Decisión nº PJ0832013000254 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoObligación De Manutención

ASUNTO: FP02-V-2102-000802.

Resolución Nº PJ0832013000254.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES EN FASE DE SUSTANCIACION.

En el día de hoy, 22 de Febrero del 2013, siendo las 9:30 AM se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, deja constancia de que comparecieron las partes: ciudadanos: C.R.M. y K.J.U., titulares de las Cedulas de identidad Nros: 10.827.555 y 16.499.768, demandante y demandado, respectivamente, en la presente causa, asistida la primera por la Dra. Y.G.F. de Niños, niñas y adolescentes, quien actúa en representación de los derechos de los beneficiarios del caso. El Juez legalmente constituido ordeno dar inicio a la sesión de sustanciación, procediendo a ordenar que se revise con las partes presentes, previa fijación del presente acto, por auto anterior, los medios de pruebas promovidos indicados con el libelo, así como aquellos con los que se pueda contar para este momento. Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad del acto cuya conclusión es decidir cuales medios de prueba serán admitidos y cuales requieren ser materializados para demostrar los alegatos de las partes. En este estado el juez antes de iniciar la sesion de pruebas expone a ambas partes que en este acto también se puede mediar y lograr algun arreglo en beneficio de los hijos de la pareja y a fin debitar el conflicto de familia que subyace estos asuntos. Acto seguido concede el derecho de palabra a la actora quien expone: que el demandado y ella quieren propiciar un arreglo sobre la fijación de esta obligación. En este estado el juez de la Sustanciación concede la palabra al demandado, quien expuso: es cierto que queremos llegar a este arreglo. El juez solicita a las partes que mediante libre debate entre ellas concluyan cual es la formula de avenimiento a la cual han llegado y luego de discutir el asunto las partes exponen que han llegado al siguiente acuerdo: Primera: Acordaron fijar la suma de dos mil bolívares (Bs. 2000.00) como monto fijo mensual de la obligación de manutención. Segunda: Fijaron las partes la suma de un mil bolívares (Bs.1000,00) para el mes de septiembre como cuota adicional al monto fijo antes establecido mas el bono de útiles escolares, sea en dinero o especie. Tercera: Acordaron fijar el pago de la suma de: Diez mil bolivares (Bs.10.000.00) para el mes de diciembre como cuota adicional a la cuota fija ya establecida. Cuarta: Acordaron las partes que el padre de los niños pagara mil bolívares (Bs.1000.00) del total de la suma que cobra por concepto de vacaciones legales anuales como bono vacacional y los cancelara cada vez que se le cause este beneficio. Quinta: Las partes acordaron que costearan de por mitad los gastos de médico, consultas medicas y medicinas que ocasione el tratamiento de salud de sus hijos. Los montos fijados se pagaran a la cuenta de ahorros cuya titular es la madre y cuyo número declara conocer en este acto el padre de los niños beneficiarios. Sexta. Acordaron las partes que el padre de los niños le entregará, como lo viene haciendo, a la madre de los mismos la cesta ticket que mensualmente le otorga la empresa. Esta fijación será revisable a instancia de parte cada vez que el interés del niño asi lo aconseje y se demuestre por parte de la actora el aumento del sueldo del oferente conforme a las previsiones del artículo 369 de la LOPNNA. El Juez de sustanciación y mediación visto el acuerdo total precedente a que llegaron espontáneamente las partes, no siendo contrario al orden público a la moral pública ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo declara: HOMOLOGADO en todos su términos, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, por responder al interés superior del niño representado, acá, por los derechos de los beneficiarios a la vida corolario del derecho de alimentos que consiste en recibirlos en cantidad y calidad suficientes para asegurarle ese derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos, 8, 80 y 375 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de conformidad con lo previsto en los artículos 473, concordancia con el 470 aplicado por vía analógica, ambos artículos de la LOPNNA, por lo cual se declara concluida la fase de sustanciación por haberse logrado acuerdo entre las partes y no haber necesidad de proseguir a la audiencia de juicio. Así se declara. Se ordena expedir copias certificadas a cada una de las partes conservándose el original en el archivo de este circuito, a los fines legales consiguientes. Es todo se terminó se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta y tres de la mañana.----------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Segundo de Mediación y Sustanciacion.

Dr. F.G.P..

La demandante.

El demandado.

La F..

La (el) Secretaria (a).

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