Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoReposición De Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- MATURÍN, VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO 2007.

196° y 148°

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar lo siguiente: Que en fecha veintiséis (26) de Abril del año 2007, se ordenó librar Boleta de Notificación en lo que respecta a la demandada, Y.D.C.R. la cual se negó a firmar. Este Tribunal Ordena Librar Cartel correspondiente con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.- A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, en aras de mantener el equilibrio procesal, la igualdad entre las partes y como quiera que dicho acto (la admisión de la demanda) es de orden público, REPONE LA CAUSA al estado de: dejar sin efecto los autos de fecha veintiséis (26) de Abril del año 2007 insertos en el folio N°33 al 35, lo cual se hará en esta misma fecha.-

ABOG. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

EXP: 29.856

AJLT/GF

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