Decisión nº 36INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, Diez (10) de Abril de 2.008.-

198° y 149º

Por recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con: Acta de Matrimonio signada con el N° 891 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Cabimas Distrito B.d.E.Z., Acta de Nacimiento signada con el N° 985 emanada de la Jefatura Civil del municipio S.B., Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 6 de Marzo de 2008, signado bajo el N° 68, Tomo 17°, Documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo de fecha 10 de marzo de 2008, signado bajo el N° 73, Tomo 18, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta del municipio Maracaibo del Estado Zulia, Partidas de Nacimiento signadas con los N° 2085 y N°2643 ambas emanadas de la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa y Copia Certificada de Acta de Defunción signada con el N° 35 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, todo constante de DIECISÉIS (16) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado los ciudadanos C.E.R.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.709.579, domiciliado en la ciudad de Maracaibo y J.E.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-18.663.658 del mismo domicilio y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio D.R., venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 7.780, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a quien en vida fue su cónyuge C.E.R.D.Q. y a su hijo J.E.Q.R. del ciudadano J.E.Q.S., quien era venezolano, mayor de edad, ingeniero de petróleo, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.380.918, fallecido ab-intestato en la Policlínica Paraíso de la Parroquia O.V.d.M.M., el Doce (12) de Enero de 2.008. El solicitante acompaña: Acta de Matrimonio signada con el N° 891 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Cabimas Distrito B.d.E.Z., Acta de Nacimiento signada con el N° 985 emanada de la Jefatura Civil del municipio S.B., Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 6 de Marzo de 2008, signado bajo el N°

68, Tomo 17°, Documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo

de fecha 10 de marzo de 2008, signado bajo el N° 73, Tomo 18, Partidas de Nacimiento signadas con los N° 2085 y N°2643 ambas emanadas de la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa y Copia Certificada de Acta de Defunción signada con el N° 35 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: CONSTANZA MARGHERITA LOMBARDI SAINAGHI, RIXIO L.M.A., M.A.R.B. y L.A.E.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.753.154, V.- 4.712.812, V.- 4.357.985 y V.- 5.536.071, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.E.R.D.Q. y J.E.Q.S., que eran cónyuges y procrearon un (01) hijo el cual lleva por nombre J.E.Q.R., y que a su vez tenía de un matrimonio anterior otros dos hijos que llevan por nombre J.B.Q.B. y G.J.Q.B. éstos dos últimos de los cuales consta en actas haber renunciado a la herencia dejada por el causante según documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo el 6 de Marzo de 2008, bajo el N° 68 Tomo 17°, de igual forma expusieron que les consta que el difunto falleció el día doce (12) de Enero del año 2.008 y que junto a su esposa residía en la casa N° 8 de la Urbanización Casablanca, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, jurisdicción de la parroquia J.d.Á.d. esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: C.E.R.D.Q. y J.E.Q.R., respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y

UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.E.Q.S.,

quien era venezolano, mayor de edad, ingeniero de petróleo, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.380.918, fallecido en la Policlínica Paraíso de la

Parroquia O.V.d.M.M., el Doce (12) de Enero de 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de defunción signada con el Nº. 35, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., dejando constancia del hecho de que dos de los descendientes del causante según consta en actas renunciaron voluntariamente a la herencia que les correspondía por derecho según se desprende de documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo el 06 de Marzo de 2008, bajo el N° 68 Tomo 17°, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así mismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

DR. C.R.F..-

M.R.A.F..-

CRF/ ms

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