Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteJuan José Anuel Valdivieso
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Exp N° 0332-03

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: C.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.488.708.

PARTE DEMANDADA: J.R.F.M.. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.538.052.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.V.S.R., YELIZER MENDOZA y SCHALAYNKER FIGUEROA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° 10.539.314, 6.283.321 y 13.132.827 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.906, 61.856 y 80.073, respectivamente

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó

DEFESORA JUDICIAL: EGLYS DEL VALLE BRITO; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.006.488 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.947.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

NARRATIVA:

En fecha 06 de Agosto del 2003, se admite demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, incoada por el Ciudadano C.R., contra el Ciudadano J.R.F.M., emplazando al demandado a comparecer al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda

Dijo la demandante en su libelo que suscribió contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano J.R.F.M. sobre un inmueble de su propiedad, que comprende una porción de terreno de aproximadamente QUINCE METROS CUADRADOS (15MTS2) ubicado en el Municipio Mariño, Calle Fraternidad, del Estado Nueva Esparta, según lo establece la cláusula Primera de contrato, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, en fecha 23 de abril de 2003, anotado bajo el N° 53, Tomo 25 de los Libros llevados por ese Órgano. Que se estableció un canon de arrendamiento en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los cuales debería haber sido cancelados por el Arrendatario los siguientes cinco (5) días de vencidos.

Expresa que hasta la presente fecha el Arrendatario, no había cancelado los cánones de arrendamiento que contractualmente, se encontraba obligado, múltiples gestiones de cobro y es por lo que acude por ante esta competente autoridad para demandada como efecto hoy lo hace por RESOLUCION DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO.

Fundamenta la presente acción en el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes, y el cual acompaña Marcano con la letra “B” en sus cláusulas

Cuarta

El canon de arrendamiento convenido por las partes es la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.000,00). El canon de arrendamiento, establecido en el presente contrato, La arrendataria procederá a pagarlo por mensualidades vencidas, los siguientes cinco (5) días de vencido el mes correspondiente. Para hacer uso de la prórroga legal, y los cuales cancelará el arrendatario en el domicilio de la Arrendadora, el cual declara conocer en este acto. El arrendatario deberá encontrarse totalmente solvente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales.

Que demanda de conformidad con los artículos 1133, 1159, 1160, 1167, 1282, 1599, 1579, 1595, 1616, del Código Civil, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO al señor. FUENTES MALAVE J.R., ya identificado, para que convenga o a ello sea condenado por este tribunal.

Primero

En Resolver el contrato de arrendamiento suscrito con el señalado producto de falta de pago de los cánones de arrendamiento, contrato este suficientemente descrito en la presente demanda. Segundo: En que a consecuencia de la declaratoria de Resolución del Contrato debe entregar la porción de terreno arrendado, totalmente desocupado de bienes y personas, y en el mismo buen estado en que lo recibió, con las reparaciones locativas efectuadas. Tercero: En pagar de manera subsidiaria y por concepto de daños y perjuicios una cantidad equivalente al precio de los cánones de arrendamiento por todo el tiempo que medie, desde la fecha de introducción de esta demanda hasta que se pueda celebrar otro, que es el equivalente a la pérdida que se ha sufrido en virtud de la Resolución antes demandada, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000) MENSUALES por cada mes, que es el equivalente al último canon de arrendamiento convenido, más los intereses GENERADOS por dicha suma, todo lo cual se calculará por una experticia complementaria del fallo, que desde ya s solicita. Cuarto: en pagar la correspondiente indexación, sobre las cantidades demandadas, sobre lo cual el Tribunal deberá efectuar un pronunciamiento expreso y por último en pagar las costas de este juicio.

Solicito de conformidad con los artículos 585, 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 7, medida de Secuestro sobre los locales arrendados medida de embargo sobre bines del demandado.

El 20 de agosto del 2003, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación del ciudadano J.R.F.M.. el cual fue debidamente citado en la Calle Fraternidad de Porlamar Municipio M.d.E.N.E., el día 19-08-2003, a las 5:30 p.m..

En fecha 21 de agosto de 2003, comparece el ciudadano J.R.F.M., YA IDENTIFICADO Y EXPONE Que por carecer de Recursos económicos solicita al Tribunal se le designe un abogado para que defienda sus derechos.

En fecha 01 de septiembre de 2003, el tribunal dicta auto de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil y abre una articulación de ocho (08) días de despachos y vencido el lapso este decidirá al tercer (03) día siguiente.

En fecha 02 de octubre de 2003, la Apoderada de la parte actora ciudadana YELIZER MENDOZA, y manifiesta al tribunal que vencido el lapso probatorio este se pronuncie al respecto

En fecha 22 de octubre de 2003, el tribunal dicta auto mediante el cual este Tribunal designa como defensor Judicial del ciudadano J.R.F.M., A LA Abogado En ejercicio EGLYS DEL VALLE B.D., inpreabogado N° 98.947, y ordena su notificación.

En fecha 12 de noviembre de 2003 El Alguacil temporal consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora judicial designada.

El día 17 de noviembre de 2003, comparece por ante este Tribunal la Abogado EGLYS DEL VALLE B.D. Y Acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de Ley.

En fecha 19 de noviembre de 2003 comparece por ante este Tribunal la defensora Judicial y consigna Escrito de contestación a la demanda

En fecha 03 de diciembre de 2003, comparece por ante este Tribunal la Apoderada de la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas

En fecha 03 de diciembre de 2003, comparece por ante este Tribunal la Defensora judicial y consigna escrito de promoción de pruebas

MOTIVA

Planteada así la controversia pasa este sentenciador a dictar sentencia y al respecto observa Sustenta el accionante su pretensión en la falta de pago de los cánones de arrendamiento que versan desde la fecha de efectuarse el contrato de arrendamiento hasta la fecha de introducida la demanda, razón por la cual procedió a demandar la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

En la oportunidad de dar contestación el demandado alego totalmente no tener capacidad para nombrar un apoderado judicial admitiendo que no disponía de dinero por lo cual se diferió la oportunidad para proceder a abrir el juicio de declaración de pobreza y nombramiento de Defensor Judicial.

Observa también este Tribunal que la Resolución de contrato con fundamento legal en los artículos 1159, 1160, 1167 del Código Civil y en la falta de pago de los cánones de arrendamiento que van desde el inicio del contrato

En la oportunidad probatoria tanto el demandante como la defensora hicieron uso del mismo.

La representante judicial designada nada pudo probar que le beneficiara su defendido ni demostró haber cancelado canon alguno.

Ahora para decidir la presente controversia este tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos que a continuación señala Primero: Queda evidenciado de autos que en el momento de la contestación a la demanda que constituye la trabazón de la litis solo se limitó la Defensora a rechazar y contradecir lo solicitado por la parte actora.

Segundo

Que el fundamento de la acción es el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, documento público debidamente notariado en fecha 23 de abril de 2003, anotado bajo el N° 53, Tomo 25 de los Libros llevados por ese Órgano y que en su cláusula Cuart-a: establece: El Canon de arrendamiento convenido por las partes es la cantidad mensual de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Asimismo la cláusula décima cuarta: establece: Todas y cada una de las obligaciones asumidas por las partes en este contrato se estiman como fundamentales para ambas. En consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de ellas dará derecho a la otra parte a ejercer las acciones legales que le correspondan.

Al respecto observa este Tribunal que las cláusulas contractuales son de estricto cumplimiento siempre y cuando lo contratado no sean contraria al orden publico a las buenas costumbres

Siendo que de la revisión de las cláusulas señaladas no son contrarias al orden público debe prosperar la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas y cada una de las Razones y consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Expresa Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda interpuesta por C.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.488.708. Contra J.R.F.M.. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.538.052. Por RESOLUCION DE CONRTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SEGUNDO

Se declara RESUELTO el Contrato de Arrendamiento indicado anteriormente el cuerpo de la sentencia. En todas y cada una de sus partes Y en consecuencia se ordena la entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas

TERCERO

Se condena al demandado a cancelar como una compensación por daños y perjuicios desde el tiempo por cada mes transcurrido desde el momento de introducir de la demanda hasta la presente fecha en que sale esta sentencia, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00) por la ocupación que hace del inmueble objeto de la presente demanda

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil Cuatro (2.004). Años. 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA

El Juez,

Dr. J.J.A.V.

La secretaria,

Y.G.G.

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 .m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

JJAV/ygg EXP N° 0332-03

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