05 de marzo de 2001, y se declaró incompetente por el territorio y ordenó la remisión a este Tribunal quien le dá entrada y ordena la remisión al Juzgado Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acompañado de oficio N° 406, quien le dá entrada en fecha 30 de abril de 2001, y fija los lapsos en segunda instancia, y en fecha 27 de junio de 2001, procede a dictar sentencia en donde repone el procedimiento al estado del día 25 de abril de 1997 (F. 37) y en auto de fecha 16 de julio de 2001, ordena la remisión del expediente a este Tribunal quien le da entrada en fecha 20 de julio de 2001.

Por auto de fecha 23 de julio de 2001, se admitió la tacha del instrumento privado presentado por el demandado y se ordenó la notificación para que presente el documento original, asimismo quedaron anuladas las actuaciones realizadas por las partes a partir del escrito de oposición a la contestación.

Notificados como fueron las partes, en fecha 08 de octubre de 2001, diligencia el ciudadano J.M.C., debidamente asistido por el Abogado P.L. y consigna original del documento privado que se solicitó, siendo agregado a los autos.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2001, se le dio entrada, agregó y admitió el escrito de pruebas presentado por la parte actora y para su evacuación se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre del Estado Falcón.

En fecha 18 de octubre de 2001, diligencia el ciudadano J.M.C., debidamente asistido del Abogado R.C.E.L. y confiere poder al mencionado Abogado.

En fecha 26 de octubre de 2001, diligencia el ciudadano J.M.C., asistido del Abogado R.T.P., y manifiesta su insistencia en hacer valer el documento que consignó con la contestación de la demanda.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2001, se ordenó tramitar en cuaderno separado la tacha propuesta por el demandado y abrir el cuaderno separado.

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2001, se le dio entrada y agregó el resultado de la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre del Estado Falcón, acompañado de oficio N° 2490-278.

En fecha 03 de febrero de 2001, comparece el Abogado R.C.E.L. y presentó escrito contentivo de informes y anexos, siendo agregado a los autos.

Por auto de fecha 30 de julio de 2003, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes.

Notificadas como fueron las partes, en fecha 20 de julio de 2004, diligencia el abogado R.L. y solicita se dicte sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 11 de mayo de 2005, éste Tribunal dejó sin efecto jurídico el auto dictado en fecha 23 de julio de 2001 y ordenó notificar a las partes.

En fecha 16 de junio de 2005, diligencia el Abogado R.L. y confiere poder apud acta al abogado G.A., a quien se acordó tener como apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 28 de marzo de 2006, diligencia la ciudadana C.R., asistida del Abogado A.L. y se dá por notificada en la presente causa.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

I) Tal como logra evidenciarse del escrito libelado la acción incoada, obedece a formal demanda por Partición de Bienes pertenecientes a la extinta comunidad conyugal que existió entre la demandante ciudadana C.Z.R. y el ciudadano J.M.C.., argumentando para ello la accionante, 1) Que contrajo matrimonio civil con J.M.C. en fecha 20/04/1957., 2) Que para fecha 20/10/1970, se disuelve el vinculo matrimonial, a través, de sentencia de divorcio., 3) Que durante el tiempo que estuvieron casados adquirieron bienes como a saber un fundo agropecuario denominado El Paraguay , ubicado en el caserío El Torito, Municipio Unión del Estado Falcón constante de veinticinco hectáreas (25 Has), cuyos linderos y demás rasgos característicos se encuentran debidamente especificados en autos., así como un inmueble casa de habitación y oficina para beneficio del café., 4) Que a la presente fecha el hoy demandado se encuentra disfrutando de los beneficios de los bienes comunes constituyendo estas las razones por las que interpone la demanda de partición.

Así esbozada la pretensión resulta necesario adentrarse al análisis valorativo de los instrumentos anexos entre los que figuran. A) Del folio 4 al 5, en original instrumento poder mediante el cual se encuentra debidamente acreditada la representación judicial de la jurista A.H. y otros profesiones del derecho, a favor, de la demandante., B) Al folio 08, signado con la letra B, consta en original acta de matrimonio que demuestra la unión marital que existió entre quienes se presentan como sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica procesal., C) Marcado con la letra C, riela del folio 09 al 11, copia debidamente certificada de la sentencia de divorcio donde puede apreciarse que a partir, del 25/09/1970, queda disuelto el vinculo matrimonial y se acuerda la liquidación de los bienes pertenecientes a la ya extinta comunidad de gananciales. D) En relación a las copias manuscritas que reposan del folio 13 al 15, no se pueden valorar por resultar ilegibles en cuanto a su contenido. ASI SE DETERMINA.

II) Durante el acto destinado a la contestación a la demanda:

Tenemos que encontrándose debidamente citado el accionado para el acto destinado a la litiscontestación comparece el día 23 de abril de 1.997, el ciudadano J.M.C. bajo la asistencia del Abogado A.M., consignando de manera temporánea escrito de contestación a la demanda de cuyo contendido se desprende la oposición de la defensa perentoria Falta de Cualidad del sujeto pasivo para sostener la demanda y del sujeto activo para accionar, fundamentado la excepción consagrada en el tenor normativo del articulo 361 del Código Adjetivo Civil, en el convenimiento celebrado en fecha 13 de agosto de 1981, cuya certificación es opuesta por el demandado del folio 32 al 33, del expediente, evidenciándose de su contenido que las partes de común acuerdo liquidaron lo concerniente a la comunidad conyugal que los vinculo de conformidad con la escritura indicada, anexa en original en fecha 27 de junio de 2001, en consecuencia, quien aquí suscribe pasa a tener como procedente la Falta de Cualidad opuesta de conformidad con el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, entrando a considerar lo concerniente a otras incidencia solo a los efectos de la exhaustividad procesal. Téngase como Procedente la Falta de Cualidad. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

III) Acerca de la Tacha del instrumento Privado contentivo del acuerdo denominado convenimiento de los ex cónyuges:

Tal como se logra evidenciar del cuaderno incidental la formalización de la Tacha de Falsedad fue presentada por el impugnante de manera extemporánea razón por la cual carece de efecto jurídico su tramitación, debiendo ser desechada, esto es, ser declarada su improcedencia dentro de esta sentencia del merito. Téngase como improcedente la Tacha incidental propuesta por el actor. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

III

VEREDICTO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA.

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por Partición de bienes de la extinta comunidad conyugal incoada, por la ciudadana C.Z.R., titular de la cédula de identidad número 3.094.857, bajo la asistencia de la Abogada A.H., inpreAbogado número 47.669., en contra del ciudadano J.M.C., titular de la cédula de identidad número 714906, asistido por el Abogado R.L.D., inpreAbogado número 87495.

SEGUNDO

CON LUGAR, la Falta de Cualidad del demandado para sostener el juicio opuesta por la parte accionada al dar contestación a la demanda.

TERCERO

Improcedente la Tacha de Falsedad de documento privado contentivo del convenimiento realizado por los ciudadanos C.Z.R. y J.M.C..

CUARTO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de Costas Procesales a la demandante.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2.30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 141 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR